REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003900
ASUNTO : TP01-P-2008-003900

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 02 de junio de 2008, siendo la 10:30 de la mañana se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la Secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados: JUAN JOSE GUDIÑO VILLEGAS, EDWIN ANDRES ORTIZ ROA, PEDRO PABLO ORTEGA GUDIÑO VILLEGAS JOSE TEODORO EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA y RAMON ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionados en el artículo 218 , numeral primero del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, los investigados JUAN JOSE GUDIÑO VILLEGAS, EDWIN ANDRES ORTIZ ROA, PEDRO PABLO ORTEGA GUDIÑO VILLEGAS JOSE TEODORO EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA RAMON ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA el Defensor Publico de Jorge Luque y la Fiscal V del Ministerio Público, Digna Araujo,. Acto seguido los imputados JUAN JOSE GUDIÑO VILLEGAS, EDWIN ANDRES ORTIZ ROA, PEDRO PABLO ORTEGA GUDIÑO VILLEGAS JOSE TEODORO EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA, RAMON ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA solicito el derecho de palabra quienes solicitaron ser defendidos por en Defensor Publico; estando presente el defensor Público Abg. Jorge Luque quien acepto ejercer la defensa de los imputados. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: JUAN JOSE GUDIÑO VILLEGAS, EDWIN ANDRES ORTIZ ROA, PEDRO PABLO ORTEGA GUDIÑO VILLEGAS JOSE TEODORO EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA y RAMON PEÑALOZA explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario , previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 eiusdem, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar de las establecidas en el artículo 256, ibidem, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en El artículo 218 DEL CODIGO PENAL ordinal primero del Código penal . A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solicita la libertad plena para mis defendidos al no existir peligro de fuga y estoy de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario Solicito Copia Simple de las actuaciones. “ Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los investigados impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal penal, el primero , se identificó como: JUAN JOSE GUDIÑO VILLEGAS, cédula de identidad N° 17.866.819 Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-12-1985 soltero, de ocupación obrero , natural de Mendoza del estado Trujillo, domiciliado en Sabana de Mendoza , casa blanca, barrio 5 de julio, del estado Trujillo, hijo de Maria de la Paz Villegas y Juan Maria Gudiño , quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “no quiero declarar”. Acto seguido fue identificado PEDRO PABLO ORTEGA cédula de identidad N° 13.441.153 Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 15-07-1965 soltero, de ocupación obrero , natural de Trujillo del estado Trujillo, domiciliado en Sabana de Mendoza , casa blanca, barrio 5 de julio, del estado Trujillo, hijo de Juan Pablo Vasquez y Maria Ortega , quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en el Bar La Gallera, en 5 de Julio, cuando llego la comison policial, y nos pusieron contra la pared, nos revisaron y como no teníamos nada se fueron como a los 20 minutos regresaron los policías porque se le había perdido un casco, y nos dijeron que nosotros éramos los responsables nos metieron presos a 6 incluyendo a Heriberto Torcate a quien soltaron mas adelante porque era hermano de un policía y agarraron como a 50 metros a Ramón Briceño y eso fue lo que paso”. Se le concedió el derecho de palabra a la fiscal a la defensa y no realizaron preguntas. Acto seguido se identifico EDWIN ANDRES ORTIZ cédula de identidad N° 1.092.339.635 colombiano, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-03-1987 casado, de ocupación ebanista , natural de Santa Fe de Bogota , domiciliado en Sabana de Mendoza , casa blanca, barrio 5 de julio, del estado Trujillo, hijo de Luis Antonio Ortiz y Maria Roa. quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declara”. Acto seguido fue identificado RAMON ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-01-1968, soltero, domiciliado en Barrio Nuevo, calle 6 casa sin numero, Sabana de Mendoza, Edo Trujillo, soldador, hijo de Cristina Peñaloza y Reinaldo Briceño y expuso: “ Cuando la patrulla ya los tenia a ellos a mi me detienen, y me piden los documentos y venían 6 de ellos en la patrulla , a uno de ellos lo soltaron y me incluyeron a mi yo no tengo nada que ver al que soltaron Heriberto Torcate lo solto un funcionario de apellido Torcate, lo soltaron porque tenia un hermano policía en Poli sucre a mi me detuvo poli sucre con la policía de Sabana de Mendoza”. Acto seguido declaro quien se identifico como: SANCHEZ DAVILA EDIXON JOSE venezolano, cédula de identidad N° 20.135.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-09-1987 soltero, de ocupación ayudante de construcción , natural de Mendoza , domiciliado en Sabana de Mendoza , casa blanca, barrio 3 de mayo, del estado Trujillo, hijo de Maria Violeta Davila y Jose Edi Sánchez. quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar”. Acto seguido fue identificado JOSE TEODORO GUDIÑO VIELLGAS cédula de identidad N° 20.133.992 venezolano , de 19 años de edad, nacido en fecha 08-01-1988 casado, de ocupación ayudante de construcción , natural de ;Mendoza , domiciliado en Sabana de Mendoza , casa blanca, del estado Trujillo, hijo de Maria de la Paz Villegas y Juan Maria Gudiño . quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declara”. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que los imputados JUAN JOSE GUDIÑO VILLEGAS, EDWIN ANDRES ORTIZ ROA, PEDRO PABLO ORTEGA GUDIÑO VILLEGAS JOSE TEODORO EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA y RAMON ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA , son los presuntos autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 , DEL Código penal, , para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fueron aprehendidos a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia de los imputados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 , del Código penal, , ya que fueron aprehendidos a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores o participes del hecho punible que se les imputa; elementos de convicción, sin embargo no están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que el Tribunal acuerda Libertad sin restricciones a los imputados. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Vista la denuncia presentada por los imputados por la situación irregular en la detención y posterior libertad del ciudadano de apellido Torcate presunto familiar de un Policía se ordena oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público, al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al Coronel Calzadilla Comandante General de la Policía del Estado.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano

La Secretaria