REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001274
ASUNTO : TP01-P-2007-001274


RESOLUCIÓN

Celebrada la audiencia de Juicio oral y Público en la causa seguida al ciudadano: OSCAR RAMON MONTILLA ANDRADE, se emite la correspondiente Resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, el día 16 de junio de 2008 se llevo a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes el abogado Roberto Durán, Fiscal VII del Ministerio Público, el abogado Jorge Luque defensor público y el acusado Oscar Ramón Montilla Andrade.

Se inició la audiencia con la intervención de la Representación Fiscal, quien narró los hechos por los cuales acusó al imputado, la calificación jurídica que corresponde a tales hechos: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad; mencionó los elementos de convicción en los cuales fundamentó su imputación, los medios de prueba que fueron ofrecidos y que serán incorporados al debate.

Acto seguido el Juez, a los fines de que tanto el imputado como su defensor conozcan el criterio jurisdiccional acerca de los hechos, la calificación jurídica de éstos y la consecuente pena antes de dársele la oportunidad de acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, ADMITE en forma provisional la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A continuación, se otorga la palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que el Ministerio Público le está atribuyendo y la respectiva calificación jurídica, señalándole que su declaración es un medio para su defensa y una oportunidad para explicar todo lo que considere necesario para desvirtuar la imputación que se le hace, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, se le impuso, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

El imputado se identificó como: OSCAR RAMON MONTILLA ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.325.993, soltero, nacido el 01/03/1966 de 42 años de edad, comerciante, hijo de Juan Francisco Montilla y Carmen Andrade, residenciado en la casa de la señora Rosa Briceño en el cerro siete colinas al frente de los bomberos casa N° 42 Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Admito los hechos y pido en este acto la Suspensión Condicional del Proceso”.

Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensa, quien solicita que se acuerde con lugar la solicitud de su defendido y que se le decrete la suspensión condicional del proceso y se le imponga un régimen de prueba, bajo condiciones de posible cumplimiento.

Por su parte, la Representación Fiscal manifestó no oponerse a la solicitud del acusado y de la defensa.

Ante la situación presentada resulta necesario confrontar los hechos subsumidos en la norma tipo con las normas que regulan la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, concretamente el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la categoría de delitos menores para la procedencia de la medida en cuestión por no exceder en su limite máximo de tres años, obteniendo del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes que tipifican el delito de Posesión Ilícita, establece una pena de prisión de uno a dos años; por lo que el referido delito debe ser considerado como delito leve a la luz del artículo 42 del código adjetivo penal, siendo susceptible de la aplicación de la referida medida alternativa a la prosecución del proceso, por una parte, y por la otra, que el titular de la acción penal y representante de la sociedad victima de la acción delictiva no objeto el otorgamiento de la misma, que resulta pertinente atendiendo a que la presente causa se ventiló por el procedimiento abreviado, razones suficientes para decretar la suspensión condicional del proceso al ciudadano OSCAR RAMON MONTILLA ANDRADE, bajo el régimen de prueba de un (1) año y seis (6) meses, con las condiciones de no cambiar de residencia sin participarlo al tribunal, tratarse en una institución relacionada con la adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a cuyo efecto deberá consignar constancia y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamiento explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad la acusación y las pruebas que la sustentan, presentada por el abogado Roberto de Jesús Duran Infante, Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: OSCAR RAMON MONTILLA ANDRADE plenamente identificado en autos, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, Segundo: De conformidad con el numeral 8 del artículo 330 ejusdem, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 ibidem se decreta la Suspensión Condicional del proceso al acusado OSCAR RAMON MONTILLA ANDRADE, con un plazo de régimen de prueba de un año (01) y seis (6) meses, bajo las condiciones siguientes: 1) Continuar con la misma dirección que aportó al Tribunal y en caso de cambiar participarlo al Tribunal; 2) Inscribirse en algún centro de tratamiento para la adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de lo cual deberá consignar constancia; 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.


Regístrese, Publíquese, y Notifíquese

A los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008



Abg. José Daniel Perdomo Duran
El Juez de Juicio N° 01,



Abg. María Eugenia Márquez Aldana
Secretaria Administrativa,