REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002795
ASUNTO : TP01-P-2006-002795
Visto el escrito presentado por el abogado OMER SIMOZA, defensor del ciudadano LUIS MANUEL SANTIAGO, solicitando el traslado de su defendido para el internado judicial del Estado Trujillo, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su pedimento, que siguiendo instrucciones de su representado requiere el cambio de reclusión de este para el internado judicial de Trujillo, con el propósito de realizar actividades relacionadas con su formación y educación técnica para su desarrollo intelectual.
El asunto planteado guarda relación con el derecho de los privados de la libertad a desarrollarse integralmente y ha realizar actividades dirigidas a acumular y crear circunstancias para la búsqueda de su libertad, a través de los beneficios de ley, razones suficientes para declarar procedente la solicitud y en consecuencia designar como nuevo centro de reclusión para el ciudadano LUIS MANUEL SANTIAGO. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 272 constitucional y en armonía con los s artículos 87 y 103 eiusdem, se designa como centro de reclusión al ciudadano LUIS MANUEL SANTIAGO, el internado judicial de Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Junio de 2008-06-26

El Juez de Juicio N ° 01
José Daniel Perdomo Duran

La Secretaria

Abog. María Eugenia Márquez