REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000846
ASUNTO : TP01-P-2007-000846
Visto el memorandum de fecha 06 de Junio de 2008, remitido por la Presidencia de este circuito judicial penal, este tribunal, para decidir, observa:
El objeto de la referida comunicación consiste en informar sobre un percance, suscitado entre internos del Destacamento policial N ° 10 de la Comisaría N ° 01 de la policía del Estado Trujillo, entre los cuales se encuentra involucrado el ciudadano ISMAEL PAREDES GARCIA, quienes maltrataron verbalmente e intentaron agredir físicamente al fiscal Undécimo del Ministerio Público, razones por las cuales el jefe de dicha comisaría solicita el traslado de los señalados internos a otro lugar de reclusión.
De la revisión de los recaudos remitidos con la mentada comunicación, se evidencia efectivamente la materialización de los hechos señalados, los cuales deben ser neutralizados de manera perentoria, no debiéndose hacer abstracción del alto grado de agresividad sin limites, dirigida contra un miembro del sistema de justicia, mayor riesgo corren los otros reclusos, incluyendo los funcionarios policiales que laboran en dicho recinto, colocando en grave riesgo la integridad física, psíquica y moral de todos los integrantes del sistema de justicia y demás personas, que con ocasión del cumplimiento de sus actividades laborales, deban visitar y permanecer en el lugar, por lo que forzosamente se debe concluir, en designar como centro de reclusión para el ciudadano ISMAEL PAREDES GARCIA el Internado judicial del Estado Trujillo, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente y emitir la correspondiente orden de encarcelación. Así, se decide
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 43 y 46 constitucionales, se designa como nuevo centro de reclusión para el ciudadano ISMAEL PAREDES GARCIA el Internado Judicial de Trujillo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese Y Ofíciese
Trujillo, 10 de Junio de 2008.
Abog. José Daniel Perdomo Duran
El Juez de Juicio N ° 01
Abg. María Eugenia Márquez
Secretaria