REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003842
ASUNTO : TP01-P-2008-003842


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 31 de Mayo de 2008, siendo las 10:50 AM, se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Jorge Pachano, acompañado con el Secretario de Guardia, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico y ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario Abg. Alfredo Urrecheaga, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, los investigados DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN y ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE, el Defensor Publico Emiro Capriles y el Fiscal VII del Ministerio Público, Roberto Duran. Acto seguido los investigados DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN y ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE con derecho de palabra expusieron: Solicitamos al Tribunal se nos designe un defensor Publico”. Es todo. Estando presente el Defensor Publico Emiro Capriles expuso: “Acepto la defensa de los ciudadanos”. Es todo. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal VII del Ministerio Público, procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN y ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 29 de Mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 eiusdem, pues la detención fue de manera flagrante, y medida Privación de Libertad de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ambos investigados, precalificando para el investigado DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico y precalifico para ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Es todo. Seguidamente, se procede a retirar a uno de los investigados, quedando presente el investigado se identificó como: DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.148.030, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-06-1978, soltero, de ocupación Chofer, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Mary Domínguez y Segundo Antonio Dominguez, residenciado en Avenida la Virgen, Casa N° 18, media cuadra abajo del Liceo, Municipio Motatan Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar”. Es todo. Seguidamente, se retira al anterior imputado y entra a la sala el investigado se identificó como: ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.983.241 Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-02-1978, de ocupación colector de bus, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Blas Aldana y Carmen Duarte, residenciado la Avenida Las Ferias, Casa N° 45-81, donde queda la bodega, Parroquia San Luis, Valera Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar”. Es todo. Acto seguido la defensa con derecho de palabra expuso: Vista la exposición realizada por el ministerio publico, solicito al tribunal se le decrete a mi representado la Medida cautelar Sustitutiva de de Libertad, de la que el tribunal estime conveniente. Así mismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.

El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que los imputados son lo autores del delito de, el ciudadano DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico y el ciudadano ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a con la sustancia Ilegal y con el arma de fuego, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia de los imputados, por la presunta comisión del delito anteriormente descrito, ya que fueron aprehendidos cometiendo los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la características propia del hecho punible que requiere de una investigación exhaustiva. En cuanto al ciudadano DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN, observa el Tribunal que al mismo se le incauto en su poder tres gramos de supuesta droga aunado al hecho de que el mismo era el conductor del vehiculo en el cual se ayo un arma de fuego solicitada por el delito de robo, si bien es cierto que para esta etapa procesal, no se puede determinar con certeza si este señor era el poseedor del arma de fuego, no es menos cierto que por lo menos era la persona que tenia bajo su dominio el vehiculo y considerando que arma de fuego fue conseguida según el acta policial en asiento trasero del vehiculo cuesta creer que dicha arma aya estado bajo el dominio del co-imputado ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE, como si esto fuera poco a pesar de que imputado se identifico como DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN para el Tribunal no existe evidencia alguna de que efectivamente el imputado responda a dicho nombre por lo cual, es imposible determinar si efectivamente tiene antecedentes penales o no, ante este cúmulo de circunstancias y tomando en considerado que la sustancia incautada sobre paso con creses la dosis que se puede considerar como consumo es por lo que este Tribunal dicta la medida de privación preventiva de libertad quien dice responder al nombre como DALI ELIEZER DOMINGUEZ MATERAN. Ordenando su reclusión el Departamento Policial el cumbe Valera, así mismo el Tribunal ordena al comandante del departamento Policial 38 y al jefe d el a ONIDEX se haga los tramites necesario para identificar plenamente al imputado y se le expida su cedula de identidad. En cuanto a ORLANDO JOSE ALDANA DUARTE el tribunal Ordena su libertad acordando la medida cautelar de presentacion peridica cada 30 dias de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, visto que la sustancia la cantidad de presunta droga supera por poco el limite para que se pueda considerar posesión. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad.

El Juez de Control N° 07

Abg. Jorge Pachano



El secretario

Abg. Javier Mendoza