REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONESDE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002560
ASUNTO : TP01-P-2006-002560


El trece (13) de junio de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado ERIKSON ELIÉCER ÉSQUERA ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 12047396, y en ella se estableció que el reo cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia (artículo 42 de la vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia), contra la señora Lucila Grisel Terán, así como que, por haberse decretado que la duración del régimen de prueba terminaba el día OCHO (8) DE AGOSTO DE 2007, también venció el tiempo de duración del régimen de prueba, el Tribunal, siendo la oportunidad legal de decidir acerca del Sobreseimiento de la causa, para hacerlo, observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole al Tribunal,para decretar el sobreseimiento de la causa si fuere procedente, revisar si el Acusado cumplió, efectivamente, con las condiciones impuestas, lo que se pasa a hacer de seguidas;

SEGUNDO: Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso, al Acusado se le impuso el cumplimiento de la condición de no abusar de las bebidas alcohólicas.
Acerca de esto en la audiencia el reo presentó prueba testimonial de la víctima de que ha cumplido con la condición que se le impuso, medio probatorio que merece fe del Tribunal, por ser apto para ello en razón provenir de persona adecuada para emitirla.
En consecuencia de ello, ante esas pruebas, se infiere que el reo cumplió con la condición cuyo cumplimiento se le impuso al decretarse la suspensión condicional del proceso que en su contra se siguió, así como que también ha transcurrido el tiempo de duración del régimen de prueba, lo que es evidente al día de la celebración de la audiencia, trece (13) de junio de 2008, por lo que se hace procedente sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ERIKCSON ELIÉCER PESQUERA ARAUJO, ya identificado, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de la condición cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo, que se otorgara en el presente proceso.Notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de junio de 2008, y publicada en su forma escrita, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del diecinueve (19) de junio de 2008, años 198° de la Independencia
y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Manuel Gutiérrez.
María Claudia Antonello.