REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010573
ASUNTO : TP01-S-2004-010573

En el día de hoy trece de junio de 2008, estando presente las partes, a los fines de celebrar audiencia de verificación de las condiciones impuestas al acusado ARMENIO ANTONIO VALERO CAMACHO con motivo de la Suspensión Condicional del proceso que le fue acordada, este tribunal resuelve:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicito se verificara el cumplimiento de las condicione por parte del tribunal y en caso de ser afirmativo se decrete el sobreseimiento de la causa.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal y no habiendo objeciones por la victima solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa”.
LA VICTIMA
Quien manifestó “El señor Armenio cumplió con la construcción de la pared, no me opongo al sobreseimiento de la causa”.
EL IMPUTADO
VALERO CAMACHO ARMENIO ANTONIO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.001.161, 53 años de edad, casado, hijo de Juan Valera y Erminia Camacho, residenciado en Morón, calle Nº 01-45 Valera Estado Trujillo y expuso: Cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal de juicio, en audiencia oral y pública de fecha 04/04/06 en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se le impuso de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, consistente: 1.- Prohibición de cambiar de la dirección que aporto sin la previa autorización del Tribunal, a proposición de las partes debe dar cumplimiento a la construcción de la pared que divida la vivienda en dos partes y cada uno tendrá su entrada independiente, ambos tanto el imputado como la victima estuvieron de acuerdo en la construcción de la pared y los gastos por igual y presentarse por ante el Tribunal cada tres meses, por un lapso de régimen de prueba de un (01) año. Condiciones que se observan cumplidas, por cuanto la victima ha manifestado en esta audiencia que se construyó la pared divisora, de la ficha de presentación se evidencia el cumplimiento cabal de las presentaciones impuestas al imputado quien fue notificado a la dirección impuesta. En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VALERO CAMACHO ARMENIO ANTONIO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.001.161, 53 años de edad, casado, hijo de Juan Valera y Erminia Camacho, residenciado en Morón, calle Nº 01-45 Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ DE VALERO DEYSI COROMOTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa. Se acuerda oficiar a la oficina de presentaciones y remitir la causa al archivo central a los fines de guarda.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez