REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004996
ASUNTO : TP01-P-2007-004996


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: LEXI MATHEUS MAZZEY
ACUSADO: ELKIS JAIR MORENO
VICTIMA: CARMEN LUCIA SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO: YELITZA BAPTISTA
FISCAL: CUARTO
DELITO: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal SECRETARIO: ALBA MAVAREZ
El Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 2007, acordó la aplicación del procedimiento abreviado en virtud de la aprehensión flagrante del ciudadano ELKIS JAIR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº (no posee), de 30 años de edad, nacido en fecha 03/07/1977, natural de Cúcuta, de ocupación obrero en construcción, hijo de Guadalupe Moreno y de padre desconocido, residenciado vía Sabana Libre, El Pénsil, casa s/n, de color claro, de bloque, por la primera entrada de pénsil, cerca de la primera bodega, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Lucia Sánchez, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL UNIPERSONAL de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 13/05/08, concluido el 03/06/08 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva y estando dentro del lapso de los diez días establecidos en el Segundo Aparte del artículo 365 se publica el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA
OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL
El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado Fernando Soto, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELKIS JAIR MORENO, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Lucia Sánchez. Los hechos que le imputa la Representación Fiscal son los siguientes: “En fecha 18/08/07, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, en la avenida La Paz, de la ciudad de Trujillo cerca del Mercal, específicamente mas arriba del Terminal de pasajeros, cuando la victima Carmen Lucía Sánchez venía bajando por ese sector es interceptada por el imputado MORENO ELKIS JAIR preguntándole la hora, luego le dijo que no se pudiera nerviosa, esperó que no pasaran carros y en ese momento agarró a la victima fuertemente por el brazo derecho sometiéndola y halándola le dijo que le entregara la cartera, al oponer resistencia el imputado la haló con mas violencia y le reventó la correa de la misma, sustrayéndole de su interior treinta mil bolívares (30.000Bs) posteriormente le tiró la cartera en la acera y salió corriendo para el Terminal. La victima tomó su cartera y solicitando ayuda del conductor de una buseta que presta servicio en esa ruta, quien la transportó hasta el Terminal de pasajeros de Trujillo, lugar donde visualizan que el imputado está abordando una unidad colectiva de la ruta Valera-Trujillo y al pasar frente a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo, opta por hacerle señales al conductor de la otra unidad colectiva antes mencionada donde iba el imputado, por tal razón se atravesó y paró dicha buseta, seguidamente solicitaron apoyo del funcionario policial de guardia en la entrada de la comandancia general y comenzaron a bajar de la unidad colectiva todos los pasajeros, en este momento la victima reconoce al imputado quien momentos antes la había robado, siendo aprehendido por los funcionarios policiales presente en el lugar”. Ofreció como medios de prueba: EXPERTOS: Declaración del experto JAVIER ENRIQUE BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Trujillo, sección técnica, en virtud que realizó el reconocimiento Técnico Nº 9700-084-132 de fecha 19/08/07 practicada al objeto perteneciente a la victima y que fue objeto de la violencia del imputado. FUNCIONARIOS: Declaración del funcionario SANTIAGO HENRY COROMOTO, adscrito a las Fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, comisaría policial N° 01, departamento policial N° 10, quien aprehendió al imputado. Declaración de los funcionarios RUBIO JHOAN Y ARENA JERALD, adscritos al CICPC subdelegación Trujillo quienes realizaron inspección técnica N° 1027 de fecha 19/08/07 en la avenida la Paz, frente a la comandancia de la policía, lugar de comisión del hecho punible. TESTIGOS: Declaración de la ciudadana CARMEN LUCÍA SANCHEZ, victima del hecho punible. Declaración de los ciudadanos MATERAN GIL REINALDO DE JESÚS Y BRICEÑO VASQUEZ JOSE BEGNINO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.378.402 y 11.134.953 respectivamente, testigos presenciales de los hechos. DOCUMENTALES: Para su exhibición a los testigos y expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal penal: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-084-132 de fecha 19/08/07, realizada por el experto JAVIER ENRIQUE BECERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Trujillo.- Inspección Técnica N° 1027 de fecha 19/08/07, suscrita por los funcionarios RUBIO JHOAN Y ARENA JERALD, adscritos al CICPC subdelegación Trujillo. Solicito se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos y el enjuiciamiento del ciudadano ELKIS JAIR MORENO, se le imponga la pena correspondiente en cuanto a la condena.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Escuchado al Fiscal, rechazo la acusación presentada por el Fiscal, lo cual se demostrará a lo largo de proceso”.
EL IMPUTADO
A quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como ELKIS JAIR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº (no posee), de 30 años de edad, nacido en fecha 03/07/1977, Colombiano, nacido en Cúcuta, de ocupación obrero en construcción, hijo de Guadalupe Moreno y de padre desconocido, residenciado vía Sabana Libre El Pénsil, casa s/n, por lo primera entrada taller salcedo, por la primera entrada de pénsil, cerca de la primera bodega, Valera Estado Trujillo, vivo con mi mama, y mi hermano, somos 7 hermanos soy el tercero, mi mama Trabaja en la escuela de Sabana Libre de cocinera, grado de instrucción 6to grado, se leer y escribir, ingresado en Venezuela desde los 5 años de edad, quien expuso: yo gozo de beneficio de destacamento de trabajo, ella dice que yo la robe pero nunca la robe, me dirigía al Terminal, si, pero en mi poder no me encontraron nada, me agarraron los policías me bajaron de la buseta yo iba hacia el Terminal, ella me señalo y dijo ese es, pero en ningún momento la robe ni se quien es, estoy pagando un atraco de 11 años, pero pago beneficio y estoy pagando, no había ningún testigo, si trajeron testigos serian falso, solo la señora mi persona y los funcionarios, pregunta el fiscal… el se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos… yo me voy a juicio porque mi conciencia sabe que no fue, esa señora dice que yo la robe pero no es así, si iba al Terminal y me bajaron de una buseta pero no la robe….. ¿Dónde estaba en ese día? iba saliendo del internado Salí a las 6 y 30 de la mañana, por qué estaba aquí en Trujillo porque yo gozo de un beneficio de destacamento, me bajaron de la buseta si, pero en ningún momento yo la robe, ella estaba llorando, yo agarre mi buseta e iba pa mi casa no le puedo decir que hora era, no le voy a decir mentira porque no se la hora, ….ningún objeto me incautaron,… presentes no había nadie, solo los funcionarios, testigos no habían, solo vi a la señora que lloraba, antes de ser detenido nunca había hablado con ella, yo la vi cuando me bajaron de la buseta, la señora me señalo ese día en la buseta cuando me bajaron de la buseta como a una persona cualquiera, ella dijo que yo y que la había robado, es todo. Pregunta la defensa. ¿Describa al Tribuna como ocurrió el hecho? Yo Salí de la cárcel porque gozo de un beneficio, iba de Trujillo pa Valera, en la comandancia me bajaron unos funcionarios, y me bajaron y estaba la señora y dijo que yo la robe, la señora me estaba señalando, venia del Terminal, en ese momento me gusta andar solo, estaba otro señor que también tenia destacamento, es todo. Pregunta el Tribunal…yo trabajaba en construcción en el pensil, en las viviendas que están haciendo allá, en la construcción de las cloacas, Salí a las 6 de la mañana del internado, baje a pie del internado al Terminal, venia por la parte del conscrito, me tire por donde esta el Indio, en ese momento venia con dos compañeros mas Wilmer y otro que no me acuerdo el nombre, yo iba a mi casa, si trabajaba en ese oportunidad me pagaban 150 a 185 cuando hacía las obras. es todo”.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Por cuanto la presenta causa se ventila conforme al procedimiento abreviado en donde se elimina la fase intermedia del proceso y se convoca directamente al juicio oral, no verificándose por tanto la audiencia preliminar, considera este tribunal procedente pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación y medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal.
Verificándose el contenido de la acusación Fiscal en contra del ciudadano Elkis Jair Moreno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se da cumplimiento a los requisitos de identificación plena del imputado y su defensor, una relación clara y precisa de los hechos atribuidos, los cuales son corroborados con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tal y como se evidencia en principio con el ofrecimiento de la declaración del funcionario policial que practicó la aprehensión del imputado, el ofrecimiento de la declaración del experto que practicó reconocimiento técnico al objeto tipo cartera en la que ejerció violencia el imputado, la declaración de los funcionarios policiales que practicaron inspección al lugar de los hechos, la declaración de la victima quien es la persona directamente afectada, la declaración de los testigos presenciales del hecho, indicando como precepto jurídico aplicable la presunta comisión del delito de Robo simple previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, siendo en consecuencia procedente la admisión total de la acusación presentada por el Ministerio Público al igual los medios de prueba ofrecidos.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del debate son los señalados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio y se corresponden: “En fecha 18/08/07, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, en la avenida La Paz, de la ciudad de Trujillo cerca del Mercal, específicamente mas arriba del Terminal de pasajeros, cuando la victima Carmen Lucía Sánchez venía bajando por ese sector es interceptada por el imputado MORENO ELKIS JAIR preguntándole la hora, luego le dijo que no se pudiera nerviosa, esperó que no pasaran carros y en ese momento agarró a la victima fuertemente por el brazo derecho sometiéndola y halándola le dijo que le entregara la cartera, al oponer resistencia el imputado la haló con mas violencia y le reventó la correa de la misma, sustrayéndole de su interior treinta mil bolívares (30.000Bs) posteriormente le tiró la cartera en la acera y salió corriendo para el Terminal. La victima tomó su cartera y solicitando ayuda del conductor de una buseta que presta servicio en esa ruta, quien la transportó hasta el Terminal de pasajeros de Trujillo, lugar donde visualizan que el imputado está abordando una unidad colectiva de la ruta Valera-Trujillo y al pasar frente a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo, opta por hacerle señales al conductor de la otra unidad colectiva antes mencionada donde iba el imputado, por tal razón se atravesó y paró dicha buseta, seguidamente solicitaron apoyo del funcionario policial de guardia en la entrada de la comandancia general y comenzaron a bajar de la unidad colectiva todos los pasajeros, en este momento la victima reconoce al imputado quien momentos antes la había robado, siendo aprehendido por los funcionarios policiales presente en el lugar”
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1.- Testimonio de la ciudadana Carmen Lucia Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad 8716776, quien expuso: el día 18 en la mañana me dirigía hacia el mercado que queda mas arriba del Terminal cuando voy subiendo, mas adelante va una señora, un señor y un niño, y bajando un joven lo miro y me pongo nerviosa y me dice no se ponga nerviosa que yo también voy hacia arriba, y me pregunto la hora, cuando esta solo me ala el brazo y como yo no me dejaba me la arrebato, saco los reales, y salio corriendo al Terminal agarro la plata y dejo la cartera y pedí auxilio, bajo un señor de una buseta y me llevo al Terminal, y veo que el se va montando en otra buseta y digo ahí esta, se paro y atravesó la buseta y lo detuvieron ahí, es todo. Pregunta el fiscal,…el 18 de agosto del año 2008 iba hacia mercal…..subía hacer mercado a las 6:30 iban dos personas delante mió, otro que me pregunta la hora y me dice que no me ponga nerviosa que el también iba hacia allá...Le di la hora dije que eran las 7 y 15 y eran las 6 y 30, el espero que no hubiese ni gente ni carro, me ala el brazo y como yo no quería dársela me la arrebato, saco el dinero y salio corriendo hacia el Terminal, pasa otro señor en una buseta yo le dije que me habían robado, el dio y se atravesó a la otra buseta y el estaba ahí y dejo los reales en la buseta, …el se encuentra en esta sala a mi lado izquierdo, es un muchacho alto, flaco con una camisa de rayas negras y pantalón gris, … porque el ese día cada rato en la comandancia me decía que no le hiciera nada, el policía le decía que me dejara tranquila, yo se que el, si el corrió al Terminal hacia abajo…. Yo lo vine haber cuando yo iba en la buseta que me llevo al Terminal yo lo vi en la otra buseta….si en la buseta donde estaba el había muchas personas pero no se quienes son… tiro los reales que yo tenia en cartera que era 30 mil bolívares… es todo. Pregunta la defensa …yo iba hacia mercal el 18-08, delante de mi iban dos personas y un niño, y el iba ahí, se me acerca y me pregunta la hora, de los nervios le digo que eran las 7y30 y eran las 6 y 30, me dice no se ponga nerviosa que yo también voy para allá, me la arrebato y salio corriendo pa el Terminal, en eso paso un señor de una buseta y me auxilio, y me llevo al Terminal y vi cuando se estaba montando en otra buseta y le dije ese era, era una cartera negra de cierre, la plata la llevaba en la parte de adentro, no se como se llama esa calle, el estaba mas arriba de la parada del Terminal, cuando llegue a la comandancia lo vi montándose a la buseta, el estaba solo y yo también estaba sola, el tiro el dinero en la buseta y un señor salio y se lo dio al policía…no tenia ninguna arma… no se que me paso que cuando lo vi me puse nerviosa, el me preguntaba la hora y miraba pa arriba y abajo y yo vi que quería como agarrarme… lo agarro el policial…. El busetero donde el se monto…. El policía salio de la comandancia…. y seria que la capturaron de una vez…. Es todo.
2.- Testimonio del funcionario SANTIAGO HENRY COROMOTO, de 47 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6095602, de ocupación Funcionario Publico, adscrito al departamento Policial Nº 10 comisaría Policial Nº 01 Trujillo del Estado Trujillo, con 26 años en la institución, quien previo juramento de ley expuso: me encontraba en el puesto policial Nº 01 en la garita, en el estacionamiento principal de la comandancia general, cuando llego una buseta de Trujillo Valera salida del Terminal a eso de la 6 y 30 y se le atravesó otra buseta no recuerdo bien cual, cuando le dice que acaban de atracar un señora, y le dice ahí va el ciudadano, se bajo la señora llorando, y le había robado 30.000 Bs., presuntamente, es todo. Pregunta el Fiscal… ¿el día de los hechos que motivo su actuación? La buseta una que iba saliendo del Terminal y la otra se atraviesa y dicen que iba el presunto atracador, ¿la persona objeto de ese día esta en la sala? Actualmente se encuentra acá, al lado derecho suyo, ¿la persona que usted aprehendió o detuvo como presunto autor de un hecho punible esta presente en la sala? A mi mano derecha, es todo… ¿Cuándo le indican donde se encontraba el presunto autor del hecho que hizo? Me quede afuera esperando que se bajara el presunto autor del hecho… ¿el presunto autor del hecho bajo de la buseta? Si señor, lo requise…no encontré nada, un señor de la buseta le entrego 30 mil bolívares y lo señalo como el autor de el que robo los 30 mil bolívares…¿la persona que usted indico hace rato luego de entregarle el dinero le hizo referencia a usted como funcionario? No nada, solo le dio el dinero a la señora, mas nada… ¿por que lo detiene en ese momento? Porque la señora se puso nerviosa y formulo la denuncia… ella si hizo un señalamiento, señalo a la persona, es todo. Pregunta la defensa…la buseta estaba al frente del puesto policial Nº 02…Los hechos ocurrieron cuando se pararon la dos busetas y la señora lo señalo, con los 30 mil bolívares… una camioneta iba adelante y llega la otra y el atraviesa y dicen ahí va el que robo a la señora y como uno es funcionario esta pendiente, a el no se le encontró nada la otra persona pasa el dinero…No se quien era la persona que tenia el dinero…el dinero se lo entregan a la señora…un chofer de Trujillo a Valera, fue el que consiguió la plata…. en el piso dice que encontró el dinero…La denuncia la hizo la ciudadana presente…30 mil bolívares….la señora no entrego como evidencia el dinero porque dijo que era para el alimento de sus hijos, solo dio la cartera…. El dinero se lo dan a la señora…. Ella dice que no lo da como evidencia porque dice que es para la alimentación de sus hijos… el iba solo… Pregunta el Tribunal...domingo 18-08-07….6 y 30 de la mañana…comandancia general…estaba en la garita numero uno….yo estaba solo…..la señora me llamo…..voy y ella lo señala…. Hago que se bajen los pasajeros…y la señora me dice ahí está…. No le encontró nada solo un cartón de los que cargan cuando están penado….el iba donde iban los de Trujillo a Valera…..yo no veo quien le entrega a ella el dinero…..ella no quiera dar el dinero porque es para la alimentación de sus hijos… solo dio como evidencia la cartera…. Color negro…. Estaba rota…. La buseta venia full...estaban los dos chóferes de la buseta que yo pude identificar, es todo.
3.- Testimonio del ciudadano REINALDO DE JESUS MATERAN GIL, 29 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13378402, de ocupación Chofer de la línea cuatricentenaria, ruta el parque, dentro de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: siempre salgo en la mañana, y vengo bajando por la avenida la Paz, mas debajo de la entrada a Bella Vista y una señora saca la mano y me pare la veo alterada y me dijo que la acababan de robar que la ayudara, y me dijo va por abajo, va solo, no esta armado, y bajando se ve que se esta montando en una buseta Valera Trujillo, le dije al chofer espere un momento…Llegue a la garita y le dije al agente a esta señora la acaban de robar, fuimos a la buseta y a ella le dijeron identifíquelo, bajaron los pasajeros y cuando ve al muchacho dice ese es y ahí lo agarraron, es todo….pregunta al Fiscal ¿cuando fueron los hechos? Fue como en agosto de 2007 eran como las 6 y 15 estaba empezando amanecer, ¿Dónde recogió a la persona? Mas debajo de la entrada a bella vista, en toda la avenida…cerca del Terminal… ¿esa persona que usted monto en la buseta esta en la sala? esta ahí al lado suyo