REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001158
ASUNTO : TP01-P-2007-001158
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Lexi Matheus
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael García
ACUSADO: RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.906.856
DEFENSORES PRIVADO: AIDA PIÑA Y ABEL TORRES
Vista en Juicio Oral y Público la Causa Nº TP01-P-2007-1158, seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ MONTILLA BRICEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana ALICIA LEÓN LINARES, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Rafael García, quien presentó formal Acusación en contra del ciudadano RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3906856, soltero, nacido en fecha 12-10-54, hijo de Montilla Silvio y Ana Briceño, ocupación Ingeniero, residenciado en Pampanito urbanización los Ríos calle Miquinvai, Nº 381, teléfono 0416 8725989, Estado Trujillo, representado por los Defensores Privados Abg. Abel Antonio Torres y Aída Piña, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la suspensión del proceso; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal Tercero en funciones de Juicio a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal Primero, Abg. Rafael García, quien presentó oralmente formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana ALICIA LEÓN LINARES, narró los hechos ocurridos, ratifico la acusación presentada, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
LA DEFENSA
Quien expuso “niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, y solicito al Tribunal sea escuchado mi defendido quien me manifestó querer acogerse a una de la medidas alternativas de la prosecución al proceso, es todo.”
EL IMPUTADO
Quien es impuesto del contenido del ordinal 5° del artículo 49 del constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, siendo además informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3906856, soltero, nacido en fecha 12-10-54, hijo de Montilla Silvio y Ana Briceño, ocupación Ingeniero, residenciado en Pampanito urbanización los Ríos calle Miquinvai, Nº 381, teléfono 0416 8725989, Estado Trujillo; quien expuso antes y después de decidir el tribunal sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada: “Me acojo al precepto constitucional”, “admito los hechos y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y me disculpo con la victima”.
LA VICTIMA
Quien se identificó como ALICIA LEON LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 932210 y expuso. Estoy conforme.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana ALICIA LEÓN LINARES. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, establece en el artículo 16 una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión y el artículo 17 de la misma ley una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, delitos cuya sumatoria resultan en una sanción de un año, cinco meses y siete días de prisión, no siendo superior tanto el límite máximo de ambos delitos como el resultado de su concurrencia a tres años de prisión, siendo procedente la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3906856, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana ALICIA LEÓN LINARES. SEGUNDO: Se acuerda para el Acusado, ciudadano RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido el Acusado los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales. Se le impone conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, tiempo éste durante el cual deberá abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima. TERCERO: Se acuerda solicitar la designación de un delegado de prueba a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Trujillo. Remítase la presente causa al archivo central a los fines de su guarda. Ofíciese lo conducente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la ciudad de Trujillo a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil ocho.
La Juez de Juicio Nº 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez