REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003888
ASUNTO : TP01-P-2008-003888

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 31 de Abril de 2008, siendo la 11:30 de la mañana se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: EWAR ALEXIS MORON BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado EWAR MORON BRICEÑO, el Defensor Pùblico de guardia Abg Emiro Capriles y el Fiscal V del Ministerio Público Abg Digna Araujo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado quien expuso querer ser defendido por un defensor Público y estando presente el Defensor Público Abg Emiro Carriles, Quien expuso aceptar la defensa del imputado. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: EWAR MORON BRICEÑO, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, Solicito la medida cautelar de presentación de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa esta de acuerdo con la medida Cautelar, y Solicito Copia Simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: EWAR MORON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 17.605.877, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-10-1986, soltero, de ocupación ayudante en un agencia con mis abuelos, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Enrique Moron y Luz Marina Briceño, residenciado en la Marchantica, frente a los pollos detrás de la colchoneria San Francisco, casa N° 16-21, Municipio Valera Estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado EWAR MORON BRICEÑO es el autor del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido con un vehículo solicitado, y por lo tanto la aprehensión cumple con lo establecido en el articulo 248 de la norma adjetiva penal, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida cautelar, el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor; Igualmente existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano es autor o participe elementos de convicción que viene materialazo por el acta policial donde se describe la circunstancias de modo y lugar como ocurrieron los hechos y además que el vehículo se encuentra solicitado, este Tribunal acuerda la medida de cautelar de presentación cada 30 días por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la libertad inmediata del imputado EWAR MORON BRICEÑO, Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de excarcelación.

La Juez de Control Nº 07


Abg. Jorge Pachano



El Secretario

Abg Javier Mendoza