REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002882
ASUNTO : TP01-P-2006-002882
En la audiencia del diecinueve (19) de junio de 2008, se vio el escrito presentado por la Defensa de la ciudadana THANIA DEL VALLE CALDERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 14150608, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra su defendida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en contra de la señora Dayana Vanesa Santos Raga, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108.5 del Código Penal.
En ese acto, el Tribunal, previa recepción de la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, la Dra. Sandra Salas, Fiscal IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decretó el sobreseimiento pedido.
Siendo la oportunidad para escriturar las razones de esa decisión, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere
que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se requirió, antes de decidir sobre la petición de sobreseimiento, la opinión del Ministerio Público, ente el cual, en la audiencia del diecinueve (19) de junio de 2008, manifestó que estaba de acuerdo con que se decretara el sobreseimiento pedido, lo que se declara expresamente;
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente (418 del Código Penal derogado, vigente al momento del hecho), aplicable porque no hubo cambio en la contemplación del hecho, en agravio de la señora Dayana Vanesa Santos Raga, por parte de THANIA DEL VALLE CALDERÓN.
Ahora bien, observa el Tribunal que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tiene asignada pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, cuya pena media, normalmente aplicable por mandato del artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, cantidad esta de pena que se tomará para determinar si la acción penal está o no está prescrita.
En este sentido, se tiene que establece el artículo 108.6 del Código Penal que prescribe por un (1) año la acción para perseguir los delitos que tengan asignada pena de hasta seis (6) meses de arresto, lo cual constituye el caso del delito aquí indicado, cuya comisión se juzga en la presente causa.
Pues bien, desde la fecha de comisión del mencionado hecho punible, el catorce (14) de noviembre de 2005, hasta la fecha de conocimiento de la solicitud de sobreseimiento, el diecinueve (19) de junio de 2008, evidentemente HA TRANSCURRIDO más de un (1) año, tiempo necesario para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, por lo que, en consecuencia, debe concluirse en que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, de donde es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO
SOLICITADO.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra THANIA DEL VALLE CALDERÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en contra de la señora DAYANA VANESSA SANTOS RAGA, en razón de haberse extinguido la acción penal para perseguirlo, por haber operado la prescripción, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada, publicada, registrada, leída y agregada a los autos en su forma escrita, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veinte (20) de junio de 2008..
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.
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