REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008626
ASUNTO : TP01-S-2004-008626

TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY
ESCABINOS:
TITULAR Nº 1 ABREU SÁNCHEZ NEIDA
TITULAR Nº 2: MONTILLA MONSALVE MARYURI
ACUSADO: BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE
DEFENSOR: JESUS PACHECO
FISCAL: SEGUNDO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO
SECRETARIA: ALBA MAVARES

El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre de 2006, admitió la acusación formulada por el Fiscal segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE, titular de la cedula de identidad Nº 9395902, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-12-61, natural de Guaraca Mérida Estado Mérida, hijo de Ana Márquez y Luís Bustamante, comerciante, residenciado en Maracaibo, Barrio 23 de Marzo calle principal, por el modulo de la Universidad del Zulia entrando por la Bomba Caribe, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 28/04/08 concluido el 30/05/08 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva y estando dentro del lapso de los diez días establecidos en el Segundo Aparte del artículo 365 se publica el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL
El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “El día 14 de junio de 2004, el ciudadano JOSE INOCENTE BUSTAMANTE se encontraba conduciendo un vehículo marca chevrolet, modelo cheyenne, año 1992, color blanco, placas 194-XIA, serial de carrocería C1C4KNV367009, cuando transitaba por el sector Agua Viva, específicamente por el punto de control fijo de la guardia nacional, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, le fueron solicitados sus documentos personales y los del vehículo que conducía, una vez acatada la instrucción dada por los funcionarios, estos procedieron a realizar una revisión de los seriales identificativos del mismo, observando que el mencionado vehículo se encontraba solicitado por el CICPC, sub delegación estadal Las Acacias, Estado Carabobo, ante esta situación al mencionado vehículo le fue practicada una experticia de seriales por funcionarios del CICPC delegación estadal Valera quienes ratificaron la irregularidad observada por los funcionarios de la guardia nacional”. Los medios de prueba admitidos, se corresponden: EXPERTOS: Declaración del detective José Omar Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, en virtud de que realizó experticia de reconocimiento de seriales al vehículo en cuestión. Declaración del sub inspector Darwin Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, quien realizó experticia de reconocimiento de seriales al vehículo en cuestión. FUNCIONARIOS: Las declaraciones de los funcionarios JORGE LUIS TELLES Y EDGAR ALBERTO BRICEÑO adscritos a la tercera compañía del destacamento N° 15 de la Guardia Nacional con sede en Agua Viva. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 14/06/04 y experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-069-0411596.
EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal II del Ministerio Público Abogado Lenín Terán, quien narró los hechos acontecidos en fecha 14/06/04 se encontraba conduciendo un vehículo marca chevrolet, identificado del cual no hay duda de que ese vehiculo existe, todo esto en el sector agua Viva, en un punto de control de guardia nacional, aproximadamente a la 4 de la tarde le pidieron los documentos, personales y del vehículo, revisaron seriales del vehículo, llamaron al CICPC las acacias Estado Carabobo y verificaron que el vehículo estaba solicitado por el delito de Hurto, supuestamente en el estado Carabobo, por lo que esta persona estaba conduciendo un vehículo el cual fue hurtado, por lo que este ciudadano se encuentra inmerso en el delito de Aprovechamiento, establecido en el artículo 9 de la ley, por lo que dicho ciudadano no mostró ningún documento que acreditara la propiedad en ese momento, documentos notariado que nunca han constando en la investigación, ningún tipo de documento, por lo que Ministerio Público considera que se cometió el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, existe experticias del CICPC, por funcionarios adscrito al mismo, así como el funcionario José Luís Téllez, funcionario Edgar Alberto Briceño, se presenta acta policial, experticias policiales, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE y se le imponga la pena correspondiente. Menciono los medios de prueba ofrecidos.
EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abogado Jesús Pacheco quien hizo su exposición y señalo: visto lo planteado por el ministerio público, quien investiga los hechos punibles que se cometen en el país, y una vez visto los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público, entre ellos la del experto del CICPC, con la cual pretende probar que los seriales del vehículo hurtado eran similares a los del vehículo de mi defendido, así también las declaración de Téllez y Edgar Briceño, elementos que nos llevaran a ver si mi representado sabia que era hurtado o no, así como también la necesidad de que el Ministerio Público traiga a este juicio la denuncia de dicho hurto, por lo que se observa que en la causa no hay ni una copias de dicha denuncia, por lo que los ciudadanos escabinos están en el deber de demostrar la responsabilidad penal con los elementos procurados, por lo que la defensa considera que no existen elementos que prueben dicho delito en contra de mi defendido, por lo que solicito que sea declarado inculpable, está sometido mi representado a este proceso desde el 2004, en ningún momento ha evadido la justicia, es cierto que no ha traído documentos de propiedad, pero obsérvese las declaraciones pasadas de mi defendido, en la que expreso que el en una agencia de caracas entrego un cheque de gerencia, pero si existen evidencia que el compro de buena fe, el Ministerio Público es el que debe probar la supuesta mala fe, solicito que mi representado sea declarado inculpable de la acusación que presento el ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE, titular de la cedula de identidad Nº 9395902, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 28/12/61, natural de Guaraca Mérida Estado Mérida, hijo de Ana Márquez y Luís Bustamante, comerciante, residenciado en Maracaibo Barrio 23 de Marzo calle principal, por el modulo de la Universidad del Zulia entrando por la Bomba Caribe, Estado Zulia, quien expuso: “ exactamente la fecha en que yo compre la camioneta en caracas no me acuerdo se que fue en mayo de 2004, fui a caracas en busca de un vehículo que necesitaba porque soy comerciante, llame a unos primos y amigos y le dije que hicieran el favor de buscar una camioneta, me llamaron y me fui para Caracas, la compre en mayo en caracas y en junio fue que me agarraron, fui, me gusto, era de un tal Francisco dueño de una carnicería en palo verde, el nunca había hecho documento, me dijo que no le había hecho traspaso, los responsable era una agencia de venta de carro que se llamaba premio 2000, fuimos allá y nos dijeron que la dueña vivía en ciudad Bolívar y que los tenia dicha señora, y me dijeron que le diera la dirección para mandármelos por fax y te damos una factura, la cual por detrás dice “se le agrádese a las autoridades que dicho documentos están en proceso” ellos dicen que fue error de nosotros, Francisco y yo, no se si el sabia que era robada, el dueño de la agencia dice vayan a la delegación de PTJ y le dice que va de parte de Morillo, después es que me dicen que el tal Morillo tenía a la PTJ comprada de Quinta Crespo, eso era una cuestión de boca porque a la hora de verdad no dan ningún certificado de revisión, yo dije que necesitaba la revisión de transito, ellos me dijeron que en el transcurso de la tarde estaba listo, y cuando fui me vengo con la duda por que la revisión de transito no era real, porque se supone que debe ser en computadora y esta estaba en lápiz, eso nunca sucede, compre la camioneta, di el cheque y me vine, mis primos me acompañaron hasta Maracaibo estuvieron dos días en la casa y se fueron, a los 15 días de haber comprado la camioneta yo tengo a mi mama en Mérida y fui y la visite, creo que fue un lunes en la tarde, cuando yo venia en agua viva la guardia nacional estaba revisando los vehículo, y me pidieron los documentos y les mostré la factura y le explique, tenia carnet de circulación, jamás pensé que esta camioneta era hurtada, supuestamente fue hurtada en el año 2002, y yo la compre en el 2004 he comprado 4 vehiculo en todo este tiempo, yo le dije a la guardia que yo había comprado la camioneta, le mostré todo y el me dice compadre la camioneta esta solicitada, y me dice que vas hacer y yo le dije nada porque yo la compre de buena fe, yo compre un carro supuestamente proveniente del hurto, de verdad no hay documento de compra y venta, porque no estaba en el momento, mas nunca vuelvo a comprar un carro usado ni que me lo regalen, porque ya no me puedo confiar de nadie, PTJ sabia pero no hicieron nada, los fiscales saben que en caracas se estila ese modo de vender, yo tengo testigos que yo la compre, hay un cheque de gerencia que yo di por esa camioneta, me detuvieron en agua viva, llevo cuatro años en este proceso y no he fallado, no le temo a la justicia porque no tengo nada que temer, fue mi error haber comprando en esa condición, y supuestamente eso lo siguen haciendo, el día que me detuvieron mi esposa llamo a la agencia y la señora dijo conchale también lo detuvieron, porque no investigan a Morillo, será porque el tipo tiene dinero, algo esta pasando; es todo. Pregunta el Fiscal: ¿dice que es comerciante? ¿Desde cuando? Hace 18 años, tengo mucha experiencia en el comercio, ¿cree que hizo una compra? Lo dije ahorita creo que fue un error haber comprado un vehículo sin un documento, no fui a la notaria, yo se que hay que ir pero en este caso mi error fue eso, el no haber ido a la notaria, yo di un cheque de gerencia, tengo a los señores que saben que fuimos a donde Morillo, no fui a la notaria, el cheque fue de nueve millones de bolívares y quinientos en efectivo, se lo compre a Francisco, no me acuerdo el apellido, no me recuerdo eso fue hace cuatro años, ¿usted dio un cheque de gerencia y un efectivo? Recibí un recibo del señor Francisco? No recibí recibo, no me dieron nada cuando yo entregue el cheque, ¿el señor Morillo de donde es? No me acuerdo el nombre de morillo, yo tenia la cuenta en el banco Provincial, pero no recuerdo si compre el cheque en el Venezuela, el cheque se lo entregue a Francisco, supongo que era del provincial, el cheque era a nombre del socio del señor Francisco, ni se quien es, el nombre del socio de el no me recuerdo, supuestamente Francisco se le había extraviado la cedula y no tenia como cobrar el cheque y dijo que lo hiciera a una persona particular que era su socio, ¿no recuerda el nombre de la persona que iba dirigido el cheque? No recuerdo, de seguida la defensa objeta las pregunta de la Fiscalia, por cuanto en las actuaciones consta copia de cheque que el debió haber investigado en una fase que ya precluyó, no es procedente que haga un ejercicio de memoria con mi representado para armar la investigación, por cuanto reposa en la causa copias del cheque que el debería haber investigado, el tribunal le solicita al Fiscal que debe analizar las preguntas que realiza, manifiesta la defensa que el fiscal debería hacer preguntas especificas, mas no de manera de ejercicio memorísticos, por lo que la Juez aclara, manifestando el acusado no querer seguir contestando las preguntas de la Fiscalía, pregunta el escabino, ¿Por qué acepto la venta? Yo no acepte yo lo busque, fui y lo busque, yo solo lo compre, en ningún momento acepte porque nadie me obligo, pero yo no acepte, yo solo compre sin saber el problema que tenia ese carro, no tenia idea de lo que le pasaba al vehículo, pregunta el Tribunal ¿ como llego usted al señor Francisco? Por medio de uno amigos de Caracas, un primo que tengo en Caracas me dijeron que un señor de una carnicería de palo negro quien tenia año y pico con esa camioneta, o sea cuando dicho señor se la compro ya estaba solicitada la camioneta, el también la compro a Morillo, el no tenia documentos no nada, el tuvo un año y pico con la camioneta, el me dijo que era raro porque el tenia año y medio con la camioneta y nunca lo habían parado de allá para Valera, circulaba con un carnet de circulación, la factura la tiene la guardia nacional, a mi me la dio el señor Morillo, la venta fue por 9 millones y medio, di un cheque de gerencia por 9 y efectivo quinientos mil bolívares, es todo”.

“en el juicio pasado dije que soy comprador de buena fe, nunca he estado en ningún tipo de problema, gracias a dios, no he tenido ningún problemas, soy comprador de buena fe, soy comerciante de 18 años de experiencia como se lo dije cuando pregunto el Fiscal, en el ramo de mi trabajo, mas no en cuestiones de vehículo, nunca he tenido ningún tipo de problema ni prefectura, es todo”.
MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS
1.- Testimonio del funcionario RODRIGUEZ NARANJO JOSE OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 10481883, venezolano, 37 años de edad, de ocupación funcionario público, adscrito al CICPC delegación de Trujillo con sede en Valera, una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido y su firma, expuso: en fecha 08/11 en estacionamiento Rivas realice experticia de reconocimiento, en virtud de memorandun de la Fiscalia 5 del MP, de un vehiculo de año 92 de color blanco, de la cual se constató que la chapa estaba falsa, el serial de chasis falso…se sometió el serial de chasis al examen químico del cual no se pudo observar por cuanto estaba gastada, en conclusión el vehículo presenta seriales falsos, pregunta el Fiscal ¿la hizo con el inspector Arias? Si puede ser un solo funcionario, pero casi siempre lo practicamos conjuntamente los dos funcionarios, todo depende de lo solicitado por la MP; se determino el valor real de los seriales, mas no de que si estaba solicitado o no, solo se hace si la fiscalía lo solicita, se hace el proceso de activación de seriales, del cual no hubo resultado porque eso depende de cómo haya sido devastado el serial…si no tiene seriales no se puede verificar en el sistema como solicitado eso es en caso de que los seriales están devastados, es todo. Pregunta la defensa no tiene pregunta, pregunta el Tribunal, en caso de que se encuentre original? Si se encontró original la cifra de seguridad…en estos problemas se llama a la planta y nos aporta las características para constatar a que vehículo le fue consignada la cifra, y si el serial da positivo se da comienzo al acta policial, este vehículo sale solicitado por la Cifra de seguridad, el motor presenta cambio…con la cifra de seguridad planta aporta las características del vehículo, es todo.
2.- Testimonio del funcionario ARIAS VALLADARES DARWIN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 12456432, venezolano, 32 años de edad, de ocupación inspector del CICPC delegación de Trujillo, una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido de su firma y expuso: con 15 años en la profesión, este fue en peritaje que se realizo a un vehiculó año 92 chevrolet, el cual presentó la chapa falsa la cual no correspondía el estampado la numeración no correspondía aun vehículo chevrolet, en este caso nos vamos al serial oculto o sea de seguridad el cual era el único serial que no estaba alterado, o sea estaba legal, era el único, todos los demás estaban alterados y modificados con el objeto de darle vida a otro vehículo bien sea para clonarlo etc., no era el original de la planta, es todo pregunta el Fiscal…. soy inspector, no recuerdo la fecha que la realice, estaba yo en Valera, actualmente me encuentro en Trujillo, fue el 08 de noviembre de 2004, lo realice con otro funcionario que se llama José Rodríguez, si se puede por uno solo, en ese entonces eran con dos, después de una circular es que se hace individual, se hizo conjuntamente…fue verificado por los dos, eso se produjo por un sujeto, eso no fue por el tiempo, fue intencionalmente, con el sentido de darle vida a otro vehículo o clonarlo, el serial oculto no lo tocaron, este se verifica en planta…el seria de seguridad esta bien, pero de este toman números para que van a alterar, el serial no correspondió porque estaba alterado, el de seguridad no lo modificaron, no lo trabajaron, solo modifican la parte de afuera, dejan el serial de seguridad intacto, modifican los demás de afuera, no se si Rodríguez llamo a la planta, no porque se hubiese dejado por escrito…pregunta la defensa en cuanto al serial de seguridad que no estaba alterado y si el vehículo esta solicitado o no ¿ lo hacen por su cuenta o a solicitud de la fiscalía? El serial de seguridad se pide a planta pero en este caso todo estaba alterado, lo hacen para clonarla, no se podía determinar si estaba o no solicitada para ese entonces, pregunta el Tribunal…los seriales visible y los de seguridad no pueden ser iguales, ejemplos los delincuentes al clonar un vehículo toman los datos de la camioneta de los datos visible, los cuales se verifican en el SETRA, se hurtan o roban otra camioneta y alteran los seriales…o sea los seriales de la camioneta buena lo ponen en la camioneta robada, del código de seguridad se puede determina cual es el original, directamente planta no nos da el código de seguridad, tiene que oficiar el MP; son vehículos clonados por lo que toman datos del mismo vehículo, los mismos datos, o sea en la camioneta clonada la chimba al solicitar los datos no va a salir solicitado, arroja los datos de la robada, el de seguridad lo pueden grabar en la misma camioneta, la chimba puede tener los datos que corresponde a la original en los datos de seguridad, la camioneta original le pudieron quitar el código de seguridad y se la ponen a la clonada, en este caso no la tocaron…si es posible que hayan victimas de una situación como esta, cuando es este tipo de problema la victima llega a la oficina para resolver el estatus del vehiculo y se le envían las actuaciones al MP; quien se le da conocimiento del mismo, es todo.
3.- Testimonio del funcionario BRICEÑO EDGAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 10035882, venezolano, 40 años de edad, de ocupación Militar activo, guardia nacional adscrito al destacamento N° 15 de la Guardia Nacional con 17 años en la institución, una vez que se le informo sobre el contenido de las actas, verifico el contenido y expuso: ahí no estaba bien, no es mi firma pero si recuerdo algo de ese procedimiento, debido a que en el comando se hace el trabajo de la siguiente manera, a los fines de no dejar solo el comando cuando uno sale de comisión y por mandarlo rápido pasa eso, porque la fiscalía lo solicito, pero si me acuerdo del señor presente, fue rumbo al vigía, le dije que se estacionara a la derecha se le pidió los documentos, se procedió a verificar seriales el cual unos no concordaban con otros, por las dudas se verifico con SIPOL, y del cual nos informan que había una solicitud, las placas no le pertenecían a ese vehículo, es mas o menos lo que recuerdo, eso fue hace cuatro años, es todo. Pregunta el Fiscal: me repite su nombre…Edgar Alberto Briceño…No reconozco la firma pero el contenido si, lo que dice esa acta fue lo que paso…..yo estaba con otro funcionario Jorge Téllez….era un punto de control fijo, en la carretera agua Viva,…venia de Maracaibo….si recuerdo algo y también leí un poco el acta para refrescar la memoria…no concordaban unos seriales con otros….al comparar los seriales que aparecen en el documento con el chasis… no había relación los documentos y el serial del chasis, se llamo al SIPOL que es un sistema de información para verificar….nos dijeron que el vehículo estaba solicitado y las placas no pertenecían al vehículo….si nos dieron los requisitos del vehículo que estaba solicitado…no recuerdo en que ciudad estaba solicitado….De seguida la defensa solicita al Tribunal que dicha acta no sea admitida por cuanto el funcionario manifestó que no había sido firmada por el, por lo que considera necesario que el Tribunal no la admite, y que de igual manera no se le entregue el acta a los fines de exponer lo sucedido dicho día, de seguida el Fiscal expone de conformidad con el COPP el funcionario esta en su derecho de revisar el acta a los fines de exponer lo sucedido, es todo. El Tribunal de seguida considera necesario que el acta debe ser revisada por el Fiscal mas no por el funcionario, por cuanto el mismo manifestó que no había sido firmada por el, es todo, Acto seguido la defensa manifestó: se abstiene de hacer las preguntas por cuanto dicho funcionario no fue promovido conforme a la ley, por lo que no tiene razón de ser de que rinda declaración con respecto a un acto que no suscribió.

Por otro lado, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de la declaración del funcionario Jorge Luis Telles, adscrito a la tercera compañía del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, toda vez que suspendido una vez el juicio por su incomparecencia no concurrió a la audiencia de juicio, aún cuando fue solicitada su conducción por la fuerza pública. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 358 ejusdem se prescindió de la lectura integra de los documentos consistentes en: Experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-069-0411596 y acta policial de fecha 14/06/04, los cuales fueron exhibidas durante el debate.

Del acervo probatorio presentado en este debate oral y público, integrado por la declaración del funcionario Briceño Edgar Alberto quien manifestó al momento de serle exhibida el acta policial de fecha 14/06/04, no ser suya la firma, lo que a juicio de este tribunal le resta credibilidad a su dicho y en consecuencia al contenido de la respectiva acta policial, tomando en consideración la incomparecencia al debate del otro funcionario actuante Telles Jorge Luis, por cuanto constituye una irregularidad institucional el que firme una actuación un funcionario que no la practicó.
Experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-069-0411596 de fecha 08/11/04 al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Pick Up, placas 194-XIA, color blanco, año 1992, uso particular, mediante el cual se constata que el serial de carrocería ubicado en el tablero del vehículo se encuentra falso al igual el serial de chasis. En relación a la cifra de seguridad se encuentra original. No estableciéndose en la citada experticia que el vehículo se encuentre solicitado, la cual fue suscrita por los funcionarios JOSE OMAR RODRÍGUEZ Y DARWIN ARIAS, adscritos al CICPC subdelegación Valera, Estado Trujillo. En cuanto a la declaración rendida por ambos funcionarios se evidencia contradicción, por cuanto el funcionario José Omar Rodríguez Naranjo manifestó al comienzo de su intervención que todos los seriales del vehículo se encontraban adulterados y si no se tienen seriales no se puede verificar en el sistema para determinar si está solicitado, como en este caso que los seriales están desbastados. Manifestando lo opuesto el mismo experto al referirle la juez profesional que la cifra de seguridad se encontraba original, exponiendo a su vez que en estos casos se llama a planta y este vehículo sale solicitado por la cifra de seguridad. Contrario a lo expuesto por el funcionario Arias Valladares Darwin Enrique quien manifestó que el serial oculto era el único que no estaba adulterado; además señala que no sabe si Rodríguez llamó a la planta ensambladora porque de ser así se hubiese dejado por escrito. Tratándose de una actuación en conjunto, no deben existir diferencias entre un testimonio y otro, al manifestar el funcionario José Omar Rodríguez que si llamaron a planta y verificaron que por la cifra de seguridad el vehículo se encontraba solicitado a diferencia del dicho del funcionario Arias Valladares que no sabe si se llamo a la planta porque se hubiese dejado por escrito, lo cual efectivamente no consta en la experticia de reconocimiento de seriales que ambos suscriben.
No existiendo otro elemento que valorar, resulta necesario concluir que la representación fiscal no logró acreditar la responsabilidad penal del acusado BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual reza textualmente “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiera, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión”.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal penal, DECLARA DE MANERA UNANIME: PRIMERO: INOCENTE al ciudadano BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE, titular de la cedula de identidad Nº 9395902, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-12-61, natural de Guaraca Mérida Estado Mérida, hijo de Ana Márquez y Luís Bustamante, comerciante, residenciado en Maracaibo, Barrio 23 de Marzo calle principal, por el modulo de la Universidad del Zulia entrando por la Bomba Caribe, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, al ciudadano BUSTAMANTE MARQUEZ JOSE INOCENTE, antes identificado, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de coerción personal que pesare sobre el mismo. TERCERO: No se condena en Costas al Estado por cuanto la Justicia es gratuita, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, según el cual el Estado garantizara una Justicia gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, exigir pago alguno por sus servicios. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Profesional


Abg. Lexi Matheus

Escabino Titular Nº 1 ABREU SÁNCHEZ NEIDA


Escabino Titular Nº 2: MONTILLA MONSALVE MARYURI


La Secretaria,


Abg. Alba Mavarez