REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001627
ASUNTO : TP01-P-2003-000348
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 27 días del mes de Junio de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, en la sala de Audiencias N° 04, se constituyó el Tribunal de Control N° 07, a cargo del Juez Abogado Jorge Pachano, acompañado de la secretaria de sala Ruth Peña con la finalidad de celebrar la Audiencia Especial de verificación de condiciones, en la causa seguida a Álvaro Enrique Andrade Hernández, seguidamente el juez le solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentra presente: El imputado Álvaro Enrique Andrade Hernández, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Fernando Soto en colaboración con la Fiscalia V del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Jesús Pacheco. El Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Seguidamente el imputado solicita el derecho de palabra quien expuso: “Revoco a mi defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcategui y solicito al tribunal la designación de un defensor público”. El tribunal se comunico telefónicamente con el Coordinador de los Defensores Públicos quien se hizo presente en la sala y acepto la defensa del ciudadano Álvaro Enrique Andrade Hernández. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Por cuanto mi defendido cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa”. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: ALVARO ENRIQUE ANDRADE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 04-04-1979, hijo de Luis Angel Andrade Peña y María Nolberta Hernández Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 15.584.681, de 29 años de edad, soltero, de ocupación obrero, con 6to grado de instrucción, residenciado en el sector agua clara, por la entrada de Carmania, casa sin número, de barro, Vía Mendoza Fría y la Puerta, de Valera del Estado Trujillo, quien expuso:”Yo cumplí con todas las condiciones, solicito que se me cierre la causa”. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “El Ministerio Público no tiene ninguna oposición por cuanto se ha verificado que cumplió con las condiciones y por ley le es aplicable el sobreseimiento de la causa Es todo. En consecuencia este tribunal de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: De conformidad con el articulo 318 ordinal 3º y articulo 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 45, 48 ordinal 7º Sobresee la causa por cumplimiento de las condiciones y el cese de cualquier Medida Cautelar y así se decide. Se acuerda remitir la causa al archivo central en su oportunidad legal. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Se acuerda notificar a la victima.
El Juez de Control N° 07
Abg. Jorge Pachano
La Secretaria
Abg. Ruth Peña