REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 25 de Junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, acompañado de la secretaria de sala Ruth Peña. Seguidamente el Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Durán en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el imputado Edixon Valentín Ramírez Torres. El Juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de su comparecencia, como es imponer al imputado de la Orden de Aprehensión librada en contra del mismo en fecha 18 de Abril de 2007; así como la importancia y significación de la audiencia. Acto Seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a presentar al ciudadano EDIXON VALENTIN RAMIREZ TORRES, quien fue aprehendido en virtud de Orden de Captura, librada por este Tribunal Séptimo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 18 de Abril de 2007, y solicito se fije oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien expuso: “Solicito se le otorgue una medida cautelar y se fije Audiencia preliminar”. En este estado, el Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado, quien se identificó como: EDIXON VALENTIN RAMIREZ TORRES, cédula de identidad N° 12786402, soltero, nacido el 27-12-74, chofer, hijo de Raúl Valentín Colinas y de Hilda Rosa Torres, Residenciado Barrio Nuevo Av. Principal, por la Farmacia Fátima, casa N° 226, Motatan Estado Trujillo. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDIXON VALENTIN RAMIREZ TORRES, cédula de identidad N° 12786402, soltero, nacido el 27-12-74, chofer, hijo de Raúl Valentín Colinas y de Hilda Rosa Torres, Residenciado Barrio Nuevo Av. Principal, por la Farmacia Fátima, casa N° 226, Motatan Estado Trujillo. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión el Departamento Policial 10 de Trujillo. TERCERO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el DÍA 09 DE JULIO DE 2008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando notificados todos los presentes. Se acuerda librar boleta de traslado del imputado. Quedando todos los presentes notificados. Notifíquese a la Victima. CUARTO: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal.