REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002097
ASUNTO : TP01-P-2008-002097
Visto el escrito presentado por el abogado, ALEXIS JOSE ALBORNOZ, actuando en éste acto en su Carácter de Defensor Privado del Ciudadano DANIEL DAVID CARRASQUERO OLIVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.464.355, ampliamente identificado en el ASUNTO Nro. TPOI-P-2008-002097, donde solicita:
" Por cuanto nos encontramos en la Etapa Inicial del proceso que se lesigue a mi defendido, y el mismo ya lleva detenido en la sede del Destacamento N° 10 de la Policía Metropolitana del Estado Trujillo, desde el 23/03/2008, de conformidad a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Articulo 264 Solicito a este Tribunal que se proceda a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad en contra de mi defendido y a tales efectos se acuerde en su lugar alguna de las medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que la modificación de una Medida Privativa de Libertad a una medida Cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa, no prejuzga al Tribunal, tal como lo ha reiterado Nuestro Máximo Tribunal en su Sala Constitucional en fecha 26-05-05,Sentencia N°.I027, la cual entre otras cosas señaló:
"... la modificación de Una Medida Privativa de Libertad a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por el Acusado, lo cual No prejuzga sobre el pronunciamiento definitivo, por lo que del mismo no puede deducirse un adelanto de opinión... " (Negrillas mías).
Igualmente Nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, ha sido reiterativo en cuanto al Criterio sostenido referente al derecho a la Libertad personal, la cual la ha catalogado como un Derecho Humano y Fundamental de eminente orden público inherente a la persona Humana (Sentencia N° 843, 11-05¬05). Así mismo el hecho de que se encuentre ahora acusado por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, No debe tomarse como una prohibición para el magistrado para conceder una medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, ya que la misma, es sólo, un acto conclusivo por parte de la representación Fiscal y no es determinante para demostrar la culpabilidad o no de mi representado, ya que debe imperar el Principio de Inocencia sobre el reo”.

De la decisión del tribunal

Si bien el Tribunal, comparte cada una de las argumentaciones explanada por el abogado defensor, sin embargo, para que el Tribunal pueda otorgar una sustitución de medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa, es indispensable que existe un cambio de circunstancia que llevaron al Tribunal a dictar la medida de privación preventiva de libertad, en el presente caso el abogado defensor nada alegó sobre este cambio circunstancia y el Tribunal revisada de oficio la causa no observa que exista ningún cambio de circunstancia que favorezca al imputado, por tal razón, los procedentes en derecho es mantener la medida privativa de libertad y negar el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva. Notifiquése a las partes de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a los seis días del mes de junio del año 2008.
El Juez

El Secretario
Abg. Jorge Pachano