REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003540
ASUNTO : TP01-P-2006-003540
El día de hoy, 02 de junio de 2008 siendo las 10:00 a,m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado PEDRO ROSARIO , se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Sandra Espinoza Barrios, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO del Ministerio Público de este Estado, contra el , por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves , en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FERRINI DE ROSARIO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la victima Miriam Josefina Ferrini asistida por la abogada Zoila Saavedra, el defensor público Roger Paredes en colaboración con la defensora Mary Carrizo, el fiscal cuarto Fernando Soto, no se encuentra el imputado Pedro Rosario, por lo que se concedieron 30 minutos de espera, concluidos estos, se verificó nuevamente la presencia de las partes y no compareció el imputado Pedro Rosario. El Tribunal, visto que en la audiencia del 17-11-2006 y la posterior resolución se cometió un error material, que efectivamente viola el debido proceso y derechos fundamentales del imputado , todo lo cual, son considerados de nulidad absoluta de acuerdo al articulo 191 de la norma adjetiva penal, deja sin efecto la referida resolución solo en lo referente a la aplicación del procedimiento en tal sentido observando que la presente pieza se refiere a una medida de protección y habiendo sido acordada la misma se ordena el envío de la presente causa a la fiscalia cuarta del ministerio público para que continúe con la investigación penal, el cierre informático de la causa por haberse dictado la medida de protección . Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y el lapso de apelación comienza a computarse el día siguiente de despacho de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Control N° 07
Abg. Jorge Pachano
la secretaria