REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001228
ASUNTO : TP01-P-2007-001228


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: LEXI MATHEUS MAZZEY
ACUSADO: ANGEL MARÍA VILLEGAS DELGADO
DEFENSOR: GLADIMIRO UZCATEGUI
FISCAL: SEXTO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA (CUCHILLO)
SECRETARIO: ALBA MAVAREZ

El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2007, admitió la acusación formulada por el Fiscal sexto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano Ángel Maria Villegas Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.961, venezolano, de 27 años de edad, 08-02-81, nacido en Bocono, hijo de Juan José Villegas y Amada del Carmen Delgado, ocupación agricultor, residenciado en la milla, cerca del puente, como a una cuadra de la farmacia, color de la casa azul de Bocono del estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Detentación Ilícita de Arma Blanca (Cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del código penal, en agravio del hoy occiso José Gregorio Delgado Delgado y el Orden Publico, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL UNIPERSONAL previo requerimiento de las partes al no lograrse constituir el tribunal mixto, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 14/04/08, concluido el 23/05/08 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva y estando dentro del lapso de los diez días establecidos en el Segundo Aparte del artículo 365 se publica el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTE A LA REPRESENTACION FISCAL
La representación fiscal señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que: “ En fecha 18/03/07, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, en el caserío denominado el zanjón de la pirela, ubicado en el sector La Raya entre las poblaciones de Carache y Burbusay ambas del Estado Trujillo, el ciudadano Ángel María Villegas Delgado, utilizando un arma blanca tipo cuchillo sin el correspondiente porte le infirió dos puñaladas al hoy occiso José Gregorio Delgado Delgado, luego de discutir con este, causándole dos heridas punzo cortantes producidas por arma blanca, con 1.- Herida cortante en tercer espacio intercostal anterior izquierdo y segundo cartílago costal. a. Herida cortante en lóbulo superior del pulmón izquierdo; b. Herida cortante en saco pericardico; c. herida cortante en arteria pulmonar y aurícula derecha del corazón; d. hemopericardio coagulado 300cc, 2.- Herida contuso cortante en región parietal izquierda que lesiona piel, subcutáneo y tabla ósea externa, las cuales ocasionaron la muerte por taponamiento cardiaco debido a herida por arma blanca en tórax”. Los medios de prueba admitidos, se corresponden: Experto: Declaración de la Dra. Marianela Abreu, adscrita al CICPC, medicatura forense Trujillo, quien practicó protocolo de autopsia Nº 58-7-FB de fecha 19/03/07. Declaración del agente Ávila B. Steve adscrito al CICPC, delegación Trujillo, departamento de criminalistica, quien practicó reconocimiento técnico, hematológica y acoplamiento Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07. FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios José Bernal, Carlos Valero, Dimas Guerra, Osmar Sánchez, Carlos Urbina e Iván Valera, adscritos al CICPC, subdelegación Bocono, quienes practicaron acta de investigación penal y acta criminalistica Nº 097 ambas de fecha 18/03/07. Declaración de los funcionarios Carlos Valero, Osmar Sánchez e Iván Valera, adscritos al CICPC subdelegación Bocono quienes practicaron acta criminalistica Nº 098 de fecha 18/03/07. TESTIGOS: Declaración de los ciudadanos Betancourt Villegas Alexis José y Terán Rubén Darío, titulares de la cedula de identidad Nº 17.828.856 y 11.703.161 respectivamente. DOCUMENTALES: Acta de defunción Nº 05 de fecha 10/04/07. Permiso de enterramiento Nº 08 de fecha 20/03/07. Protocolo de autopsia Nº 58-7-FB de fecha 19/03/07. Reconocimiento técnico, hematológica y acoplamiento Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07. EVIDENCIAS FISICAS: Un (01) arma blanca tipo cuchillo con cacha de color blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. Una (01) prenda de vestir de las denominadas Chemise, marca Lacaste, talla M, color azul, con franjas de color amarillo, rojo y blanco, la cual presenta solución de continuidad de 2,6 cms a la altura de la región pectoral derecha, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.
EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal VI del Ministerio Público Abogado José Gregorio Aceituno, quien narró los hechos acontecidos en fecha 18-03-07, donde el hoy occiso se encontraba entre carache y burbusay y el ciudadano ángel Villegas con un cuchillo le infirió dos puñaladas al hoy occiso, causándole dos heridas, la cuales le provocaron la muerte al ciudadano José Gregorio Delgado Delgado, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano Ángel Maria Villegas Delgado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Detentación Ilícita de Arma Blanca (Cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del código penal, en agravio del hoy occiso José Gregorio Delgado Delgado y el Orden Publico. Señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad y solicitó sea enjuiciado el ciudadano Ángel Maria Villegas Delgado y se le imponga la pena correspondiente. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas.
EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado Abogado Gladimiro Uzcátegui quien hizo su exposición y señalo: visto lo planteado por el ministerio publico, es compleja por las circunstancias de los hechos, pero solamente son dos testigos, esta defensa tiene dos vertientes de conformidad con el articulo 328, una es que mi defendido no niega el hecho, pero en circunstancias muy particulares, la defensa no tiene duda que lo hizo en un estado de extrema necesidad, el no fue provocador de nada, en este caso encuadra el articulo 65 ordinal tercero del Código Penal, culmino diciendo que mi representado actuó en legitima defensa.
DECLARACIONES RENDIDAS POR EL ACUSADO EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE
De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como Ángel Maria Villegas Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.961, venezolano, de 27 años de edad, 08-02-81, nacido en Bocono, hijo de Juan José Villegas y Amada del Carmen Delgado, ocupación agricultor, residenciado en la milla, cerca del puente, como a una cuadra de la farmacia, color de la casa azul de Bocono del Estado Trujillo, quien señalo: “No voy a declarar”.

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, quien se identifico como Ángel Maria Villegas Delgado , titular de la cedula de identidad Nº 15.941.961, venezolano, de 27 años de edad, 08-02-81, nacido en Bocono, hijo de Juan José Villegas y Amada del Carmen Delgado, ocupación agricultor, residenciado en la milla, cerca del puente, como a una cuadra de la farmacia, color de la casa azul de Bocono del estado Trujillo, quien señalo: ese día andábamos tomando Alexis José Gregorio y yo por carache cando paso Rubén Darío en su camioneta y le pedimos la cola para donde el señor Isaías ahí nos estuvimos como hasta las dos de la mañana y nos venimos todos juntos y por el camino José Gregorio era agresivo conmigo y empezó a golpearme con los puños y yo le evitaba y el seguía golpeándome y me decía que tenia que arreglar un problema con el a lo cual yo le decía que yo no tenia problema con el y el insistía que yo tenia que arreglar un problema con el y al rato nos paramos a orinar yo me retire de la camioneta y José Gregorio me llego por la espalda y me golpeo muy fuerte a lo cual yo le dije que no quería problema con el y ahí me tumbo, ahí llego el y me pego muy fuerte, eso fue por mi defensa propia yo en ningún momento lo moleste a el para nada, lo hice por salvar mi vida porque el dijo que me iba a matar, es todo. De seguida pregunta el Fiscal; de donde venían? De la fiesta y íbamos para la casa, fue en defensa porque yo saque un cuchillo porque el dijo que me iba a matar, no había mucha gente, solo nosotros cuatro, Alexis José y otro eso estaba oscuro, era como a las seis de la mañana, el me golpeo en los brazos y otros lugares nadie ayudo, yo di muchas vueltas, me fui pa la casa corriendo, no se si alguien mas lo auxilio, no me acuerdo en que parte del cuerpo lo agredí, de seguida pregunta la defensa: usted inicio el problema con el difunto? Yo no, el fue el que empezó a buscar problemas, me golpeaba y me decía que yo tenia que ver algo que el, el me corto, con un arma, cuando yo estaba en el piso el me corto primero, dos veces por el brazo un rasguño por el pecho, yo rodaba por el piso, me levante del piso y Salí corriendo y le di vueltas a la camioneta huyendo como dos vueltas nadie se metió, yo me estaba defendiendo, el me alcanzo me pego y me golpeo y me tumbo y fue que empecé a dar vueltas en el piso , yo tenia un arma y como pude la saque para defenderme, ahí hay testigos los que estaban que yo estaba era defendiéndome, nosotros antes no teníamos problemas éramos primos”.

“Vuelvo y repito eso fue en defensa propia porque el me iba a matar y lo que hice fue defenderme, el me iba a matar a mi, yo no tenia cuchillo el que consiguieron lo consiguieron en la casa, en ningún momento cargaba cuchillo”.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS
1.- Testimonio del Funcionario JOSE GREGORIO BERNAL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10376705, abogado, jefe de investigación del CICPC, subcomisario actualmente, delegación Bocono Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, expuso: recibo una llamada telefónica de que se encontraba una persona en el sector la raya de carache estaba en el piso nadie sabia nada no había nadie luego salio el papa del muchacho y dijo que el día anterior su hijo había salido y no sabia para donde…luego llamo un primo y dijo que el día anterior lo había visto por la entrada en burbusay con tres sujetos, estaba con su funda con una mancha que se presumía que era sangre, luego encontramos una camisa y una franela blanca que tenia manchas de color rojizas, cerca de una funda de guardar cuchillo había una que también tenia sangre pero no estaba el cuchillo, luego nos dieron la dirección donde estaban las tres personas que andaban el día anterior con el occiso era retirado, fuimos y nos dijeron que estaban en una fiesta y había amanecido, al parecer hubo un juego de palabras entre el occiso y el supuesto culpable y luego se empezaron a caer a puñaladas luego le detuvimos y el dijo que si por una discusiones, es todo, pregunta el Fiscal: de cual acta habla? Se hacen simultáneamente, el mismo sitio son las actas pero se hacen simultáneamente, el acta Nº 097 que es la inspección técnica presentaba dos heridas, otra que pudo haber sido al caer, un chuchillo cerca de las piernas del occiso, luego se encontró una franelilla una camisa blanca y una funda donde se guarda el cuchillo, que estaba sola, fue mas o menos a 750 metros de donde estaba el occiso el occiso tenia su ropa por lo que se presume que no era de el, tengo 18 años dentro del organismo, en la llamada me dijeron que había un occiso en el sector la raya, es algo retirado del municipio carache, por eso le dice la raya, no había mas nadie en el lugar solo el occiso, había los funcionarios y curioso, me entreviste con el padre y no sabia nada solo que vio a su hijo muerto, en la investigación preguntamos quien lo conocía y en eso apareció un primo que dijo que lo había visto el día anterior con tres sujetos, el murió en el acto, luego se ubico a dos de las personas que estaban con el, el día anterior, todo comenzó por una riña entre ambos, eso fue lo que manifestaron, había dos fundas, una donde estaba el occiso y la otra como a 750 metros, había una dentro de la funda que era la que estaba cerca del occiso y la que estaba lejos estaba sola, luego se consigue el arma de ese funda que la tenia el ciudadano que detuvieron, lo detuvieron como a unos dos o tres kilómetros del lugar, si habían elementos de convicción como eran las dos armas que tenían sangre, el estaba vestido y tenia tierra y sangre había mucho polvo, me llamo la atención fue el muchacho solo en ese sitio, estaban los curioso pero ellos no sabían que había pasado, preguntaba si había sido despojado de su ropa, me pareció raro que las personas que andaban por ahí con el no le dieron auxilio, o sea lo dejaron solo, si de repente lo hubiese socorrido, se hubiese salvado, nosotros cuando detenemos una persona como establece la constitución en este caso no había investigación pero estaba el arma fuimos al sitio, el fue detenido en circunstancia de flagrancia, se hizo la prueba hematológica, de seguida pregunta la defensa: el occiso presento solo una herida? Si en el lado pectoral izquierdo y la otra herida fue cuando cayó, nosotros llegamos al lugar de los hechos, a las nueve es que se recibe la llamada, el arma estaba dentro de la funda, el arma tenia sangre, había que esperar el resultado de la experticia hematológica del arma, esa ropa pertenecía al ciudadano agresor al que estuvo presuntamente en la riña, y se le mando hacer la experticias necesarias, solo el occiso presento una solo herida punzo penetrante? Si lógico luego se le hace una inspección al cadáver y había el golpe de la caída, eso fue lo que vi en el momento, de seguida pregunta la Juez ¿Había vivienda cerca? No, cerca había una alcantarilla mucha vegetación las casas eran distantes, la mas cercana era como a los 750 metros donde conseguimos la ropa, el imputado vive como a uno dos o tres kilómetros del lugar o hasta mas, no sabemos si se impregno por el charco de sangre, por eso se le mando hacer la prueba hematológica estaba debajo de las piernas, de hecho ese cuchillo o funda la usan en la correa, por lo que si era de la victima el la tuvo que haber sacado, ¿la otra no tenia funda? No solo el arma, es todo.
2.- Testimonio del Funcionario GUERRA BENITEZ DIMAS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9173678, de ocupación detective del CICPC, de la delegación Bocono Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas Nº 97 y la 98, expuso: me encontraba de guardia y se recibió una llamada telefónica del sector la raya que estaba un occiso nos fuimos de comisión Bernal, Valero, y yo el muchacho estaba en una carretera de tierra al lado tenia un cuchillo con su respectiva funda estaba impregnado de una sustancia rojiza mas allá a 600 metros encontramos una camisa con el mismo color, luego encontramos al padre y nos dijo que su hijo había ido a una fiesta el día anterior, por lo que procedimos a investigar, fuimos a la residencia del presunto agresor y se llevo a la PTJ, pregunta el Fiscal: ¿participo en el acta Criminalisticas? El acta la suscribió Valero, pero como estábamos de guardia fuimos al lugar, ¿en el acta Nº 097 participo? El acta la realizo Valero pero si la firmo yo, porque estamos acompañándolo para la identificación íbamos los tres, es normal que nosotros la suscribamos, claro que si participamos, nosotros nos dividimos las tareas y al final todos suscribimos, a mi me toco entrevistar al papa del occiso, era en una carretera de tierra, si yo lo vi, tenia el cuchillo a un lado con sangre, con todo y funda, todo estaba lleno de sangre, se que eran dos heridas por armas blancas, presuntamente con el cuchillo que estaba ahí, al cuchillo se le hizo la experticia necesaria, queda en calidad de deposito en el despacho hasta tanto se le hiciera lo necesario, como a 500 o 600 metros había una franelilla, camisa y una funda sin cuchillo, ahí indagamos, unos dijeron que lo vieron el día anterior con un ciudadano llamado Ángel, seguimos investigando y decían que la ultima persona con el que lo vieron fue con Ángel, fuimos al lugar y se le quito el arma que estaba llena de sangre, se le impuso de sus derechos y se llevo a la comisaría, se hizo todos los tramites necesarios, todo fue el mismo día, se detuvo al señor y todo, ¿hubo algo que le haya llamado la atención? Manifestó simplemente lo que se hizo ese día, es todo, pregunta la defensa ¿cuantas armas eran colectadas? Una al lado del occiso y otra que se encontró más adelante de dicho ciudadano, también, una franelilla, una camisa una funda, serian dos armas con dos fundas, es todo.
3.- Testimonio del funcionario VALERO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12907243, de ocupación Subinspector del CICPC, de la delegación Bocono Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas de fecha 18-03-08 Nº 097 y 098 de la misma fecha, expuso: si reconozco mi firma, se recibió una llamada en comisión fuimos al lugar y se vio una persona de sexo masculino, se le consiguió por el pie izquierdo un cuchillo con una funda, cerca había una gorra pero no se a que distancias, había muchas personas, entre esas el padre y un testigo que dijo que lo había visto ir con otros a una fiesta, seguimos como a 600 metros encontramos una camisa manga larga y una franelilla llenas de sustancias rojizas, fuimos a la dirección de las personas que supuestamente estaban con el occiso, casa por casa, cuando llegamos el se identifico y se le encontró un cuchillo llenos de sustancia roja se traslado al despacho, y se traslado el cadáver a la morgue…en el hospital fue que le observo la herida en el pectoral izquierdo y la otra no me acuerdo, eran dos heridas, pregunta el fiscal: ¿ cual es su función; llegar al lugar de los hechos y conjuntamente con el técnico de guardia Osman Sánchez, realizamos la recolección de evidencias y como somos pocos funcionarios, hacemos compartido el trabajo por si falta, en las acta siempre nos mencionan, en este caso a juro porque yo estaba en lugar de los hechos, el occiso tenia sangre por la parte del pecho, el cuchillo estaba en la bota creo que era loblan dentro de una funda, en lo que seguimos caminando avistamos la franelilla y una cacha o sea una de las caras de los cuchillo, se que era un cuchillo porque tenia los orificios para el mango el cuchillo, si tenia una sustancia rojiza, no recuerdo si la que tenia el occiso tenia sustancia alguna, pero la cacha si, a todo lo que se encontró se le hizo experticia, la franela del occiso presentaba un corte, la franelilla y la camisa se le solicito experticia hematológica, se hizo comparación de la sangre con los objetos, esta es parte de mi función, yo no podía escapar de la función porque yo andaba con ellos, hubo un ciudadano que manifestó que vio cuando iban a la fiesta, con otros sujetos, nos manifestaron que vio cuando en el lugar hubo la riña y vio quien fue y nos dijo, y por eso fue que fuimos a buscarlos, se solicito la comparación hematológica, se hacen dos inspecciones en caso de homicidio una en el lugar de los hechos, la vestimenta, cuando el cadáver es trasladado al hospital se le hace una segunda inspección corporal, yo como jefe de esa área como supervisor del técnico, es que plasmo mi firma, yo estuve en el reconocimiento del cadáver, el occiso tenia dos heridas una el pectoral izquierdo y la otra no recuerdo bien, eran dos heridas cortantes, se traslada el cadáver a la morgue de Trujillo para la autopsia de ley, es todo. Pregunta la defensa: ¿hay una diferencia entre cacha y funda y la experticia dice funda y dicho ciudadano dice cacha? Se que era cacha, pregunta la Juez: ¿el occiso tenía unas botas? No se si era de cuero o no, creo que tenia la funda con el cuchillo no se bien si en el suelo o dentro de la bota, el charco de sangre solo cubría hasta la parte de las rodillas, no recuerdo bien si donde estaba el arma había sangre, no recuerdo bien si donde estaba el cuchillo había sangre, tampoco recuerdo si la cacha y el cuchillo tenia sangre, no recuerdo, es todo.
4.- Testimonio del ciudadano ALEXIS JOSE VETANCOURT VILLEGAS, quien por ser familia del acusado fue impuesto del precepto 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de que no se encuentra obligado a declarar por cuanto manifestó ser familia del acusado, primo segundo del acusado, el papá de el es tío de mi mamá y señaló al tribunal no querer declarar. No siendo en consecuencia objeto de valoración, por cuanto manifestó su voluntad de no querer declarar al encontrarse amparado por el precepto constitucional que lo exime de declarar en contra un pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad.
5.- Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11703161, de agricultor en Burbusay, expuso: no soy familiar del acusado, ellos iban conmigo, paramos a orinar y empezaron a discutir el finao José Gregorio iba con un cuchillo corriendo que quería pelear y Ángel no quería peliar no quería problemas en ese momento me fui para mi casa, pregunta el Fiscal ¿Dónde era la fiesta? En los pantanos de Burbusay, veníamos en un carro en la camioneta que tenia yo, era mi carro, Wagonear, pick, yo venia manejando, íbamos todos en la camioneta, todos adelantes de la camioneta éramos cuatros personas, uno solo iba atrás que era Alexis José, yo me pare a orinar y ellos se pusieron a discutir todos se bajaron del carro y yo me fui a la casa a dormir, no se porque discutían, cuando se bajaron del carro fue que empezaron a discutir, en el camino no pelearon, si íbamos todos medios tomaones, empezaron a discutir y no se porque, el finao estaba muy rascao, Ángel iba huyéndole al finao, el finao llevaba un cuchillo detrás de Ángel, no vi si alguien se corto, no vi mas nada, yo me fui solo para la casa, todos salieron corriendo yo me fui solo en mi camionera, eso fue como a la 6:30 de la mañana, eso estaba solo por ahí, me llego a buscar la PTJ, iban a buscarme y yo pensé que el muerto, era Ángel, de seguida pregunta la defensa: ¿ en el momento que bajan a orinar que paso? El finao iba de tras de Ángel con un cuchillo en la mano persiguiéndolo, después yo me fui pa la casa, el finao decía que iba a matar a Ángel, dándole vueltas a las camioneta, yo no le vía nada a Ángel en la mano, el occiso cargaba un cuchillo en la mano, yo no oí nada, Betancourt se fue, yo cuando me monte a la camioneta estaba solo y me fui a la casa, yo solo vi cuando el occiso perseguía a Ángel, los funcionarios me buscaron como a la una de la tarde, me montaron en la patrulla y la camioneta pa Bocono, yo pensé que el muerto iba hacer Ángel porque el occiso estaba detrás de el con cuchillo, ahí no había mas nadie, pregunta la Juez ¿ siempre salían juntos? No, ese día no provoco ir, soy vecino de Ángel, y del occiso a una distancia de 2000 metros de la casa mía, yo no soy tomador, otra pocas veces había ido, pero nunca había visto eso, el finao tenia un arma blanca, cuando perseguía a Ángel, antes no lo había visto el arma, siempre estaba muy tomado en ese momento estaba alborotado, en el carro no estaba así, yo decido detener el vehículo para orinar y nos bajamos todos.
6.- Testimonio de la Dra. MARIANELA ABRUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5494390, de ocupación Medico Anatomopatólogo medico Forense, Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, de la cual identifico su firma y contenido, y expuso: el día 19-03-07 a las 11:0 de la mañana realice autopsia a un cadáver referido por el CICPC de Bocono, recibí un cuerpo de sexo masculino, el cual presentaba dos heridas por arma blanca, ambas heridas punzo cortantes, presentaba lesiones…simples, al examen interno se realice una incisión al cuero cabelludo, el cual se observa palidez con un área de hemorragia, se observa una herida cortante, por lo que se observa distintos puntos de manera medica, se realice la autopsia a un cadáver de 20 años de edad, con herida punzo cortante, se diagnostica la causa de muerte como una falla cardiaca por un herida punzo cortante, pregunta el Fiscal, ¿tiente mucho tiempo prestando sus servicio? A partir de octubre del año 2002, como medico patólogo desde el año 2007 como medico general mas de 30 años, ¿Cómo es la herida punzo cortante? Son producidas por armas blancas, se produce con mayor fuerza y se diferencia de contusa que no es por arma blanca por los bordes, y las heridas punzo cortantes actúan por corte y penetración, la contuso cortante es producida en este caso por arma blanca, contusa porque llega hasta el hueso y lesiona, el subcutáneo había una hemorragia, que corresponde con la herida cortante, esta herida no es mortal, ¿en que parte del Tórax fue la herida punzo cortante? Fue ubicado en el tórax anterior, lado izquierdo, ¿el trayecto de la herida como era? No se pudo determinar, ¿Qué son excoriaciones?, lesiones superficiales en la piel ¿la causa de la muerte fue por la herida recibida en el tórax? Si, ¿que le llamo la atención? No conseguí ningún otra hallazgo patológico, eso fue lo que se vio, pregunta la defensa…lesiono un ventrículo…..hubo derrame de sangre que fue la que no permitió que el corazón hiciera los latidos…. Mi experiencia como anatomopatólogo 1997 en el 2002 como experticias…esta totalmente segura de que esta herida fue producida por un arma blanca o por otra cosa? Una herida contusa es producida por un golpe como usted dice, pero yo describo que hay una herida contuso cortante por un arma blanca, y la diferencia son lo cortes de las heridas, es un mecanismo contuso cortante, ¿los tres centímetros de la herida es lo mismo del tamaño del arma? A veces si es así y a veces no, es depende de la piel, ¿se puede hacer un acoplamiento del arma con el occiso? Que yo sepa no, pregunta el Tribunal...nuestro protocolo esta en tomar muestra de sangre, solo la tomamos pero no soy la encargada de realizar esas pruebas de experticia.
7.- Testimonio del funcionario YVAN JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14556475, de ocupación funcionario activo al CICPC de Trujillo Estado Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas de fecha 18-03-07 numero 097, de la cual identifico su firma y contenido, y expuso: recibimos llamada a las 9:00 de la mañana de burbusay y nos informaron que por la vía había un cadáver de sexo masculino, éramos varios funcionarios y al llegar al sitio efectivamente había una persona, por ahí no había residencia para verificar lo sucedido, se tomo la sustancias hematica, se logro colectar un cuchillo cerca de la victima, como a 800 metros del suceso se colecto una vestimenta con sustancia pardo rojiza, nos entrevistamos con unas personas entre esos el padre del occiso quien nos dijo que estaba en una fiesta el día anterior, lo mismo dijo el primo, manifestaron que ellos se habían venido en un carro, que el fallecido había tenido una riña, identificaron varios personas que nos dijeron el lugar donde reside el investigado, cuando lo vimos todavía estaba bajo el efecto del alcohol se le consiguió el arma blanca, se llevo al laboratorio para ver la sangre, pregunta el fiscal ¿con respecto al acta policial 097 hay otra acta que intervino? Hacemos actas de herida y después del cadáver, en las dos actas participe, una hable sobre el lugar del suceso, y la segunda de lo que se hizo en la morgue, 097 es la del lugar del suceso y la otra es la que habla sobre las heridas, esta se realiza en la morgue, ¿Cuánto tiempo tienes en el organismo? Nueve años, en CICPC Bocono, la llamada si fue lejos de Bocono eso queda como a una hora de Bocono eso entre la raya y Burbusay, eso fue en plena vía pública, en carretera de tierras, yo vi al cuerpo sin vida, una herida a simple vista en el pecho y otra en la frente esto fue a simple vista, como de dos centímetros, se colecto un arma blanca con su respectiva funda, estaba fuera de la funda, muy claro no me acuerdo, perdón la funda se consiguió a los 800 metros y una ropa, la que estaba cerca del occiso también tenia una sustancia hemática, hacemos un recorrido a las adyacencia a ver que elementos se consigue, fue cuando vimos al padre de la victima y creo que fue una de ellos que nos dijo que a tantos metros había un franela, alguien dijo que lo habían visto a las 6 de la tarde con unas persona , estaban bebiendo, tuvieron una discusión, y nos suministraron la información de la presunta persona culpable, él tenia todavía el arma al nivel de la cintura en el momento que se ubico, se identifico a la persona y se traslado al departamento, mi función fue en la investigación, el otro acta policial fue cuando nos constituimos para levantarla, se fijaron fotográficamente, luego se remite a la morgue, creo que la autopsia la hacen en Trujillo, lo que me llamo la atención fue una herida en el cadáver y que había un arma blanca, por lo que teníamos que descartar si era del occiso o del culpable, el estaba boca abajo, había sangre normal como un poso, ¿en cuanto al funcionario Osma Sánchez? El renuncio, el fue en función de criminalistica, el reside en Monay, seria cuestión de comunicarse con el, pregunta la defensa ¿Qué presume? Se presume que hubo una riña, por las armas blancas, la experiencia no los dice, el papa nos dio los datos filiatorios y creo que un primo de el fue el que dijo que el día anterior estaba en una fiesta, la franela estaba impregnada de sangre y una funda de cuchillo, nos manifestaron que la victima y el investigado habían tenido una riña, es todo.
8.- Testimonio del funcionario AVILA BENITEZ STEVE ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12941120, de 31 años de edad, de ocupación funcionario público departamento de Criminalistica del CICICP de Trujillo, y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, de la cual identifico su firma y contenido, y expuso: se trata de una experticia hematológica, solicitada por la delegación de Bocono, con su respectiva cadena de custodia, se contacto que se trataba de una misma evidencia, una franela chemis de rayas, la cual tenia sustancias de color pardo rojiza, un pantalón tipo jean color gris, con sustancias de color pardo rojizo, una correa, se hizo la cadena de custodia…del ciudadano Villegas, el cual era un pantalón jean color azul, con sustancias de igual manera, una camisa manga larga de color gris, un cuchillo cortante la cual tenia también sustancias color pardo rojiza, una funda de cuero con sustancia pardo rojiza, se hizo el reconocimiento medico legal y tomar muestras para determinar si se trata de una sustancia hemática, siendo el resultado positivo…del pantalón, el cuchillo y la funda se observo poca cantidad de sangre que pertenece a la especie humana, es todo. Pregunta el fiscal: ¿Dónde trabaja? En el departamento de criminalistica desde hace 4 años y seis meses, y el organismo desde hace 24 años ¿de la prenda de vestir que observo? Se trabaja con el mecanismo de formación…estancamientos, escurrimiento, contacto y salpicadura…en este caso se dice que la prenda es de salpicadura es decir que ese contacto se realiza cuando la superficie que emana de esta es directo, o sea en este caso a la franela le salpicó sangre, también esta franela tenia barro, es producida por la acción de un agente externo, en este caso era un corte en la franela de la victima que es una característica, la del imputado tenia manchas, en la franela del imputado presentaba sustancias de color pardo rojizo, no tenia solución, la mancha estaba ubicada en la parte inferior derecha, en esa zona había contacto y salpicadura, en la camisa del ciudadano Angel Maria tenia mancha de color pardo rojiza en la parte anterior o sea en la parte de abajo, esta no estaba cortada, la prenda de la victima José Delgado era una franela chemis la cual presentaba una brecha de longitud de 4 centímetros, con mancha pardo rojizo…de la observación presenta características que era de una hoja cortante, que corta la superficie y deja esa característica, estas valoraciones de hacen sobre todo de lo que consignaron, el pantalón del imputado se observo barro resto de vegetación, y pequeñas machas de sangres por salpicadura, de una distancia cerca, del pantalón de la victima también presentaba barro y sustancias color pardo rojizo en salpicadura en diferentes áreas, los otros son unos instrumento cortantes y una funda, de la primera arma del ciudadano Villegas Angel, era un cuchillo de 10 centímetros de longitud, el cual presentaba sustancias de color pardo rojizo, la hoja de 10,6 centímetros, de ancho 2,3 centímetros…estaba amolado de los dos lados, tenia sangre por contacto, del otro cuchillo recolectado en el lugar de los hechos…domestico, con 12 centímetros por 2 de ancho, era amolado y la punta semi aguda, no era puntiaguda, presentaba barro, y sangre en la hoja y en la empuñadura por salpicadura, no tuvo contacto directo con algo que la manchara de sangre, de la funda era de cuero y presentaba pequeñas salpicaduras, solo de sangre, se determino que las machas eran sangre en cada una de las piezas, en la determinación de especia dio positivo que era sangre humana, de la experticia de acoplamiento son los elementos 1 y 6 la franela de José delgado y el cuchillo de Villegas Angel Maria…Pregunta la defensa ¿habla de tres tipos o corte mecanismo de manchas de sangre, que son estancamiento, contacto y salpicadura? El del contacto es de contacto directamente con la superficie…la salpicadura es una proyección, es la que emana y deja salpicaduras, el escurrimiento lo dice es cuando escurre, ¿puede haber salpicadura de ambas personas? Si es posible, ¿en cuanto a la chemis la coste de José Delgado cual es acoplada? La mencionada en el numeral 6, del cuchillo? El del acoplamiento de la chemis de la victima y el cuchillo de mi defendido? No encajo, porque la franela tiene una longitud mas grande, en mis conclusiones lo expresa, ¿de las pruebas hematológicas? Se hizo comparación a los cuchillos, la que se hizo es la 1, 2,4, 5, y 9, franela, pantalón del occiso y la franela del investigado, es todo, Pregunta el Tribunal, ¿señalo que es funcionario del CICIP? Si 4 años y seis meses, con curso de hematológica forense, de ADN, entre otros, soy bachiller y próximamente TSU, en la oficina de análisis, del reconocimiento técnico se deja constancia de la pieza, su existencia y las condiciones en las cuales se encontraba…determinar la sustancia, si es sangre o no, acoplamiento es para identificar si el instrumento cortante produjo o no una longitud, no especifican que es lo que vamos a acoplar, ¿de la vestimenta del occiso? Una franela…de los signos de suciedad…se determina que la franela ha sido usada, esta sucia, este caso fue solo suciedad, ¿mecanismo de formación por contacto? Es cuando de donde emana la sangre hace contacto con otra superficie distinta y del escurrimiento se ve a través de la fibra la sangre baja y mancha, estas dos presentaba por contacto y escurrimiento…fue de 4 centímetros…de la salpicadura es una proyección del origen de donde emana la sustancia con otra superficie, es decir la herida del cuerpo de la persona genera mecanismo de contacto escurrimiento y la salpicadura, todo esto por una herida en el mismo cuerpo, en cuanto a la vestimenta del acusado…el pantalón ¿Qué es resto de vegetación? Monte seco, la salpicadura no deja grandes manchas, al salpicar no son grandes las machas, por eso se dice que son pequeñas manchas, hay circunstancia que pueden verse salpicaduras mas grandes, de la franela del imputado se observa la parte inferior derecha de la camisa, con el contacto que puede tener en cualquier parte y se hace contacto con otra superficie, solo contacto, no hay escurrimiento, porque no chorrea, en la camisa en este caso estaba en la parte antero inferior con mecanismo de formación de contacto y salpicadura…en cuanto al arma es fina de punta, las hojas del corte venia amolado tanto en el borde superior y el inferior, el borde inferior amolado por un solo lado…diluidas poca, son pocas, pequeña cantidad de sangre, con mecanismo de formación por contacto, era muy poca por eso no se tomo muestra…la otra que era un cuchillo de 12,5 de largo de 2,5 de ancho, borde inferior amolado que es el de abajo amolado por los dos lados, punta aguda fina, semi aguda, la pieza tenia barro y diluida que es poca cantidad en su empuñadura, que es la parte de donde se toma, presentaba tanto en la empuñadura como en la hoja de corte, en ambos lados, el cuchillo venia con una funda de cuero, la funda también tenia sustancias de color pardo rojiza, tenia superficie con mecanismo de formación por salpicadura, el cuchillo y la empuñadura por contactos, la otra funda, y dos trozos de gasa, colectados en el sitio del suceso, según indica la cadena de custodia…la observación telescópica, es una lupa pero mas grande con menos poder de amplitud para observar, nos permite verificar las características de la superficie en este caso es el corte, eran cortes uniforme, no estaban deshilachada, estaban acoplables, este tipo de corte lo produce el paso de la hoja de un instrumentos cortante, en la correa del occiso se observa negativo porque no había sangre, si era sangre las hematologías realizadas con la prueba de sangre, esta prueba se practica para determinar sangre y todas tenían, menos la correa, en la colección de sangre de las piezas 1,2, 4,5, y 9 se llevo a Barquisimeto…de la pieza 3 no se colecta muestra, en el cuchillo del imputado, la Funda encontrada en lugar, tenían muy poca cantidad, es necesario el resultado del grupo sanguíneo, es todo. En relación al complemento de la experticia N° 9700-069-DC-739…de las conclusiones se tomo muestra de la sangre…la cual se hace con solución salina, muestras que fueron enviadas a Barquisimeto, se observo que era sangre, se hizo la toma de la muestra de la sangre enumerado A y B según la muestra que se va hacer, en un lapso de 5 horas se elabora, transcurrido las 5 horas de incubación se hace un lavado, con solución salina alrededor de tres o cuatro veces, se le coloca las gotas y se llevan a baño de Maria, transcurrido 10 minutos, se sacan y se colocan sal…en la cual se observa combinaciones, se trabaja con los grupos de sangre AB y BO, luego se saca y se lleva a una lámpara, para ver la comparación, de AA y BB, en el cual hay reconocimiento de los anticuerpos, la cual correspondía a la franela de José Delgado, una Franela Puma de Villegas, una camisa de Villegas y dos muestras de gasa…como conclusión la sangre corresponde al grupo sanguíneo O para todas las muestras, pregunta el Fiscal, …fueron 5 muestras, pantalones, camisas y unas gasas, todo estaba en el sitio del suceso...El método de inducción se trata de investigar la presencia de algún grupo sanguíneo, efectivamente había sangre humana, pero no suficiente, solo expongo lo que dice sobre el grupo sanguíneo, así mismo el Fiscal solicita la experticia sea exhibida entre las partes y el experto para dar fe que si fue elaborada por el mismo, quien estando presente expuso, si la elaboré yo…es mi firma, pregunta la defensa… ¿La prueba fue de comparación? si se comparo todo, todas las muestras la cual presentaban muestras de sangre, ya se dejo constancia en la experticia a quien pertenece la sangre, ¿esto no esta fallo? Dice el experto en que sentido, todo esta especificado, grupo sanguíneo O, no se si se hizo examen a la victima y al imputado, hago como acotación que la cadena de custodia se utiliza en las evidencias para saber que sea la misma que se colecta en el .lugar del suceso, hoy traje un cuchillo y una franela, quien me lo solicito la Fiscalía, las cuales están envueltas en bolsa de papel, se deja constancia que si se abren se puede contaminar el ambiente…el arma es de Ángel Maria Villegas…no se determino de quien era, solo que era un tipo de sangre, todos igual, todo con un 100% de seguridad, no me compete determinar de quien es la sangre, es todo. Pregunta el Tribunal, si se hubiese sabido si esas piezas tenían otro tipo de sangre, ejemplo si tenemos un camisa con sangre de una parte con el mecanismo de formación por escurrimiento tomo la muestra, con gasa con salina, se lleva a un sobre de papel y se deja secar, si aparte hay otro mecanismo de formación en la franela de sangre se tomo la muestra, hay casos que no se recomienda tomarlo con la gasa sino se corta la franela, ¿en el caso de franela de acusado que es la franela y la camisa la cual tenia dos mecanismo se tomaron las dos? Si, a los dos mecanismos de formación de contacto y salpicadura.
9.- Testimonio del funcionario URBINA ARAUJO CARLOS JULIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15407936, de 26 años de edad, de ocupación funcionario público agente de investigación del CICPC Subdelegación Bocono Estado Trujillo y una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, de la cual identifico su firma y contenido, y expuso: el día de los hechos me encontraba de guardia cuando recibimos una llamada que en la raya había una persona, nos trasladamos y procedimos a ver el cadáver y buscar testigos y nos dijeron que estaba en la casa de un señor que se llamaba Isaac, en una fiesta, y que andaba con otros sujetos entre eso Angel Maria, tuvieron una discusiones entre Angel Maria y José Gregorio dicen los testigos y que discutieron y Jose Gregorio en la pelea sale lesionado, se van y lo dejan ahí, la personas que nos dan la información ayuda a buscar la residencia de Angel Maria, cuando lo ubicamos se le hizo una inspección corporal y se le consiguió un arma blanca, es todo. Pregunta el Fiscal …tengo 5 años en esto.., en una vía publica, era una parte asfaltada y otra de tierra, se encontró un arma blanca y una prenda de vestir, de mi labor me acuerdo que hable con testigos que me informaron que fue lo que paso, que venia de una fiesta y discutieron en una camioneta, ellos vieron cuando agarraron y se fueron y lo dejaron solo, el que aviso fue una funcionaria de Burbusay, nosotros fuimos a la casa del acusado con los testigos es un campo, cuando se le hizo la revisión el tenia el cuchillo, mi parte es de investigación, identificación de testigos, identificación del suceso, no hay nada que me llamo la atención, es todo. Pregunta la defensa...soy de investigación, colectar testigos, situaciones circunstancia de vecinos, los testigos referenciales fueron los que dijeron que venia de una fiesta, decían que venían con un juego ellos dos y de ahí empezaron a discutir, fue mas o menos el cuento de que venían discutiendo y jugando dentro de la camioneta, cuando los traen a la delegación no se quien hizo la entrevista, eso fue como a las 10 y 30 a 11 de la mañana, cuando llegamos a la casa del victimario era como a las 11 y 30 de la mañana, 11y 30 a 12 del medio día, y el hecho no se bien a que hora fue, yo llegue como a la 1 a la casa del acusado, y todavía tenia el arma, es todo.

En relación a las documentales admitidas para su incorporación por lectura y exhibición a las partes a los fines de que lo reconozcan e informen sobre ellos, por acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura integra de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal. Por otro lado, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de la declaración del funcionario Osmar Sánchez, adscrito al CICPC subdelegación Bocono, no siendo posible su localización para su conducción por la fuerza pública de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del código orgánico procesal penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La representación fiscal en su escrito acusatorio calificó el hecho imputado como Homicidio Intencional Simple y detentación ilícita de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del código penal. No obstante conforme a lo establecido en el artículo 350 del código orgánico procesal penal, este tribunal advirtió a las partes sobre la posibilidad de una calificación jurídica distinta a la considerada por las partes, como es el delito de Homicidio en riña cuerpo a cuerpo previsto y sancionado en el artículo 422 segundo aparte del código penal.

La defensa en su intervención inicial y conclusiones, al igual el acusado sostienen la participación en el hecho pero amparada su acción en la legítima defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 numeral 3° del código penal.

Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, se constata la muerte de quien en vida respondía al nombre de José Gregorio Delgado Delgado, quien presentó dos heridas por arma blanca, una primera herida punzo cortante con una longitud de 3 cm a nivel del tórax y una segunda herida contuso cortante con una longitud de 2 cm en la región parietal izquierda del cuero cabelludo, siendo la causa de la muerte taponamiento cardíaco debido a herida por arma blanca en tórax, según se desprende de la declaración rendida por la medico anatomopatologo Dra. Marianela Abreu y del contenido del protocolo de autopsia practicado al mencionado cadáver signado con el Nº 9700-165-2007-532 de fecha 17/04/07.

Al igual se constató la aprehensión del hoy acusado Ángel María Villegas Delgado, por los funcionarios JOSE GREGORIO BERNAL OJEDA, GUERRA BENITEZ DIMAS ARGENIS, VALERO BRICEÑO CARLOS EDUARDO, YVAN JOSÉ VALERA Y URBINA ARAUJO CARLOS JULIO, adscritos al CICPC subdelegación Bocono, portando un arma blanca tipo cuchillo, la cual se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, resultando sustancia hemática de naturaleza humana, según consta de la experticia de reconocimiento técnico, experticia hematológca y acoplamiento Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07. Así mismo la incautación en el sitio del hecho de las evidencias criminalisticas consistentes en un cuchillo dentro de su funda, una camisa manga larga, una franelilla, una funda sin su cuchillo y dos trozos de gasa, todas estas evidencias impregnadas de sustancia de color pardo rojiza, resultando sustancia hemática de naturaleza humana, según consta de la experticia de reconocimiento técnico, experticia hematológca y acoplamiento Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07. Lo anterior procede de la declaración del funcionario José Gregorio Bernal Ojeda quien se trasladó al sector la raya de Carache al recibir una llamada telefónica de la existencia de un cadáver en el mencionado lugar, observando que se encontraba en el piso, presentaba su ropa y observó una herida por arma blanca en el lado pectoral izquierdo, considerando la existencia de otra herida originada por la caída, sin embargo del protocolo de autopsia de se determina que ambas heridas son originadas por arma blanca; observa igualmente en el sitio cerca de las piernas del occiso un cuchillo dentro de su funda y como a 750 metros de donde estaba el occiso se encontró una franelilla, una camisa blanca y una funda donde se guarda el cuchillo que estaba sola, presentando todas las evidencias manchas de sustancia de color pardo rojiza. Al sitio se acercó quien dijo ser el padre del occiso, un primo y curiosos, manifestando el primo que lo había visto el día anterior por la entrada de Burbusay con tres sujetos, indicaron la dirección de los mismos, siendo aprehendido el ciudadano que tenía el arma. Adminiculada con la declaración del funcionario Guerra Benítez Dimas Argenis, quien observó en el sector la raya un cadáver que se encontraba en la carretera de tierra, al igual observó un cuchillo con su respectiva funda al lado del occiso impregnado de una sustancia pardo rojiza y como a 600 metros una franelilla, una camisa y una funda sin cuchillo, le correspondía entrevistar al padre del occiso y de su labor de investigación le informaron que la última persona con la que lo vieron fue con Angel el cual aprehendieron y se le quitó el arma que estaba llena de sangre. Dicho a su vez ratificado con la declaración del funcionario Valero Briceño Carlos Eduardo quien manifiesta que se trasladó en comisión al lugar observando el cadáver de una persona de sexo masculino, cuya franela presentaba un corte a quien se le consiguió por el pie izquierdo un cuchillo con su funda y como a 600 metros una camisa manga larga, una franelilla y una cacha, llenas de sustancia de color pardo rojiza. Observó al cadáver dos heridas por arma blanca, una herida en el pectoral izquierdo y la otra no recuerda. Se encontraban en el sitio el padre del occiso y otras personas quienes manifestaron la dirección de las personas que supuestamente estaban con el occiso, identificándose y trasladándose al despacho y a quien se le encontró un cuchillo lleno de sustancia de color pardo rojiza. El funcionario Yvan José Valera quien manifestó, entre otras “…recibimos llamada a las 9:00 de la mañana de burbusay y nos informaron que por la vía había un cadáver de sexo masculino, éramos varios funcionarios y al llegar al sitio efectivamente había una persona, por ahí no había residencia para verificar lo sucedido, se tomo la sustancias hematica, se logro colectar un cuchillo cerca de la victima, como a 800 metros del suceso se colecto una vestimenta con sustancia pardo rojiza, nos entrevistamos con unas personas entre esos el padre del occiso quien nos dijo que estaba en una fiesta el día anterior, lo mismo dijo el primo, manifestaron que ellos se habían venido en un carro, que el fallecido había tenido una riña, identificaron varios personas que nos dijeron el lugar donde reside el investigado, cuando lo vimos todavía estaba bajo el efecto del alcohol se le consiguió el arma blanca, se llevo al laboratorio para ver la sangre…eso queda como a una hora de Bocono eso entre la raya y Burbusay, eso fue en plena vía pública, en carretera de tierras, yo vi al cuerpo sin vida, una herida a simple vista en el pecho y otra en la frente esto fue a simple vista, como de dos centímetros, se colecto un arma blanca con su respectiva funda…la funda se consiguió a los 800 metros y una ropa, la que estaba cerca del occiso también tenia una sustancia hemática…” La declaración del funcionario Urbina Araujo Carlos Julio quien manifestó “…el día de los hechos me encontraba de guardia cuando recibimos una llamada que en la raya había una persona, nos trasladamos y procedimos a ver el cadáver y buscar testigos y nos dijeron que estaba en la casa de un señor que se llamaba Isaac, en una fiesta, y que andaba con otros sujetos entre eso Ángel Maria, tuvieron una discusiones entre Ángel Maria y José Gregorio dicen los testigos y que discutieron y José Gregorio en la pelea sale lesionado, se van y lo dejan ahí, la personas que nos dan la información ayudan a buscar la residencia de Ángel Maria, cuando lo ubicamos se le hizo una inspección corporal y se le consiguió un arma blanca…el que aviso fue una funcionaria de Burbusay, nosotros fuimos a la casa del acusado con los testigos es un campo, cuando se le hizo la revisión el tenia el cuchillo, mi parte es de investigación, identificación de testigos, identificación del suceso…”

Continuando con el análisis de los distintos medios de prueba recepcionados en el presente debate oral y público, conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, la declaración rendida por el ciudadano RUBEN DARIO TERAN, de cuyo contenido se observa el interés del testigo de favorecer al hoy acusado y no ser cierto lo expuesto, al manifestar que venía en su carro que él conducía, encontrándose el acusado y la victima en la parte delantera del vehículo, todos venían tomados y que no observó que discutieran dentro de la camioneta, que no pelearon por el camino, sino en el momento en que se detiene para orinar, todos se bajan del vehículo y empiezan a discutir el hoy occiso y el acusado; sin embargo manifiesta “no se porque discutían”, “yo no oí nada” y a su vez si afirma que el acusado no quería pelear, no quería problemas y que el hoy occiso le decía al acusado que lo iba a matar. Se pregunta esta juzgadora como escucha esas expresiones y no sabe porque discutían, cuando la victima y el acusado, señala que se encontraban en los alrededores del vehículo, indicando a su vez que el hoy occiso estaba alborotado. Es ilógico concluir que en el tiempo que transcurre en el interior del vehículo viniesen tranquilos, calmados y al salir del vehículo se inicie una persecución sin motivo alguno. Resulta igualmente ilógico considerar como cierto la declaración del testigo en cuanto a que no sabía porque discutían el hoy occiso y la victima, el ver al acusado que lo está persiguiendo otro sujeto con un cuchillo para matarlo y sencillamente se retire del sitio en su vehículo y esperar escuchar que el finao sea Ángel como lo indicó. Tal comportamiento no es lógico, coherente y normal, menos aún cuando indica que no le vio nada a Ángel en la mano, el retirarse del lugar en el único vehículo existente en el mismo y dejar a alguien conocido sin ninguna defensa a expensas de morir ante un supuesto agresor muy rascado, a su vez es contrario a las resultas de la investigación practicada, demostrándose en el debate la existencia de dos armas blancas tipo cuchillo, impregnadas de sustancia hemática de naturaleza humana, una encontrada cercana al occiso dentro de su funda y la otra que portaba el acusado al momento de su aprehensión.

De las distintas pruebas técnicas practicadas sobre las evidencias recolectadas en el sitio del suceso como son el arma blanca tipo cuchillo en su funda, la vestimenta que portaba el occiso (camisa y pantalón) la camisa, franelilla y una funda a unos 600mts aproximadamente del lugar donde se encontraba el cadáver y dos trozos de gasa. Igualmente del protocolo de autopsia practicado al cadáver, que refiere las heridas presentadas, no puede concluir esta juzgadora en acreditada la tesis propuesta por la defensa de legítima defensa.

La defensa sostiene que su representado en ningún momento tuvo la intención de matar al hoy occiso José Gregorio Delgado, sino que su representado fue objeto de una agresión ilegítima al desprenderse de la declaración del ciudadano Ruben Darío Terán que el hoy occiso estaba persiguiendo con un cuchillo al acusado quien le daba vueltas a la camioneta donde venían. Lo que a criterio de esta juzgadora no puede inferirse como cierto lo dicho por el testigo Rubén Darío Terán por la razones antes expuestas, en cuanto a que el mismo señala que no sabía porque discutían el hoy occiso y el acusado y ve a Ángel sin nada en la mano, perseguido por la victima con un cuchillo en la mano, cuando si escuchó que el hoy occiso decía que iba a matar a Ángel y se retira del sitio con su vehículo, creyendo que el muerto había sido Ángel cuando es informado por los funcionarios policiales de lo ocurrido.

Mas aún resulta incorrecto concluir en una agresión ilegítima cuando de la vestimenta que portaba el acusado según las resultas plasmadas en la experticia de reconocimiento técnico, hematológica y acoplamiento se concluye que la sustancia hematica de naturaleza humana encontrada en las distintas muestras tomadas por el experto de los mecanismos de formación como son contacto y salpicadura correspondió al grupo sanguíneo “O” grupo sanguíneo encontrado a la sustancia hematica de naturaleza humana que estaba impregnada las prendas del vestir del hoy occiso.
En cuanto al segundo requisito contemplado en el artículo 65 numeral 3° del código penal como es la necesidad de la defensa, conforme al protocolo de autopsia practicado al cadáver de José Gregorio Delgado el mismo presentaba fundamentalmente dos heridas por arma blanca, una (01) herida punzo cortante de 3 cm. en el tercer espacio intercostal anterior izquierdo con línea para esternal izquierda que penetra hasta arteria pulmonar y una (01) herida contuso cortante en región parietal izquierda del cuero cabelludo que mide 2 cm. que lesiona subcutáneo y tabla ósea externa, concluyendo la causa de la muerte, taponamiento cardíaco debido a herida por arma blanca en tórax. La Primera herida que le ocasiona la muerte por taponamiento cardiaco, la cual no puede concluirse como una herida de defensa al estar dirigida a un área del cuerpo donde se encuentran órganos vitales, como el corazón, los pulmones, en efecto del citado informe medico se indica que la herida produce corte del lóbulo superior del pulmón izquierdo, corte del saco pericardico, corte de la arteria pulmonar y aurícula derecha del corazón. A su vez presenta el cadáver una segunda herida contuso cortante en la región parietal izquierda del cuero cabelludo con una longitud de 2 cm, herida causada por un arma blanca, siendo contusa al ser empleada la fuerza y lesionar la piel, subcutáneo y tabla ósea.

Ambas lesiones causadas al occiso no pueden concluirse como lesiones en defensa personal, cuando el supuesto agresor portaba un arma de igual entidad, cuando pudo el presunto agredido impedir la agresión sin la necesidad de hacer mayor daño, en este caso lesionar una parte no vital a fin de mermar la fuerza del agresor, correr del lugar, tratándose de un sitio de suceso abierto en plena vía pública del sector.

Ante la falta del cumplimiento concurrente de los supuestos indicados en el artículo 65 numeral 3° del código penal, es procedente desechar la tesis de la defensa sobre la legítima defensa.

Por el contrario del presente debate oral y público quedó demostrado que el día 18/03/07 aproximadamente a las 6:00 de la mañana en el sector La Raya entre las poblaciones de Carache y Busbusay del Estado Trujillo, el ciudadano Ángel María Villegas Delgado utilizando un arma blanca de prohibido porte le infirió dos puñaladas al hoy occiso José Gregorio Delgado Delgado, causándole dos heridas por arma blanca, una (01) herida punzo cortante de 3 cm. en el tercer espacio intercostal anterior izquierdo con línea para esternal izquierda que penetra hasta arteria pulmonar y una (01) herida contuso cortante en región parietal izquierda del cuero cabelludo que mide 2 cm. que lesiona subcutáneo y tabla ósea externa, ocasionando la muerte la herida por arma blanca en tórax por taponamiento cardíaco.

Hechos acreditados mediante la declaración de la medico anatomopatologo Dra. Marianela Abreu y del contenido del protocolo de autopsia practicado al mencionado cadáver de quien en vida respondía al nombre de José Gregorio Delgado Delgado, quien presentó dos heridas por arma blanca, una primera herida punzo cortante con una longitud de 3 cm. a nivel del tórax y una segunda herida contuso cortante con una longitud de 2 cm. en la región parietal izquierda del cuero cabelludo, siendo la causa de la muerte taponamiento cardíaco debido a herida por arma blanca en tórax. Corroborado con la declaración de los funcionarios GUERRA BENITEZ DIMAS ARGENIS, quien observó en el cadáver dos heridas por armas blancas, el funcionario VALERO BRICEÑO CARLOS EDUARDO al manifestar “…el occiso tenía dos heridas, una en el pectoral izquierdo y la otra no recuerdo bien, eran dos heridas cortantes…” el funcionario YVAN JOSÉ VALERA quien observó al cuerpo sin vida, una herida a simple vista en el pecho y otra en la frente. A través de las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales actuantes se constata la existencia de un cuerpo sin vida en el sector la raya, el cual presentaba dos heridas por armas blancas, encontrándose en el sitio cerca del occiso un cuchillo con su respectiva funda impregnado de una sustancia de color pardo rojiza y como a 600 metros se encontraba una camisa, una franelilla y una funda sin cuchillo, evidencias colectadas para la practica de las experticias correspondientes. De la declaración del funcionario José Gregorio Bernal Ojeda quien se trasladó al sector la raya de Carache al recibir una llamada telefónica de la existencia de un cadáver en el mencionado lugar, observando que se encontraba en el piso, presentaba su ropa… encontrándose en el sitio cerca de las piernas del occiso un cuchillo dentro de su funda y como a 750 metros de donde estaba el occiso se encontró una franelilla, una camisa blanca y una funda donde se guarda el cuchillo que estaba sola, presentando todas las evidencias manchas de sustancia de color pardo rojiza. Adminiculada con la declaración del funcionario Guerra Benítez Dimas Argenis, quien observó en el sector la raya un cadáver que se encontraba en la carretera de tierra, al igual observó un cuchillo con su respectiva funda al lado del occiso impregnado de una sustancia pardo rojiza y como a 600 metros una franelilla, una camisa y una funda sin cuchillo. Dicho a su vez ratificado con la declaración del funcionario Valero Briceño Carlos Eduardo quien manifiesta que se trasladó en comisión al lugar observando el cadáver de una persona de sexo masculino, cuya franela presentaba un corte a quien se le consiguió por el pie izquierdo un cuchillo con su funda y como a 600 metros una camisa manga larga, una franelilla y una cacha, llenas de sustancia de color pardo rojiza. El funcionario Yvan José Valera quien manifestó, entre otras “…recibimos llamada a las 9:00 de la mañana de burbusay y nos informaron que por la vía había un cadáver de sexo masculino, éramos varios funcionarios y al llegar al sitio efectivamente había una persona, por ahí no había residencia para verificar lo sucedido, se tomo la sustancias hematica, se logro colectar un cuchillo cerca de la victima, como a 800 metros del suceso se colecto una vestimenta con sustancia pardo rojiza…eso queda como a una hora de Bocono eso entre la raya y Burbusay, eso fue en plena vía pública, en carretera de tierras…se colecto un arma blanca con su respectiva funda…la funda se consiguió a los 800 metros y una ropa, la que estaba cerca del occiso también tenia una sustancia hemática…” La declaración del funcionario Urbina Araujo Carlos Julio quien manifestó “…el día de los hechos me encontraba de guardia cuando recibimos una llamada que en la raya había una persona, nos trasladamos y procedimos a ver el cadáver y buscar testigos…” Se constata la aprehensión del acusado a quien se le encontró un cuchillo impregnado de sustancia de color pardo rojiza , con la declaración del funcionario Urbina Araujo Carlos Julio “…las personas que nos dan la información ayudan a buscar la residencia de Ángel María, cuando la ubicamos se le hizo una inspección corporal y se le consiguió un arma blanca…”La declaración del funcionario Yvan José Valera “…varias personas que nos dijeron el lugar donde reside el investigado, cuando lo vimos todavía estaba bajo el efecto del alcohol, se le consiguió el arma blanca…” Con el testimonio del funcionario Guerra Benítez Dimas Argenis “…unos dijeron que lo vieron el día anterior con un ciudadano llamado Ángel, seguimos investigando y decían que la última persona con el que lo vieron fue con Ángel, fuimos al lugar y se le quitó el arma que estaba llena de sangre…”

De la declaración del experto Ávila Benítez Steve Enrique sobre el reconocimiento técnico, hematológico y acoplamiento Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07 e Informe pericial hematológico Nº 9700-069-DC-739-B, mediante el cual se constata la existencia de las prendas de vestir correspondientes al occiso José Gregorio Delgado Delgado, prendas de vestir que en el área de investigación criminal, se entiende como todo atuendo, indumentaria o ropaje cuya finalidad consiste en cubrir, proteger o adornar cualquier parte del cuerpo humano y al estar involucrada en la comisión de un hecho punible forma parte de una superficie de interposición entre la victima, el victimario y el medio empleado para la ejecución del delito. En el caso especifico, el occiso llevaba Una (01) franela tipo chemisse de color azul con rayas amarillas, blancas y rojas, la cual se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad e impregnación de sustancia de color pardo rojizo (resultando sustancia hematica correspondiente al grupo sanguíneo “O”) sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, es decir, presencia de sangre en la franela que llevaba el occiso José Gregorio Delgado que determinan la herida que sufrió a nivel del tórax, según consta de protocolo de autopsia practicado por la Dra. Marianela Abreu, proyectándose la sangre por contacto al emanar de la región anatómica afectada y hacer contacto con otra superficie en este caso la franela que portaba. Al igual presenta proyección de la sangre por escurrimiento, originada por la caída de la sangre por gravedad a través de una superficie, en este caso del volumen acumulado de la sangre en el área anatómica afectada se desprende la misma en forma de hilillos o canales. La vestimenta descrita presenta a su vez una solución de continuidad (corte ) a nivel del área de proyección anatómica de la región esternal de 4 cm de longitud; es decir la región anatómica comprometida del occiso, según se observa del protocolo de autopsia practicado al cadáver de José Gregorio Delgado por la Dra. Marianela Abreu, quien describió que la herida que le causó la muerte fue una herida punzo cortante, producida por arma blanca en el tercer espacio intercostal anterior izquierdo con línea para esternal izquierda y según afirma el experto Avila Steve, concluye del acoplamiento entre la descrita franela que llevaba el occiso y el arma blanca tipo cuchillo que le fue incautada al ciudadano Ángel María Villegas Delgado pudo haber sido originada por un instrumento con las características similares, la cual presentó diluidas costras color pardo rojizo (naturaleza hemática y pertenece a la especie humana) sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto. Lo que permite concluir que la herida punzo cortante que mide 3cm de longitud en tercer espacio intercostal anterior izquierdo (tórax) ocasionada al occiso José Gregorio Delgado Delgado que le causó la muerte por taponamiento cardíaco, se presume haya sido ocasionada con el arma blanca tipo cuchillo incautada al ciudadano Ángel María Villegas Delgado, al concluir el experto Ávila Benítez Steve que el corte presente en la superficie de la franela tipo chemisse perteneciente al occiso, ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región esternal de 4 cm. de longitud, encuadra dentro de las originadas por el paso de la hoja de un instrumento cortante y pudo haber sido originada por un instrumento cortante con características similares al cuchillo incautado al acusado y cuya evidencia física se corresponde a la numeración 6 perteneciente a la vestimenta del ciudadano Ángel María Villegas Delgado, según experticia de reconocimiento técnico, hematológico y acoplamiento Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07, cuchillo de los comúnmente utilizados en labores agrícolas de 10,6 cm de longitud por 2,3 cm de ancho en sus partes prominentes y punta con terminación aguda, borde inferior y superior amolado, presentando diluidas costras de color pardo rojizo (naturaleza hemática y pertenece a la especie humana) sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto; es decir, tuvo contacto con la superficie de donde emana la sangre. Lo anterior es igualmente corroborado con el dicho de los funcionarios policiales Valero Briceño Carlos Eduardo quien manifiesta “…Se encontraban en el sitio el padre del occiso y otras personas quienes manifestaron la dirección de las personas que supuestamente estaban con el occiso, identificándose y trasladándose al despacho y a quien se le encontró un cuchillo lleno de sustancia de color pardo rojiza…” El funcionario Yvan José Valera quien manifestó, entre otras “…identificaron varios personas que nos dijeron el lugar donde reside el investigado, cuando lo vimos todavía estaba bajo el efecto del alcohol se le consiguió el arma blanca, se llevo al laboratorio para ver la sangre…” La declaración del funcionario Urbina Araujo Carlos Julio quien manifestó “…las personas que nos dan la información ayuda a buscar la residencia de Ángel Maria, cuando lo ubicamos se le hizo una inspección corporal y se le consiguió un arma blanca…el que aviso fue una funcionaria de Burbusay, nosotros fuimos a la casa del acusado con los testigos es un campo, cuando se le hizo la revisión el tenia el cuchillo…”. Continuando con el estudio de las prendas de vestir del occiso, tenemos Un (01) pantalón, tipo jean, en regular estado de conservación con evidente suciedad (barro) e impregnado de sustancia de color pardo rojiza (sustancia hematica correspondiente al grupo sanguíneo “O”) sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura, indicando esta ultima forma de proyección de la sangre el movimiento brusco, violento e intempestivo de la región anatómica impactada.

En relación a las prendas de vestir correspondientes al acusado Villegas Delgado Ángel María, según el reconocimiento técnico, hematológico y acoplamiento Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07 e Informe pericial hematológico Nº 9700-069-DC-739-B, suscrito por el experto Ávila Benítez Steve Enrique, se indican Un (01) pantalón, tipo jean, se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad (barro) restos de vegetación deshidrata y pequeñas impregnaciones de sustancia color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura (resultando sustancia hematica y pertenece a la especie humana), lo que significa que la región anatómica impactada sufrió un movimiento brusco, violento generando proyecciones de sangre en forma de punta de flecha sobre el pantalón descrito que muestra a su vez la cercanía existente con la victima. Una (01) franela, sin mangas con etiqueta identificativa que se lee PUMA 2000 C.A., en regular estado de conservación con signos de suciedad e impregnada de sustancia de color pardo rojiza (resultando sustancia hematica correspondiente al grupo sanguíneo “O”, grupo sanguíneo encontrado igualmente en las prendas de vestir del occiso José Gregorio Delgado Delgado) en su parte inferior derecha con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. Una (01) camisa, manga larga con etiqueta identificativa que se lee LORENTO, se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad e impregnada de sustancia de color pardo rojiza (resultando sustancia hematica correspondiente al grupo sanguíneo “O”, grupo sanguíneo encontrado igualmente en las prendas de vestir del occiso José Gregorio Delgado Delgado) en diversas áreas de su superficie con mayor proporción en su parte antero-inferior con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. Un (01) cuchillo de los comúnmente utilizados en labores agrícolas de 10,6 cm de longitud por 2,3 cm de ancho en sus partes prominentes y punta con terminación aguda, borde inferior y superior amolado, presentando diluidas costras de color pardo rojizo (naturaleza hemática y pertenece a la especie humana) sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, arma blanca que le fue incautada al ciudadano Ángel María Villegas, corroborado con la declaración de los funcionarios Urbina Araujo Carlos Julio “…las personas que nos dan la información ayudan a buscar la residencia de Ángel María, cuando la ubicamos se le hizo una inspección corporal y se le consiguió un arma blanca…”La declaración del funcionario Yvan José Valera “…varias personas que nos dijeron el lugar donde reside el investigado, cuando lo vimos todavía estaba bajo el efecto del alcohol, se le consiguió el arma blanca…” Con el testimonio del funcionario Guerra Benítez Dimas Argenis “…unos dijeron que lo vieron el día anterior con un ciudadano llamado Ángel, seguimos investigando y decían que la última persona con el que lo vieron fue con Ángel, fuimos al lugar y se le quitó el arma que estaba llena de sangre…” A su vez la descrita arma blanca pudo haber originado la solución de continuidad (corte) ubicada a nivel del área de proyección anatómica de la región esternal de 4cm de longitud, que presenta la franela tipo chemisse que vestía el occiso José Gregorio Delgado Delgado, según se desprende de la prueba de acoplamiento realizada por el experto Ávila Steve Nº 9700-069-DC-739 de fecha 18/04/07 y que a su vez se corresponde al área anatómica impactada, causándole una herida punzo cortante que mide 3 cm en tercer espacio intercostal anterior izquierdo, que le produce herida cortante en lóbulo superior de pulmón izquierdo, herida cortante en saco pericardico, herida cortante en arteria pulmonar y aurícula derecha del corazón, causando la muerte por taponamiento cardiaco, según consta de protocolo de autopsia Nº 9700-165-2007-532 de fecha 17/04/07 suscrito por la Dra. Marianela Abreu.
De conformidad a lo establecido en los artículos 25, 15 y 16 de la ley sobre armas y explosivos y su reglamento no es lícito el comercio y en consecuencia el porte de cuchillos cuya hoja tenga corte en ambos lados y termine la misma en punta aguda, castigándose el porte de tales armas con la sanción prevista en el código penal para el delito de porte de armas.
En relación a las EVIDENCIAS COLECTADAS EN EL SITIO DEL SUCESO: Un (01) cuchillo, utilizado comúnmente en labores domesticas de 12,5 cm de longitud por 2,5 cm de ancho en sus partes prominentes, borde inferior amolado y punta con terminación semi aguda, se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad (barro) y diluidas costras de color pardo rojizo (naturaleza hemática y pertenece a la especie humana) en su empuñadura y hoja de corte con mecanismo de formación por contacto, se encuentra cubierta por Una (01) funda de color negro, se halla en regular estado de conservación con pequeñas y diluidas costras de color pardo rojizo (naturaleza hemática y pertenece a la especie humana) sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura. Una (01) funda, de cuero pintada de color marrón, se halla en regular estado de conservación con pequeñas y diluidas costras de color pardo rojizo (naturaleza hemática y pertenece a la especie humana) sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura, dos (02) trozos de gasa, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo (resultando sustancia hematica correspondiente al grupo sanguíneo “O”).
Elementos que en su conjunto permiten concluir en la responsabilidad penal del acusado Ángel María Villegas Delgado en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Detentación Ilícita de Arma Blanca (Cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del código penal, en agravio del hoy occiso José Gregorio Delgado Delgado y el Orden Publico, respectivamente. No existiendo a su vez la posibilidad de acreditar a los hechos una calificación jurídica distinta como la advertida por este tribunal en el transcurso del debate de homicidio en riña cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 422 segundo aparte del código penal, al realizar en esta oportunidad la concatenación de los distintos medios de prueba recepcionados, aún determinada la existencia de un arma blanca en el lugar de los hechos, cerca del occiso impregnada de sustancia hematica de naturaleza humana, sin que exista la posibilidad de acreditar su utilización por parte del occiso José Gregorio Delgado Delgado en los hechos objeto de debate.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, establece una sanción de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, cuyo término medio es quince (15) años de presidio, no obstante el hoy acusado no registra antecedentes penales lo que constituye una circunstancia atenuante de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del código penal, siendo procedente aplicar la pena en su limite inferior es decir, doce (12) años de presidio. Igual criterio en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cuya sanción es de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su límite inferior tres (03) años. De conformidad a lo establecido en el artículo 87 del código penal se convierte la pena de prisión en presidio, sumando a la pena de presidio de doce (12) años las dos terceras partes de la que resulte de la conversión de la pena de prisión, es decir Un (01) año. Resultando en definitiva la pena a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del código penal.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, DECLARA, EN PRIMER LUGAR, CULPABLE al ciudadano Ángel Maria Villegas Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.961, venezolano, de 27 años de edad, 08-02-81, nacido en Bocono, hijo de Juan José Villegas y Amada del Carmen Delgado, ocupación agricultor, residenciado en la milla, cerca del puente, como a una cuadra de la farmacia, color de la casa azul de Bocono del estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Detentación Ilícita de Arma Blanca (Cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del código penal, en agravio del hoy occiso José Gregorio Delgado Delgado y el Orden Publico, respectivamente y se CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal. Segundo: Se exonera en costas al acusado. Tercero: Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 23/05/2021. Cuarto: Se ordena el comiso del arma blanca incautada. Quinto: Se mantiene al ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que corresponda transcurrido en lapso de ley. Se publica en texto íntegro dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 365 del código orgánico procesal penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
La Secretaria,
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez