REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003899
ASUNTO : TP01-P-2008-003899

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 02 de junio de 2008, siendo la 09:50 de la mañana se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la Secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JOSE LUIS PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 , segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de Marisol del valle Bencomo . Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado JOSE LUIS PEÑA, el Defensor Publico de Jorge Luque y la Fiscal V del Ministerio Público, Digna Araujo, y la victima Marisol del Valle Bencomo. Acto seguido el imputado JOSE LUIS PEÑA PEREZ, solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por en Defensor Publico; estando presente el defensor Público Abg. Jorge Luque quien acepto ejercer la defensa del imputado. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: JOSE LUIS PEÑA PEREZ, explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento especial , previsto en el articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 94 de la ley especial, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar de las establecidas en el artículo 92, ibidem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 , segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de en perjuicio de Marisol del Valle Bencomo . A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solicita la libertad plena para mi defendido al no existir peligro de fuga y estoy de acuerdo con la solicitud de procedimiento especial. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Le fue concedida la palabra a la victima Marisol del Valle Bencomo Titular de la cedula de identidad N° 15.825.477, y expuso: “ Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: JOSE LUIS PEÑA, cédula de identidad N° 13.260.734 Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-07-72 soltero, de ocupación albañil, natural de Valera del estado Trujillo, domiciliado en la calle Arriba , vía la Caribian, casa sin numero, a tres cuadras del deposito del gas Motatan del estado Trujillo, hijo de Ana Jacinta Perez y Paulo Antonio Garcia , quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “no quiero declarar”. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado JOSE LUIS PEÑA PEREZ, es el autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 , segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de Marisol del Valle Bencomo , para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores y de la victima, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 , segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de Marisol del Valle Bencomo , ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento especial. En cuanto a la medida de Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que imputado es autor o participe del hecho punible que se le imputa; elementos de convicción:” acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores y de la victima” que viene materializado por el acta policial. El Tribunal acuerda el desalojo del hogar por parte del imputado, y no acercarse a la victima Marisol del Valle Bencomo, de manera violenta de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, ordenándose la libertad del imputado desde esta sala de audiencia. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad. Concluyo el acto siendo la 10:30 de la mañana, se leyó y conformen firman.-
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano



La Secretaria