REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003729
ASUNTO : TP01-P-2008-003729


Vista la solicitud realizada por el abogado, LENIN JOSE TERAN, procediendo con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; donde señala ante usted ocurro a fin de solicitarle se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO para el registro de un inmueble donde labora el ciudadano OSCAR ALEXANDER BRICEÑO FIGUEROA, denominado "El Botiquín", ubicado en Calle Santa Rosalía, Bolivia, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, dicho local está elaborado en bloques de cemento frisado, pintado de color azul, techo de zinc, puerta principal de metal de color azul con blanco, con un portón denominado "Santa María".
Esta solicitud obedece a la presunción grave que se tiene de que en dicho lugar se encuentra evidencias como: armas de fuego, que guardan relación con la investigación N° H-582.414,nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo y 021-4439-2007, nomenclatura de este Despacho iniciada por esta Representación del Ministerio Público, por delito Contra Las Personas (LESIONES PERSONALES). Asimismo dicho Allanamiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Boconó. Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir, debe tomar en cuenta que en principio, el hogar doméstico no puede ser sujeto allanamiento salvo circunstancias especiales que así lo determine y con la autorización de un Juez con competencia lo penal. En tal sentido nuestra Constitución Nacional, garantiza esta inviolabilidad del hogar en virtud a la protección a la familia y su desarrollo armónico, debiendo ser muy cuidadosos los jueces de instancia cuando se otorga una medida excepcional como es el allanamiento, ya que se estaría aplicando una excepción al principio general, en tal sentido el motivo para otorgar una orden de allanamiento debe ser suficiente para poder justificar la aplicación de la excepción, en el caso de marras el único fundamento que presentan Ministerio Público para solicitar la orden de allanamiento es la denuncia de la supuesta víctima Darwin Barreto quien señala que el ciudadano Oscar Briceño lo agredió con un arma de fuego pero no accionando la referida arma, sino golpeándolo con esta, sin que ni siquiera exista en la actuaciones presentadas por el Ministerio Público, la declaración de un testigo que corrobore lo dicho por la víctima y mucho menos una experticia que certifique el referido dicho.
En el mismo orden de idea, tampoco existes evidencias de que en la vivienda del ciudadano Oscar Briceño existan elementos que comprometa la comisión de un hecho punible, ya que el hecho de poseer un arma de fuego no necesariamente es punible. Por todas estas razones, este TRIBUNAL DE CONTROL 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, REALIZADA POR LA FISCALÍA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los seis días del mes de junio del año 2008.





El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano