REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En horas del día de hoy, 30 de Junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JESUS ALFREDO ZAMORA, se constituyó este Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Sala Abg. Javier Mendoza, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano GABRIEL OCANTO, De seguida el secretario verifica la presencia de las partes y deja constancia de que se encuentran presentes: EL IMPUTADO JESUS ALFREDO ZAMORA, LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. SANDRA CAROLINA SALAS, LA VICTIMA DELIA ROSA PEREZ, LA DEFENSORA PRIVADA MARISELA CARRASCO, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA ABG. JOSÉ RAFAEL MALDONADO. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano IMPUTADO JESUS ALFREDO ZAMORA, quien expuso: Designo como mi defensora a la bogada Marisela Carrasco, para que conjuntamente actué con la defensora Maria Elena Horta, El Tribunal por ser procedente acuerda la designación de la defensora Privada quien estando presente fue juramentada por el tribunal quien juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la Victima. El Tribunal Vista la ausencia del querellante acuerda dar un lapso de espera de media hora, vencido el lapso de espera, el secretario verifica nuevamente la presencia de las partes y deja constancia de que se encuentra presente: EL IMPUTADO JESUS ALFREDO ZAMORA, LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. SANDRA CAROLINA SALAS, LA VICTIMA DELIA ROSA PEREZ, La defensora Privada Marisela Carrasco, Estando presente EL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA ABG. JOSÉ RAFAEL MALDONADO. Acto seguid el Juez da inicio al acto, siendo las 10:55am del dia de hoy 30-06-2008, dejando constancia que no esta presente el abogado asistente de la victima, pero que la misma se encuentra representada por la fiscalia segunda del Ministerio público. Acto seguido se concedió el derecho de la palabra al Fiscal II del Ministerio Público y presento formal acusación en contra del Ciudadano JESUS ALFREDO ZAMORA y narró los hechos ocurridos el 03 de abril de 2007 y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano JESUS ALFREDO ZAMORA, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GABRIEL OCANTO; señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado JESUS ALFREDO ZAMORA plenamente identificado en el escrito acusatorio, se decrete el auto de apertura a Juicio. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa: Visto la manifestado por la Fiscalia, la defensa solicita, se revise los elementos de convicción, de la manera como ocurrió la muerte, la defensa considera, que la acción que manifiesta el señor Zamora, de la misma no se desprende que aya ocasionado la muerte del hoy occiso GABRIEL OCANTO, desde e punto vista penal se requiere que aya actuación directa, del accionante, de los hechos se puede desprender los hechos, no hubo in impacto de mi cliente con la victima, De conformidad con el 318 numeral 1, solicito el sobreseimiento de la causa, no puede atribuirse a mi representado, la muerte del ciudadano GABRIEL OCANTO, igualmente solicito no sean admita unas documentales, por considerar la defensa que las mismas no son documentales, y solicito se mantenga la medida cautelar que goza mi defendido. Es todo acto seguido se le cede el derecho de palabra al Victima ciudadana Delia Rosa Pérez, titular de la cedula de identidad N!° 5.348.670, quien expuso: Yo no se que voy a decir, yo busque al abogado Maldonado, yo no se de esto, pongo en la mano de dios todo. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como: JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.389.440, de 42 años de edad, Casado, Profesión Chofer, hijo Juvenal Zamora y Argelia Rivas, residenciado en el Sector calle principal de Francisca Duarte, sector II Manzana II, casa N° 2, San Feliz Estado Bolivar; donde aquí el juez le hizo saber de los hechos por los cuáles esta en esta audiencia de los hechos y delitos imputados por la representación fiscal, quien expuso: “ Yo hice una declaración y sale todito como lo declare, no tengo mas nada que decir”. Es todo. Este Tribunal Séptimo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: En primer termino debo referirme a la solicitud de sobreseimiento realizada por defensa, en la presente audiencia, si bien es cierto existe seria discusión de la doctrina sobre la culpabilidad, para un sector de ella en los delitos culposos y la antijuridicidad para otro sector de la doctrina en estos mismos delitos, es importante analizar y señalar que cuando la persona responde por un hecho punible que no quiso cometer, es solamente bajo la figura de la imprudencia negligencia o impericia, en tal sentido debe