REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003898
ASUNTO : TP01-P-2008-003898
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 02 de junio de 2008, siendo la 09:00 de la mañana se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la Secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: FERNANDO RAMON DUARTE, por la presunta comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de Maria Rosalía Espinoza. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado FERNANDO RAMON DUARTE, el Defensor Publico de Jorge Luque y la Fiscal V del Ministerio Público, Alicia Torres, no se encuentra presente la victima. Acto seguido el imputado FERNANDO RAMON DUARTE, solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por en Defensor Publico; estando presente el defensor Público Abg Jorge Luque quien acepto ejercer la defensa del imputado. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: FERNANDO RAMON DUARTE, explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento especial , previsto en el articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 94 de la ley especial, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar de las establecidas en el artículo 92, ibidem, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de María Rosalía Espinoza de Duarte . A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solita la libertad plena para mi defendido al no existir peligro de fuga y estoy de acuerdo con la solicitud de procedimiento especial, asimsmo de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal solicito una practica de evaluación psiquiatrico forense a mi representado por cuanto es evidente que el mismo presenta trastornos mentales, Solicito Copia Simple de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: FERNANDO RAMON DUARTE ESPINOZA, quien no porta cédula de identidad, Venezolano, de 39 años de edad, soltero, de ocupación albañil, natural de La Parroquia la Puerta del estado Trujillo, domiciliado en las Delicias , casa sin numero, mas debajo de la escuela , cerca de la Cruz de las Delicias, sector La puerta del estado Trujillo, hijo de Belyiza Duarte Espinoza, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “no quiero declarar”. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado FERNANDO RAMON DUARTE, es el autor del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Maria Rosalía Espinoza para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores y de la victima, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento especial. En cuanto a la medida de Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que imputado es autor o participe del hecho punible que se le imputa; elementos de convicción:” acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores y de la victima” que viene materializado por el acta policial. El Tribunal acuerda la salida de su domicilio de manera inmediata y no acercarse a la victima Maria Rosalía Espinoza de manera violenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, ordenándose la libertad del imputado desde esta sala de audiencia. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.
La Juez de Control Nº 07
Abg. Jorge Pachano
La Secretaria