REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003842
ASUNTO : TP01-P-2008-003842


Vista la solicitud realizada, por el abogado defensor público Emiro Capriles, donde solicitara la revisión de medida de su defendido Dali Eliezer Domingo Materan, en virtud, de que el padre del mismo consignó cédula de identidad y partida del nacimiento del imputado, ante esta situación considerada el tribunal que efectivamente existe un cambio de circunstancia razón por la cual de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la revisión de medida, y en tal sentido se impone la medida cautelar establecida en el artículo 256, ordinal tercero de la norma adjetiva penal y en tal sentido, se establece que el imputado, deberá presentarse cada quince días ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notificase a las partes de la presente decisión y hgase el traslado del imputado para imponerlo de la medida cautelar acordada. Dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año 2008




El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano