REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003891
ASUNTO : TP01-P-2008-003891
En horas del día de hoy 30 de Junio de 2008, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del abogado Jorge Pachano, acompañado del Secretario de sala Abg. Javier Mendoza, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presente: el acusado Ásael José Daboin Abreu, la Defensora Publica Luz Maria Mora, La Victima Ana Cecilia Méndez Bracamonte y el Fiscal II de Ministerio Publico Sandra Salas. Seguidamente la Juez le concede la palabra a Fiscal V, quien solicito al Tribunal se fije un lapso prorroga de 15 días a los fines de que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, en la investigación que se le sigue al ciudadano Ásael José Daboin Abreu de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expreso: No me opongo al lapso de 15 días para presentar el respectivo acto conclusivo, por cuanto es necesaria las practicas de las diligencia indicadas por el Ministerio Público asi como tambien el Informe medico forense y la evaluación psiquiátrica de mi representado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado Ásael José Daboin Abreu, titular de la Cedula de Identidad N° 17.597.554, no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Ana cecilia Mendez Bracamonte, quien expuso. Yo no Quiero verlo a el asi ya, yo hable muy bonito con él. El Juez vista las Exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Observa que la solicitud es ajustada a derecho por lo que de conformidad con el Art. 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar Prorroga de 15 días a partir del vencimiento de los 30 días primigenio que tenia el Ministerio Público para presentar acusación. Asimismo se le informa a las partes que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y que a partir del día siguiente hábil de despacho comenzara a correr el lapso para interponer cualquier recurso.
El Juez de Control N° 07
Abg. Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Abg. Javier Mendoza