REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001233
ASUNTO : TP01-P-2007-001233
Celebrada la audiencia oral y pública de verificación de cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso, decretada al ciudadano JOSE TORIBIO LOVERA, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:
El día 20 de Junio de 2008, se llevó a efecto la referida audiencia en presencia de los sujetos procesales legitimados para participar en el presente proceso.
Abierto el acto, considerando el objeto del mismo, se procedió a constatar el cumplimiento de régimen de prueba y las condiciones impuestas al acusado, obteniéndose que el primero fue por un lapso de 10 meses y 15 días a partir del 04 de Mayo de 2007 y las condiciones fueron: Permanecer en un trabajo estable, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de amenazarla o agredirla.
Con relación al lapso del régimen de prueba, se evidencia incontrovertiblemente que precluyó el 20 de Mayo de 2008 y las medidas fueron cumplidas debida y cabalmente, conforme a la opinión de la victima y la representación fiscal, razones por las cuales la defensa consideró que la acción penal se extinguió y en consecuencia solicitó el sobreseimiento de la causa.
Confrontadas las actas que conforman la causa con las afirmaciones hechas por la defensa, se concluye que efectivamente le asiste la razón, al señalar que se extinguió la acción penal, con ocasión del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano: JOSE TORIBIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N ° 10. 257. 978, domiciliado en Bocono, al lado del comando de la guardia Nacional, entre calles Jáuregui y Bolívar, Estado Trujillo, con relación a los hechos que en reiteradas veces cometió el acusado en agravio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RIVAS Y EDUARDO JOSE RIVERO RIVAS, consistentes en violencia intrafamiliar, a pesar del compromiso adquirido en las audiencias de conciliación. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de juicio del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 45 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem y en armonía con el numeral 3 del articulo 318 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSE TORIBIO LOVERA, ya identificado.
Publíquese y regístrese
Trujillo, 30 de Junio de 2008.
El Juez de Juicio N° 01
José Daniel Perdomo Duran
La secretaria
Abog María Eugenia Márquez
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