REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000003
ASUNTO : TP01-P-2008-000003

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 02 de junio de 2008, siendo la 01:00 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la Secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a LUIS ALBERTO CARRILLO por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionados en el artículo 277 , del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado LUIS ALBERTO CARRILLO el Defensor Publico Emiro Carriles y el Fiscal III del Ministerio Público, Jose Luis Molina ,. Acto el Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal quien presentó acusación contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionados en el artículo 277 , del Código Penal . Ofreció los medios probatorios , solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado . A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa se opone a la acusación fiscal y solicito que mi representado sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Juez Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Admite en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal así como los medios de prueba ; y procedió a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal penal, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y este se identificó como: LUIS ALBERTO CARRILLO , cédula de identidad N° 13.997.104 Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-11-75 soltero, de ocupación carpintero , natural de Valera . domiciliado en el callejón Santa Rosa de Campo Alegre, casa N° 04 Municipio San Rafael de Carvajal Edo Trujilo. Y expuso: “ Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. del El Tribunal observa que efectivamente de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público concatenado con la declaración libre de todo apremio por aparte del imputado, donde admitió su responsabilidad penal, por los hechos señalados por el Ministerio Público lo conducente en derecho es dictar sentencia condenatoria y en tal sentido observa este juzgador que el delito de porte ilícito de arma tiene establecida una pena de 3 a 5 años , asimismo se observa que no existe circunstancia agravante alguna y por el contrario se materializa la atenuante genérica establecida en el articulo 74 numeral 4 que es que el imputado no presenta antecedentes penales , por lo tanto se debe aplicar la pena en su limite mínimo es decir 03 años de prisión , sin embargo , en virtud de que el imputado admitió los hechos de manera pura y simple esto evidencia su arrepentimiento por le hecho cometido y por ello el Tribunal considera procedente rebajar la pena en su termino máximo, es decir, hasta la mitad de la pena que el hubiese correspondido sino se hubiese admitido los hechos siendo la mitad de tres años un año y seis meses es por lo que la pena definitiva a imponer es 01 año 6 meses de prisión. Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, Decreta PRIMERO : De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Condena al ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO antes identificado, a cumplir la pena de 01 AÑO Y SEIS MESES de prisión, mas las accesorias de ley , manteniéndose la medida cautelar que cumple el imputado . SEGUNDO: Se ordena la remisión del arma incautada a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas para su destrucción. TERCERO: Se estima como fecha de cumplimiento de pena, el día 02 de enero del año 2010. CUARTO:. se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad de ley . Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano


La Secretaria