derecho… ¿luego que permite que la victima se introduce en la buseta que ocurrió? Estaba nerviosa y dijo que ella iba al mercal cuando la robaron, ella me dijo no esta armado…. Cuando llego es que se ve cuando el esta en la buseta por eso es que me paro delante de la buseta y dijo ahí va y fue cuando se lo dijo al teniente y ordeno que se bajaran los pasajeros, y se le dijo a le señora que lo identificara…¿Cuándo la señora se monta en la buseta, luego de decirle que era objeto de un robo, dijo a donde estaba e iba la persona? Si ella dijo hacia abajo,… en eso se ve la buseta que va saliendo del Terminal pa Valera y detuve la buseta… frente a la garita de comandancia… ¿luego que detiene la buseta que hace usted y la victima? Llame al señor agente, la señora estaba en la camioneta y le dije venga y el vino y le dije a la señora la acaba de robar, pero la señora no se bajo de mi buseta porque estaba asustada y yo le dije bájese pa que identifique al ciudadano, cuando se ve lo bajan y ella dice ese fue el que me robo… ¿observo cuando el agente ordeno a las personas que bajara? Yo vi cuando estaban bajándose y desalojaron la buseta… yo me mantuve en la buseta…. ¿usted observo cuando el agente policial detuvo al presunto autor del hecho? Si vi lo agarro de la franela? ¿esa persona que fue detenida esta en esta sala? Observe muy poco porque en ese momento estaba oscuro todavía, se lo llevaron… pregunta la defensa… ¿fue usted en que le informo al funcionario? es así ¿quien realiza la denuncia? Yo colabore con la señora… hacia el funcionario policial me dirigí yo… yo iba bajando por la avenida la paz, la señora me saca la mano, colabore para ayudarla y la monte en mi buseta, le pregunte que si estaba armado y me dijo que no, en eso llegando al termino lo vio…yo llamo al agente desde el vehículo…. La señora estaba alterada…nerviosa…. Yo adelanto la buseta y le digo párese… el no sabia nada… y le digo al señor agente y comienza a bajar los pasajeros…. Si observe al ciudadano por el retrovisor…. Mi vehículo estaba adelante de la otra buseta… no vi si lo revisaron… no vi nada de la plata ni nada…. No se que hizo el ciudadano al momento de la aprehensión…lo detuvieron y se lo llevaron… no vi ningún problema….el Fiscal objeta las preguntas de la defensa por ser repetitivas…. La aprehensión la hace el agente… en ese momento formulo la denuncia… sin bajarme del vehículo… yo lo llame y el se acerco al vehículo… y le dije que a la señora la acaban de robar… pregunta el Tribunal… eso fue aquí en Trujillo.
4.- Testimonio del ciudadano JOSE BEGNINO BRICEÑO VASQUES, 38 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11134953, de ocupación Chofer de la línea Cristóbal Mendoza ruta Trujillo-Valera, del Estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: eso fue un día como a las 6 y 15 o 6 y 30 de la mañana, vengo saliendo del Terminal y un pasajero me chifla, me paré y se monto, en eso un compañero me para y me dice que ahí venia uno que había robado, paré, el policía lo saco y lo llevaron pa dentro, es todo Pregunta el Fiscal ¿recuerda el día de los hechos? La fecha no la recuerdo… ¿fue este año o cuando? Como en agosto mas o menos…la buseta se me atravesó y yo paro pensado que eran mas pasajeros… ¿cuando esa buseta se le atravesó que ocurrió? La otra buseta le dijo al policía que ahí iba un chamo que había robado a la señora ¿ en ese momento en que se atraviesa la buseta, el conductor le dijo algo usted en ese momento? En ese momento no ¿observo cuando bajaron a las personas que estaban dentro de la buseta? Lo bajaron pero no le vi la cara, se que era alto y flaco…lo bajo un policía… estaba en toda la puerta de la comandancia ¿Cuándo lo estaban bajando vio al presunto? Era alto y flaco… la cara no se la vi, ¿observo si el funcionario practico alguna inspección? No vi arranque pa Valera…el chofer dijo que en la buseta iba el que había robado… Pregunta la defensa… en la salida del Terminal abordó…iba solo….la bajaron y llevaron pa dentro…Vi que lo metieron pa dentro y me fui a trabajar…. Lo metieron pa dentro…No vi cuando le dieron algo al policía… ¿algún pasajero o usted consigno algún dinero? Escuche que había dejado algo en la buseta pero no que seria…. Lo abajaron…era flaco…. Yo me pare y la otra buseta se me paro adelante…. Y yo Salí…. Creo que si, el otro chofer observo… yo le digo la verdad yo no se que hizo el otro chofer, es todo. Pregunta el Tribunal….eso fue al frente del Terminal de Trujillo.
5.- Testimonio del funcionario BECERRA BRICEÑO JAVIER ENRIQUE 32 Años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12797642, de ocupación funcionario del CICPC subdelegación Trujillo Estado Trujillo con cinco años de experiencia, en el área técnica, quien previo juramento de ley y una vez expuesta la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-084-132 de fecha 19/08/07 el acta a los fines de que la reconozca su contenido y firma, incorporada dicha documental simultáneamente con la declaración del experto, expuso: la pieza a la que se le hizo experticia es un cartera de sexo femenino, con un sistema de agarre de asa que para el momento de la experticia se encontraba desprendida, es todo. Pregunta el fiscal ¿en que área del CICPC corresponde? Al área técnica, ¿el asa estaba desprendida? Si, ¿producto de violencia? Son elaborada en cuero o material sintético, y en caso de desprenderse una parte o dañarse por la fuerza, La defensa no tiene preguntas, pregunta el Tribunal…llego por medio de un oficio la evidencia, muchos de los procedimiento los hace la policia del Estado, y la envía a la delegación de Trujillo, se le da un numero, se embala y se lleva a la unidad de resguardo de evidencia física, oficio con que la fiscalía solicita la practica de la experticia, son carteras de la mujer en las que se daña el asa que son de forma circular que se dañan con la fuerza.
6.- Testimonio del funcionario JHOAN DAVID RUBIO MONTILLA 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14667104, de ocupación funcionario del CICPC subdelegación Trujillo Estado Trujillo con cuatro años de experiencia, en el área técnica, quien previo juramento de ley y una vez expuesta la inspección técnica Nº 1027 de fecha 19/08/07, a los fines de que la reconozca su contenido y firma, incorporada dicha documental simultáneamente con la declaración del experto, expuso: ese día me comisionaron para ser una inspección en la avenida La Paz, sitio de suceso abierto, a un extremo del portón de la comandancia, y para ese momento no se encontró evidencias de interés criminalistico. El fiscal no tiene pregunta: pregunta la defensa ¿a que hora fue? No recuerdo, es todo.
7.- Testimonio del funcionario ARENAS CRESPO JERAL MICHEL 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16385408, de ocupación funcionario del CICPC subdelegación Carora, con un año de experiencia, agente de investigación numero 1, en el área técnica quien previo juramento de ley y una vez expuesta la inspección técnica Nº 1027 de fecha 19/08/07, a los fines de que la reconozca su contenido y firma, expuso: yo trabaja con el otro funcionario, se hizo la inspección técnica al lugar, haber si encontrábamos algunos objetos relacionados con los hechos, es todo. Pregunta el fiscal ¿Cuáles son las características del lugar? La policía en la vía pública, policía del Estado Trujillo, no recuerdo mucho la calle porque no soy de Trujillo, es todo. Pregunta la defensa: …no se consiguió elementos de interés criminalisticos, pregunta el Tribunal. No se encontró nada…. Tengo seis meses… no recuerdo la dirección… era un lugar abierto frente al destacamento…era la vía publica.
En relación a las documentales correspondientes a la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-084-132 de fecha 19/08/07 e Inspección Técnica Nº 1027 de fecha 19/08/07, las mismas fueron exhibidas a los funcionarios que las suscriben quienes ratificaron contenido y firman, prescindiéndose la lectura integra del documento por acuerdo entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Partiendo en principio de la calificación jurídica indicada por la representación fiscal en su escrito acusatorio y admitida por este tribunal al inicio del presente debate de conformidad a lo establecido en el artículo 363 ejusdem, como es la imputación al acusado MORENO ELKIS JAIR por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 455 del código penal en agravio de la ciudadana CARMEN LUCÍA SANCHEZ, el cual refiere textualmente “ quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce años”. La acción requerida en este tipo de delito según comentario expuesto por el jurista José Rafael Mendoza Troconis en su libro titulado “Curso de derecho penal Venezolano”, es que el culpable se apodere el mismo de la cosa, con sus propias manos, usando violencia o amenazas de graves daños inminentes. Constituye un delito complejo, compuesto de hurto y de violencia privada, por tanto pluriofensivo, siendo objeto material de ataque además de la cosa mueble, la libertad individual de la persona, su vida, integridad, honor.

Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, quedó demostrado que el día 18/08/07, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, en la avenida La Paz de la ciudad de Trujillo cerca del Mercal, específicamente mas arriba del Terminal de pasajeros, cuando la victima Carmen Lucía Sánchez venía bajando por ese sector es interceptada por el ciudadano MORENO ELKIS JAIR preguntándole la hora, luego le dijo que no se pudiera nerviosa, esperó que no pasaran carros y en ese momento agarró a la victima fuertemente por un brazo sometiéndola y halándola le dijo que le entregara la cartera, al oponer resistencia el ciudadano Moreno Elkis Jair la haló con mas violencia y le reventó la correa de la misma, sustrayéndole de su interior treinta mil bolívares (30.000Bs) posteriormente le tiró la cartera y salió corriendo para el Terminal. La victima tomó su cartera y solicitando ayuda de un conductor de una buseta que presta servicio en esa ruta, quien la transportó hasta el Terminal de pasajeros de Trujillo, lugar donde visualizan que el ciudadano Moreno Elkis Jair está abordando una unidad colectiva de la ruta Valera-Trujillo y al pasar frente a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo, opta por hacerle señales al conductor de la otra unidad colectiva antes mencionada donde iba el ciudadano Moreno Elkis Jair, por tal razón se atravesó y paró dicha buseta, solicitando apoyo del funcionario policial de guardia en la entrada de la comandancia general y comenzaron a bajar de la unidad colectiva todos los pasajeros, en este momento la ciudadana Carmen Lucía Sánchez reconoce al ciudadano Moreno Elkis Jair quien momentos antes la había robado, siendo aprehendido por el funcionario policial presente en el lugar.
Se evidenció mediante la declaración de la ciudadana Carmen Lucía Sánchez quien manifestó que el día 18/08/07 cuando se dirigía a mercal, mas arriba del Terminal, cuando va subiendo, observa a un joven que venía bajando y le pregunto la hora, ella se pone nerviosa y le dice la hora 7:15 cuando en realidad eran las 6:30, esperando el ciudadano que no hubiera gente y la ala del brazo para quitarle la cartera que tenía y como no quería dársela, se la arrebató, sacó treinta mil bolívares, dejó la cartera y salió corriendo al Terminal, en eso pasa un señor de una buseta y le dice que la habían robado, que la auxiliara y la lleva en dirección al Terminal y es cuando observa que el ciudadano se estaba montando en una buseta cerca de la comandancia, atravesándose el señor de la buseta a la otra buseta y es cuando lo detienen, manifestando a su vez en esta sala que la persona que la despojó de la cartera es el ciudadano Moreno Elkis Jair. Declaración que guarda relación con lo dicho por el ciudadano Reinaldo de Jesús Materan Gil quien manifiesta que fue en agosto de 2007 como a las 6:15 empezando a amanecer, venía bajando por la avenida la paz, más debajo de la entrada a Bella Vista, cerca del Terminal de Trujillo, cuando una señora le saca la mano y paró y la vé alterada y le dijo que la acababan de robar que la ayudara y le dijo que había bajado y no estaba armado, la señora se monta en la buseta y bajando se ve que se está montando en una buseta Valera Trujillo y la señora dijo ahí va, se le atraviesa por delante a la otra buseta, frente a la garita de la comandancia, llamó al agente policial desde su vehículo y le dijo que a la señora la acababan de robar, observando cuando bajaron a las personas que ocupaban el otro vehículo y vio cuando el policía agarró por la franela a un ciudadano al igual le dijo a la señora que se bajara de la buseta porque estaba muy asustada para que identificara al ciudadano y vé cuando lo bajan y la señora dice que fue el que la robó. Declaración a su vez adminiculada con la declaración del ciudadano José Begnino Briceño Vásquez quien manifiesta igualmente que aproximadamente a las 6:15 o 6:30 de la mañana al salir del Terminal de Trujillo se montó un pasajero y en eso un compañero lo para, le atraviesa la buseta y le dice que ahí venía uno que había robado al cual bajó la policía. Funcionario policial que compareció al presente debate oral de nombre Santiago Henry Coromoto y manifestó que se encontraba el día 18/08/07 a las 6:30 de la mañana en la garita Nº 01 de la comandancia general de Trujillo cuando observa que una buseta se le atraviesa a otra buseta de Trujillo Valera que salía del Terminal y le dicen que acaban de atracar a una señora y que ahí iba el ciudadano, el cual fue señalado por la denunciante como la persona que le había robado treinta mil bolívares, dinero que le dan a la señora y que no quiso dar como evidencia manifestando que ese dinero era para la alimentación de sus hijos, sólo entregó como evidencia la cartera, a la cual le fue practicada experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-084-132 de fecha 19/08/07, consistente en una cartera de color negro, con el asa desprendida, lo que guarda relación con lo expuesta por la ciudadana Carmen Lucía Sánchez, victima y testigo al manifestar que la cartera que llevaba consigo, fue halada de su brazo, es decir, conforme al dicho del experto Becerra Briceño Javier Enrique la utilización de la fuerza, puede producir el desprendimiento del asa de la cartera antes descrita. Se constata a su vez con la declaración de los funcionarios Jhoan David Rubio Montilla y Jeral Michel Arenas Crespo, que efectivamente la avenida La Paz, es un sitio de suceso abierto tipo calle, topografía plana, calzada de asfalto, con alumbrado público, ubicado en el municipio y Estado Trujillo, encontrándose en su trayecto la comandancia general de la policía del Estado, sitio en el cual se encontraba ubicado el funcionario policial Santiago Henry Coromoto quien manifestó que se encontraba el día 18/08/07 a las 6:30 de la mañana en la garita Nº 01 de la comandancia general de Trujillo.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
