REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005441
ASUNTO : TP01-P-2007-005441
ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 10/10/07 ingresó ante este tribunal actuaciones provenientes del tribunal segundo de control de este circuito judicial penal, seguida al ciudadano IVAN ALBERTO PARRA FLEIRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.407, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en agravio del orden público. Consta al folio 49 y siguiente acusación formulada por la fiscalía III del ministerio Público en contra del mencionado imputado por el delito señalado. Este Tribunal tercero de juicio acordó en su oportunidad fijar la celebración del debate oral y público para el día 31/10/07 el cual no ha sido posible su realización debido a múltiples diferimientos por ausencia del imputado quien fuere notificado a la dirección aportada al tribunal y que consta en el escrito fiscal, constando resultas de las boletas practicadas por la oficina de alguacilazgo de este circuito penal en la que se indica que no lo conocen en el sector. Consta igualmente según audiencia de presentación de fecha 31/08/2007 le fue impuesto al prenombrado medida cautelar de presentación ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, loas cuales no cumplió según se desprende de copia simple de la ficha de presentación constante en las actuaciones. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, la existencia de un hecho punible como es el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito, hecho ocurrido en fecha 28 de agosto de 2007, con fundados elementos de convicción de que el mismo es responsable de la comisión del hecho punible, los cuales reposan el escrito acusatorio formulado por la fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en el acta policial de fecha 28/08/07 suscrita por funcionarios adscritos a la brigada de seguridad y orden público, en la que se deja constancia de la aprehensión flagrante del imputado quien portaba en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38SPL, marca TAURUS, fabricada en Brasil, seriales limados y experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-069-DC-1881 de fecha 27/09/07 practicada al arma de fuego antes descrita; aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hiciera acto de presencia el mencionado imputado, al igual no dio cumplimiento a la medida de presentación impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código orgánico procesal penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano IVAN ALBERTO PARRA FLEIRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.40, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en agravio del orden público, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, Trujillo, DISIP, Guardia Nacional a los fines de su aprehensión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez