REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000329
ASUNTO : TP01-P-2007-000329


Revisadas las actas procesales, y vista la manifestación del Alguacil del Despacho a quien se le encomendara citar al reo, señor , para que compareciera por ante el Tribunal a los fines de continuar con el íter procesal respectivo del proceso seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, en contra del Orden Público, conforme a la cual le fue informado por parientes del Acusado que viven en el sitio que aparece reseñado como el de su residencia, de que el mismo se habría mudado a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, lo que le estaba expresamente prohibido en razón de la imposición sobre su persona de la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal, así como la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de que se revoque esa medida de cautela y se ordene su privación de libertad por violación de la prohibición, el Tribunal, para decidir, observa:

ÚNICO: La revocatoria de la medida cautelar es una providencia que puede tomar el Tribunal cuando le conste fehacientemente y sin sombra de dudas, que el Imputado ha incumplido de forma injustificada con las condiciones que conforman la medida de cautela que sobre él se impone, y su consecuencia es la encarcelación del reo para asegurar su asistencia al proceso.
Como se observa, es, pues, la revocatoria de la medida una respuesta extrema, que solamente debe darse frente a la manifestación de desapego y desprecio al proceso por

parte del reo.
Por lo demás, el incumplimiento debe ser injustificado, lo que implica que deben conocerse las razones del procesado para incumplir, a fin de determinar su justificación o injustificación posibles.
En el caso presente, ni siquiera se conoce a ciencia cierta si el reo faltó a sus obligaciones, pues solamente se tiene el dicho de un pariente, quien, sin embargo, no indicó ni dónde reside el juzgado, ni ningún otro dato que coadyuve a su localización.
Siendo todo ello así, evidenciándose la necesidad de escuchar al Imputado antes de que se revoque la medida cautelar que sobre él pesa, y siendo que no consta su dirección, se ordena citar a cualquier pariente del reo, de los que moran en el sitio que se conoce como su lugar de residencia, a fin de que comparezca por ante el Tribunal y aporte la dirección que conozca del Imputado.
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.