REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003902
ASUNTO : TP01-P-2008-003902


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 02 de junio de 2008, siendo las 2:30 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con la Secretaria Abg. Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, EL investigado FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO la defensora Privada Ana Rita Gudiño y el Fiscal II del Ministerio Público, Lenin Terán. Acto seguido el imputado FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO solicito el derecho de palabra quien solicitó ser defendido por la Defensora ANA RITA GUDIÑO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario , previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 eiusdem, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, ibidem, existiendo peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que podría llegarse a imponer por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en El artículo 458 del Código Penal. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: “ Si el hecho ocurrió el día 31 día sábado a las 11 de la noche y la policía los aprehende inmediatamente , si llegó la policía y señala que los sujetos se encontraba ahí, y en vista de que existe en el expediente descripción de los objetos de interés criminalísticos, porque en el acta de cadena de custodia no aparece el dinero , la cantidad de 500 bolívares fuertes ; si el acta señala que se trata de un facsímile no entiende la defensa que experticia se le tiene que hacer al facsímile; a todas estas como se puede evidenciar que el haya tenido la oportunidad de guardarse el facsímile, no existen elementos de convicción que involucren a mi representado, se refirió a una serie de contradicciones en el acta policial, rechazó el señalamiento de las lesiones ; por lo que solicito una libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa que la que esta solicitando el ministerio público, mi representado es obrero del Ministerio de salud, tiene trabajo estable y fijo, ni tiene antecedentes ni quiere obstaculizar la investigación y en vista que en el acta de cadena de custodia no aparecen los 500 bolívares lo que no determina que ninguno de los imputados lo tuvieran”. “ Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal penal, el primero , se identificó como: FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO, cédula de identidad N° 15.709.669 Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-12-81 soltero, de ocupación obrero , natural de Trujillo del estado Trujillo, domiciliado en Maracaibito atrás del cementerio de Pampan, casa sin numero, del estado Trujillo, hijo de Francisco Castellanos y Yolanda Gudiño de Castellanos , quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Ella dice que yo la robe, yo no la robe, yo estaba tomando con otro señor ahí y yo no necesitaba dinero porque yo tenia y yo no necesito robar, yo había cobrado, yo cobro los últimos, ellos los policías nos maltrataron y nos están poniendo esas armas, nosotros salimos con calma sino no nos hubiesen agarrado”. El Fiscal lo interrogó: ¿Cómo estaba vestido UD para el momento de los hechos? Yo tenia una franela azul clarita, pero la policía nos la entregó después, era azul clarita , blanca no, cuando nos íbamos a venir nos dieron el pantalón, la franela no. ¿ como estaban vestidos los otros? Con franelilla azul oscura y el otro de rayas que esa fue la que me dieron a mí. ¿Ud ha tenido enemistad con los del bar o con las señoritas? Con ninguno. ¿Ud estaba rascado en el momento que te agarraron? Tomado pero no rascao, bebiendo. La Defensa no pregunto. El Juez interrogó ¡Ud estaba con quien? Con un señor de apellido Rumbos que trabaja en FUNDASALUD, y el se retiró. ¿En que momento llegaron los otros? yo me tome dos cervecitas mas y me vine yo venia adelante y ahí me agarraron, yo no me estuve ni 10 minutos después que ellos llegaron. ¿Ud conoce a los otros imputados? A uno, al otro no. A nosotros nos desnudaron juntos. ¿En que parte estaba Ud? Al lado del viñedo. ¿Ud vio cuando sucedieron los hechos? No , si vi cuando los detuvieron , lo que si tenia yo era una navajita que utilizo para el trabajo y me la quitaron ellos, pero esa no aparece en el reporte “. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO , es el presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO , previstos y sancionados en el artículo 458 , del Código penal, , para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho en posesión de un facsímile de arma de fuego y en virtud de persecución policial , así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, y las victimas; razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 , DEL Código penal, ya que fue aprehendido a los pocas momentos de sucedidos los hechos; en cuanto al procedimiento a seguir, siendo este un delito pluriofensivo es evidente que se deben seguir los tramites del procedimiento ordinario y se aplica este procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de de Privación solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor o participes del hecho punible que se les imputa; elementos de convicción, como son acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido a pocos momentos del haber cometido el hecho, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, y las victimas Mónica Rojas , la declaración de Mónica Acevedo y Carlos Iván Godoy quienes son contestes al señalar que las personas que cometieron el robo fueron lo que detuvo la policía, y encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, estaban tres personas cometiendo el hecho punible las tres manifiestamente armadas y si bien es cierto el arma incautada al imputado es un facsímile, no es menos cierto, que esto no tenia porque ser conocido por la victima en tal sentido efectivamente pudo causar temor a la victima de sufrir grave daño y permitir la apropiación del dinero, en cuanto a lo dicho por la defensa de que no se incautó le dinero objeto del delito este hecho para esta etapa procesal no ataca la verosimilitud de la versión fiscal ya que son múltiples los delitos contra la propiedad en la cual no se logra recuperar el objeto pasivo del mismo ; en tal sentido el Tribunal comparte la precalificación fiscal por el delito de Robo Agravado y desecha para esta etapa procesal la precalificación por lesiones ya que no hay elementos suficientes para considera que se produjo estas lesiones y mucho menos elemento que pueda llevara este Tribunal a inferir que el imputado fuera el autor de dichas lesiones ; evidentemente este supuesto hecho punible no se encuentra prescrito, la pena que se pudiese aplicar supera con creces el limite del peligro de fuga aunado al hecho de que no existen elementos que permitan desvirtuar esa presunción iuris tantum hasta el momento, igualmente nos encontramos ante un delito pluriofensivo que no solo ofende al patrimonio, sino que pone en peligro otros bienes jurídicamente tutelados como es la vida y la integridad física ; cubierto de manera concomitante los requisitos de la norma 250 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO, ya identificado, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 , del Código penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto existen todavía diligencias que practicar. Se ordena como sitio de reclusión el Departamento 10 del la Policía de Trujillo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.. Librese la correspondiente boleta de Privación de libertad.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano



La Secretaria