El comportamiento antes descrito por el acusado MORENO ELKIS JAIR se subsume en lo contemplado en el artículo 455 del código penal correspondiente al delito de Robo simple, en agravio de la ciudadana Carmen Lucía Sánchez, toda vez que el día 18/08/07 cuando la ciudadana CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ se dirigía a mercal mas arriba del Terminal el ciudadano Elkis Jair Moreno, esperó a que se encontrara sola y usando de la violencia le ala el brazo donde llevaba la cartera que portaba, sustrayéndole de su interior la cantidad de treinta mil bolívares, según el dicho de la victima CARMEN LUCIA SANCHEZ “…cuando estaba sola me ala el brazo y como yo no me dejaba me la arrebató, sacó los reales…agarró la plata y dejó la cartera…en la buseta donde estaba él había muchas personas…tiró los reales que yo tenía en la cartera que era 30 mil bolívares…el se encuentra en esta sala a mi lado izquierdo, es un muchacho alto, flaco con una camisa de rayas negras y pantalón…lo agarró el policía…el policía salió de la comandancia…”, cartera a la cual le fue desprendida el asa, corroborado con el dicho del experto BECERRA BRICEÑO JAVIER ENRIQUE “…es una cartera de sexo femenino con un sistema de agarre de asa que para el momento de la experticia se encontraba desprendida…” y funcionario SANTIAGO HENRY COROMOTO”…solo dio como evidencia la cartera…color negro…estaba rota…”. Ratificado lo anterior con el dicho del ciudadano REINALDO DE JESÚS MATERAN GIL quien fue la persona que conducía una unidad de transporte público con ruta en la ciudad de Trujillo y auxilió a la victima Carmen Lucía Sánchez cuando venía bajando por la avenida la Paz, cerca del Terminal al sacar la mano se detuvo y la vio alterada y le dijo que la acababan de robar que la ayudara. Al igual de la declaración del ciudadano JOSE BEGNINO BRICEÑO VASQUEZ quien conducía una unidad de transporte público con ruta Trujillo-Valera y cuando salía del Terminal a eso de las 6:15 a 6:30 de la mañana un pasajero le chifla, se paró y se montó, en eso observa que se le atraviesa una buseta y el conductor le dijo que ahí iba uno que había robado, resultando ser el conductor de la citada buseta el ciudadano Reinaldo de Jesús Materan Gil quien al auxiliar a la ciudadana Carmen Lucía Sánchez, la misma le indica que quien la acababa de robar iba hacia abajo y que no estaba armado, observando la buseta que va saliendo del Terminal vio que se estaba montando y dijo ahí va, por lo que adelanta la buseta y le dijo párese, encontrándose frente a la garita de la comandancia policial de Trujillo, donde estaba el funcionario SANTIAGO HENRY COROMOTO, quien observó que el día 18/08/07 a eso de las 6:30 de la mañana una buseta se le atraviesa a otra buseta de Trujillo-Valera y le informan que acababan de atracar a una señora y que le habían robado treinta mil bolívares, hizo que se bajaran los pasajeros y la señora lo señaló, el dinero se lo entregaron a la señora, refiere “…en el piso dice que encontró el dinero” “…ella dice que no lo da como evidencia porque dice que es para la alimentación de sus hijos…”. Delito este cuya sanción es de prisión de seis (06) años a doce (12) años, cuyo término medio es nueve (09) años de prisión y por cuanto el acusado registra antecedentes penales, según sentencia condenatoria dictada por el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal en fecha 25/10/02 por los delitos de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, no le es aplicable la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del código penal. Resultando en definitiva la pena a imponer de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal EN PRIMER LUGAR, declara CULPABLE al ciudadano ELKIS JAIR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº (no posee), de 30 años de edad, nacido en fecha 03/07/1977, Colombiano, nacido en Cúcuta, de ocupación obrero en construcción, hijo de Guadalupe Moreno y de padre desconocido, residenciado vía Sabana Libre El Pénsil, casa s/n, por lo primera entrada taller salcedo, por la primera entrada de pénsil, cerca de la primera bodega, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal en agravio de la ciudadana Carmen Lucía Sánchez y se CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal. Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 03/06/2017. SEGUNDO: Se exonera en costas al acusado. TERCERO: Por cuanto el ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia se encuentra a la orden del tribunal de ejecución N° 01 de este circuito judicial penal al serle suspendida la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de trabajo en fecha 03/09/07, se acuerda informar lo resuelto y remitir la causa en su oportunidad al tribunal de ejecución respectivo. Se publica el texto íntegro de la sentencia, dentro de los diez días establecidos en el Segundo Aparte del artículo 365 del código orgánico procesal penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de juicio Nº 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez