REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002375
ASUNTO : TP01-P-2008-002375
En horas del día de hoy, 05 de Junio de 2008 siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Imputado en la causa seguida al imputado ANGEL JOHAN TORRES VALERA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, contra el ANGEL JOHAN TORRES VALERA, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal VII del Ministerio Público Abg. ROBERTO DURAN, la Defensora Pública Abg. LUZ MARIA MORA, y el imputado ANGEL JOHAN TORRES VALERA. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone : Presenta formal acusación en contra del ciudadano ANGEL JOHAN TORRES VALERA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narró lo hechos ocurridos en fecha 21-03-2008, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que niega, rechaza y contradice en todas sus partes, la acusación fiscal presentada contra su defendido, por cuanto la misma no se ajusta en los hechos en cuanto al derecho, por lo que solicitó al tribunal no se admita, por último, y la calificación no se ajusta con los hechos, es por lo que pido se dicte el sobreseimiento de la causa conforme al Art. 318 . 1 del COPP.. En este estado, el juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: ANGEL JOHAN TORRES VALERA titular de la cédula de identidad 17.830.693, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/85, hijo de Ángel Torres y Eudilia Valera, natural de Santa Isabel Andrés Bello estado Trujillo, de oficios Albañil y residenciado en Sector San Isidro, urbanización Morón, casa 19, cerca de la Bodega San Antonio teléfono 0416.575.863, al lado d e la licorería Bodega San Antonio, Municipio Valera Estado Trujillo, quien no quiso declarar. El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ANGEL JOHAN TORRES VALERA titular de la cédula de identidad 17.830.693, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/85, hijo de Ángel Torres y Eudilia Valera, natural de Santa Isabel Andrés Bello estado Trujillo, de oficios Albañil y residenciado en Sector san Isidro urbanización Morón, casa 19, cerca de la Bodega San Antonio teléfono 0416.575.863, municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del COPP,, así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Público. En este estado, el juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: ANGEL JOHAN TORRES VALERA titular de la cédula de identidad 17.830.693, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/85, hijo de Ángel Torres y Eudilia Valera, natural de Santa Isabel Andrés Bello estado Trujillo, de oficios Albañil y residenciado en Sector San Isidro, urbanización Morón, casa 19, cerca de la Bodega San Antonio teléfono 0416.575.863, al lado d e la licorería Bodega San Antonio, Municipio Valera Estado Trujillo, quien luego manifestó su voluntad y expuso admito los hechos, y solcito s e me imponga la pena. Seguidamente la defensa expuso: Visto que mi representado manifestó su voluntad de admitir los hechos, pido se le haga la rebaja conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, conforme al Art. 376 del COPP.. De seguidas, el Juez oída las exposiciones de las partes, vista la situación sobrevenida, con ocasión de la admisión de hechos por parte del acusado, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ANGEL JOHAN TORRES VALERA titular de la cédula de identidad 17.830.693, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/85, hijo de Ángel Torres y Eudilia Valera, natural de Santa Isabel Andrés Bello estado Trujillo, de oficios Albañil y residenciado en Sector san Isidro urbanización Morón, casa 19, cerca de la Bodega San Antonio teléfono 0416.575.863, municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se sentencia al ciudadano ANGEL JOHAN TORRES VALERA titular de la cédula de identidad 17.830.693, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/85, hijo de Ángel Torres y Eudilia Valera, natural de Santa Isabel Andrés Bello estado Trujillo, de oficios Albañil y residenciado en Sector san Isidro urbanización Morón, casa 19, cerca de la Bodega San Antonio teléfono 0416.575.863, municipio Valera estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo, así como las costas procesales estipuladas en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, que goza el acusado, hasta el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.- CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se informa a las partes, que la presente acta contiene el acto fundado de la decisión, y el lapso para interponer cualquier recurso de apelación comenzara a correr a partir del día hábil siguiente de este Tribunal.
El Juez de Control Nº 07,
Abg. Jorge Alberto Pachano Aguaje
La Secretaria de Sala,
Abg. Soraida Castellanos.-
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