REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003901
ASUNTO : TP01-P-2008-003901

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 02 de junio de 2008, siendo la 1:00 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la Secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JORGE LEONARDO LEAL por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el artículo 277 , del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado JOSE LEONARDO LEAL . la Defensora Publica Yelitza Batista y la Fiscal V del Ministerio Público, Digna Araujo,. Acto seguido el imputado: JORGE LEONARDO LEAL solicito el derecho de palabra quien solicitó ser defendido por en Defensor Publico; estando presente la defensora Pública Abg. Yelitza Batista acepto ejercer la defensa del imputado. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: : JORGE LEONARDO LEAL explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario , previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 eiusdem, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar de las establecidas en el artículo 256, ibidem, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en El artículo 277 DEL CODIGO PENAL. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solicita la libertad plena para mi defendido al no existir peligro de fuga y estoy de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario Solicito Copia Simple de las actuaciones. “ Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal penal se identificó como: : JORGE LEONARDO LEAL, cédula de identidad N° 18.925.844 Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1988 soltero, de ocupación soldado en el Teatro de Operaciones N° 02 en la Fría Estado Táchira , natural de Valera del estado Trujillo, domiciliado en Sabana de Mendoza , calle San José N° 48 , Municipio Sucre, del estado Trujillo, hijo de Carmen leal y Aurelio Ramón Escobar , quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, expuso: “no quiero declarar”. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que El imputado : JORGE LEONARDO LEAL es el presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 , del Código penal, , para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión , según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 , del Código penal, ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores o participes del hecho punible que se les imputa; elementos de convicción, sin embargo no están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que el Tribunal acuerda Libertad sin restricciones al imputado. En vista de lo manifestado por el Imputado se pone a la orden del Batallón de Infantería Rivas Dávila del Estado Trujillo, para que sea a su vez puesto a la orden del Teatro de Operaciones N° 02 de la Fría Edo Táchira. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante..-
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano


La Secretaria