REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007791
ASUNTO : TP01-P-2007-007791


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano LEONARDO JOSÉ CARREÑO, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Oscar Colmenares, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del diecisiete (17) de diciembre de 2007, medida cautelar consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, por haber sido hallados en su contra que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado, con pena de entre diez (10) y diecisiete (17) años de prisión, en el artículo 458 del Código Penal.

Como se observa, la pena máxima atribuida al hecho, de diecisiete (17) años de prisión, hace nacer la presunción legal de peligro de fuga, contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presunción legal de existencia de ese peligro, cuando la pena máxima atribuida al hecho imputado sea corporal mayor de diez (10) años.

La situación indicada supra es suficiente, a juicio del Tribunal, para mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, entendiéndose que es esta la forma segura de garantizar su comparecencia al proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor LEONARDO JOSÉ CARREÑO y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente le afecta.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.