REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000106
ASUNTO : TK01-P-2001-000106
El trece (13) de junio de 2008, se celebró audiencia especial convocada por el Tribunal, para informar a las partes del deceso del reo de la presente causa,señor LUCINDO ANTONIO TORRES MANZANILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 16463539, encausado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, cometido en contra del Orden Público, muerte que constituye la causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 48.1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese acto, luego de escuchadas las opiniones favorables de las partes, se decretó el sobreseimiento de la causa, por los motivos indicados.
Siendo la oportunidad para escriturar los motivos de esa decisión, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre el sobreseimiento de la causa.
En el caso presente, se llamo a audiencia y se escuchó a las partes, las cuales manifestaron al Tribunal su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de
la causa por la muerte del reo;
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en razón de que el reo trató de evadir el arresto legítimo de que iba a ser objeto, utilizando un arma de fuego de fabricación casera, con la que arremetió contra la comisión policial que intentaba detenerlo, hecho ocurrido el siete (7) de julio de 2001, cuestión cuya veracidad se determinó en el curso de las averiguaciones del caso.
Ahora bien, durante la realización de las diligencias de instrucción de la causa, el reo falleció, tal como consta de la copia certificada de su acta de defunción que corre a los autos, cuyo original reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones que se llevan por ante el Municipio Pampán del Estado Trujillo bajo el número 12, folios 20 y 21 del tomo I de 2007, generando con su óbito la extinción de la acción penal para perseguirlo, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 en concordancia con el 48.1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por la muerte del reo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUIDA CONTRA LUCINDO ANTONIO TORRES MANZANILLA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD VIOLENTA, por haber muerto el Imputado.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de junio de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada en su forma escrita, publicada, registrada, firmada y sellada en la misma Sala de Audiencias, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del veinte (20) de junio de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.
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