REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003366
ASUNTO : TP01-P-2008-003366



En horas del día de hoy 04 de Junio de 2008, siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del abogado JORGE PACHANO, acompañado del Secretario de sala Abg. SORAIDA CASTELLANOS, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes El abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, El solicitante VILGARRRI ARTURO OLIVARES PIRELA, Y la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. MIRIAN BARRIOS, quien consigna las actuaciones constante de 19 folios útiles. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez, da inicio al acto e informo sobre la importancia y significación del acto. Posteriormente, concedió la palabra la Abogado asistente CARLOS JUAREZ RUIZ , quien manifestó: en nombre y representación de VILGARRRI ARTURO OLIVARES PIRELA , solicita a este digno tribunal al entrega del vehículo, es por lo que ratifico en este acto escrito presentado que corre inserto en actas procesales. De seguido el solicitante VILGARRRI ARTURO OLIVARES PIRELA, expuso: Dr. Yo fui a hacer revisión del vehículo y el funcionario José Hernández, en la Sede del CIPC de las Acacias, me dijo que el carro tenia problema, y yo le dije que si era así que lo mandara entonces pa la fiscalia pa ver si era verdad y me dijo que le diera 10 millones s de Bolívares y yo le dije que yo no le iba a dar nada y me lo retuvo el funcionario José Hernández, es por lo que pido la entrega de mi vehículo que lo necesito de verdad. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifico las razones por la cuales se negó anteriormente la entrega del referido vehículo como lo fue que el certificado de vehículo es falso y tampoco esta acreditada la propiedad del vehículo por parte del solicitante. Es todo. Este tribunal oída las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en primer termino, existe experticia documesntocospica, realizada en fecha 10-01-08, donde se deja constancia que el certificado del vehículo y del circulación son auténticos, dicho certificado, tiene exactamente los datos del vehículo solicitad, por el ciudadano VILGARRRI ARTURO OLIVARES PIRELA; igualmente en cuanto a la experticia de seriales se desprende que se trata de un vehículo clase rustico, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipó pik-up, placa 01LPAH, color gris, Año: 1998, serial de motor 3F0195603, serial de carrocería FJ759004419, cuyos examen a los seriales dieron las siguientes características el serial de carrocería original suplantado, serial de chassi original, serial de motor original, y la placa identificativa con lo cual se demuestra que el vehículo es propiedad de l ciudadano Asdrúbal Gilberto Rondon, según documento autenticado ante la notaria primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06-03-08, quedando inscrito bajo el N° 24, Tomo 44, de los libros llevados por ante esa Notaria, en tal sentido, el hecho de que se encuentre un serial original suplantado en nada puede llevar a este tribunal a considerar que el vehículo no se encuentra plenamente identificado, ya que todos los demás seriales, corresponde exactamente y como si esto fuera poco presenta certificado de registro original, siendo este el mecanismo idóneo para demostrar al a propiedad, igualmente el solicitante consigna en este acto, documento puro y simple, donde el ciudadano Asdrúbal Rondon, le transfiere al solicitante la propiedad de un vehículo de exactamente las mismas características del que aparece en el certificado del vehículo, signado con el Numero 25241049, ya analizado en la presente decisión, en tal sentido , no le queda ninguna duda al tribunal, que el ciudadano solicitante VILGARRRI ARTURO OLIVARES PIRELA es el propietario del vehículo clase rustico, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipó dic-up, placa 01LPAH, color gris, Año: 1998, serial de motor 3F0195603, serial de carrocería FJ759004419, por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega del vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipó dic-up, placa 01LPAH, color gris, Año: 1998, serial de motor 3F0195603, serial de carrocería FJ759004419, sin restricción alguna al ciudadano VILGARRRI ARTURO OLIVARES PIRELA , titular de la cedula de identidad N° 12.412.543, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte observa el tribunal que el solicitante señalo en su declaración que el funcionario JOSE HERNNADEZ, le requirió la entrega de 10 mil Bolívares fuertes, para la entrega del vehículo retenido, este hecho pudiera ser un tipo penal, establecido en la ley contra la corrupción, en tal sentido, me veo en la necesidad por imperativo del Art. 287 de la norma adjetiva penal, de denunciar ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, el dicho del solicitante, razón por la cual se ordena enviar copia cerificada, de la presente acta al Ministerio Público, así como también poner en conocimiento del Comisario Marcos Chavez de la presente denuncia, razón por la cual se ordena enviar copia cerificada y de la pericia realizada en la presente acta, así como también, de la pericias realizadas: Se informa a la partes, que el acta contienen el acto fundado de la decisión y el lapso para interponer cualquier recurso de apelación comienza a correr a partir del primer día hábil de este tribunal.
El Juez de Control N° 07

Abg. Jorge Pachano


Secretario