haber una correlación entre la conducta impudente, negligente o sin pericia por parte del agente del hecho punible y el resultado antijurídico y culpable, para determina esta correlación se ha esgrimido, múltiples teorías, que no viene al caso analizar por ser esta una audiencia prelimar, pero que sin embargo la teoria mas aceptada en la presente momento es la de la imputaron Objetiva, ahora bien en el presente proceso, existe la declaración rendida por los ciudadanos José Segovia José Luís carrillo, Mireya Morillo, y Rafaela rosales, donde señala que ambos chóferes de las gandolas involucradas en el hecho entre ellos el imputado de autos, venían compitiendo con su pesado vehiculo, con evidente exceso de velocidad y adelantándose en una curva, estos hechos de ser ciertos, indudablemente que constituyen no solo una violación a su deber de ciudadano como conductores, sino que no es una conducta esperada o coexpectativa de ella para conductores de tan pesado vehiculo, el hecho de conducir a exceso de velocidad, prácticamente compitiendo entre ellos y adelantando en curva, constituye un franco aumento al riesgo permitido y por lo tanto en criterio del tribunal pudiese existir responsabilidad penal del ciudadano Jesús Alfredo Zamora en la colisión donde pierde la vida el ciudadano Grabiel Ocanto, en tal sentido, este Tribunal comparte plenamente la calificación fiscal dada a los hechos ya que efectivamente en criterio del tribunal, existe una probabilidad cierta de que el ciudadano Jesús Alfredo Zamora Rivas sea condenando por la comisión del delito de Homicidio Culposo cometido bajo conducta imprudente contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Grabiel Ocanto, por tal razón sebe declarar sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa y el Tribunal pasa a analizar al fondo la acusación Fiscal; en cuanto a la misma el Tribunal considera que la acusación del Ministerio Publico, cumple con todos los requisitos del 326 de la norma adjetiva penal compartiendo e Tribunal la calificación Jurídica que el despacho fiscal da a los hechos por tal motivo, se admite de manera pura y simple la acusación presentada por el Ministerio Publico, en cuanto a los medios de prueba, se admite en su totalidad, la declaración de los expertos, Benigno Valasquez, quien practico la necrosis de ley, Cesar Serrano, quien practico reconocidito del cadáver, y Rafael Cáceres quien practico, el reconocimiento de los seriales de los vehiculo involucrados en el hecho; en cuanto a la declaración del funcionario José Elias Marin, también se admite plenamente su declaración asi mismo se admite la declaración de los ciudadanos Jose Segovia, Jose Carrillo, Mireya Morillo, Rafael Rosales, Maria Elena Pineda, Jaime Solis, y Rafael Rodríguez, los todos testigos presénciales de los hechos cuyo testimonio es útil pertinente y necesario para el establecimiento de la verdad, e cuanto a las documentales no se admiten el acta policial de levantamiento de accidente de transito de fecha 03-04.2007, por ser simplemente una diligencia de investigación y no un medio de prueba, en cuanto a los demás medios de pruebas presentados se admiten en su totalidad, pero solo para ser exhibidos a los expertos en el momento de rendir declaración sin que se pueda incorporar por su lectura a excepción del acta de defunción N° 166, que si será incorporada por su lectura. El Tribunal Informa al Imputado que su situación a empeorado ya que de imputado pasa a ser acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GABRIEL OCANTO. Acto seguido la Juez se dirige al acusado JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.389.440, de 42 años de edad, Casado, Profesión Chofer, hijo Juvenal Zamora y Argelia Rivas, residenciado en el Sector calle principal de Francisca Duarte, sector II Manzana II, casa N° 2, San Feliz Estado Bolivar: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. El Tribunal de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.389.440, de 42 años de edad, Casado, Profesión Chofer, hijo Juvenal Zamora y Argelia Rivas, residenciado en el Sector calle principal de Francisca Duarte, sector II Manzana II, casa N° 2, San Feliz Estado Bolivar, por la presunta comision del delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GABRIEL OCANTO. Segundo: se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al Tribunal de Juicio correspondiente. Tercero: Se Mantiene la medida de cautelar Preventiva de Libertad. Cuarto: Se ordena el envio de la causa en su debida oportunidad al tribunal de Juicio y Quinto: Se les informa alas partes que la presente acta contiene el auto fundado de las mismas y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr al próximo día de este Tribunal. .