REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003838
ASUNTO : TP01-P-2006-003838


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Jorge Luque, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del diez (10) de diciembre de 2006, medida cautelar consistente en Presentación Periódica Quincenal por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por haber sido hallados en su contra que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado, con pena de entre uno (1) y cinco (5) años de prisión, en el artículo 451 del Código Penal.

Esta medida fue revisada y revocada, sustituyéndose por la de privación judicial preventiva de libertad, mediante fallo del cinco (5) de diciembre de 2007, en razón de que el reo jamás se presentó por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, como se le impuso, lo que significa un incumplimiento absoluto de las condiciones de la medida.

En la audiencia, al requerirle los motivos de este incumplimiento, indicó que estaba trabajando en la siembra y que nunca le preocupó presentarse por ante el Tribunal.

Como se observa, muestra el reo un irrespeto profundo hacia el proceso que se sigue en su contra, irrespeto manifestado en su incumplimiento de las condiciones de la medida, lo cual entiende el Tribunal es motivo suficiente para mantener la privación judicial preventiva de libertad que contra él se decretara, conforme se reseñó supra, para asegurar su comparecencia al proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaraSIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor ALBERTO JOSÉ PERDOMO MELERO y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente le afecta.Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008, años 179° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada, publicada, registrada, leída y agregada a los autos, en la misma Sala de Audiencias, a las once y media de la Mañana (11:30 a.m.) del veinte (20) de junio de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.