REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003887
ASUNTO : TP01-P-2008-003887

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 31 de Abril de 2008, siendo la 12:10 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: MIGUEL ARCANGEL COLMENARES BARRIOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado MIGUEL ARCANGEL COLMENARES BARRIOS, el Defensor Publico de guardia Abg Emiro Capriles y la Fiscal V del Ministerio Público, Digna Araujo. Acto seguido el imputado MIGUEL ARCANGEL COLMENARES BARRIOS, solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por en Defensor Publico; estando presente el defensor Público Abg Emiro Capriles quien acepto ejercer la defensa del imputado. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: MIGUEL ARCANGEL COLMENARES BARRIOS, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 29 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 Ordinar 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Juan Jose Paredes. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solita la libertad plena para mi defendido al no existir peligro de fuga y estoy de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: MIGUEL ARCANGEL COLMENARES BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 13.404.844, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-05-1971, soltero, de ocupación Chofer, natural de Valera del estado Trujillo, hijo de Jose Manuel Colmenares y Maria Cristina Barrios, residenciado en la Avenida Principal Cubita Urbanización Monseñor Camargo, frente a la Cruz, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado MIGUEL ARCANGEL COLMENARES BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 13.404.844, es el autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 Ordinar 2° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Juan Jose Paredes, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la características propia del hecho punible que requiere de una investigación exhaustiva. En cuanto a la medida de Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que imputado es autor o participe del hecho punible que se le imputa, elementos de convicción que viene ,materializado por el acta policial, y o por el croquis del accidente. El Tribunal acuerda la medida de presentación periódica de presentación cada sesenta dias, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Codigo organico procesal penal, ordenándose la libertad del imputado desde esta sala de audiencia. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante..
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano

El Secretario

Abg Javier Mendoza