REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003020
ASUNTO : TP01-P-2006-003020
En el día de hoy, nueve (09) de junio de 2008 oportunidad fijada para la continuación del debate oral y público seguido al ciudadano RAMÓN JOSÉ DURAN, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal. Este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28/05/08, oportunidad fijada para celebrarse la audiencia de depuración de escabinos en la presente causa, encontrándose presentes las partes fundamentales como son el acusado, defensor privado, victima y representación fiscal a excepción de los candidatos a escabinos. Ante tal situación la defensa y acusado solicitan continué el proceso mediante un tribunal unipersonal, tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha haya sido posible la constitución del tribunal mixto, siendo acordado por el tribunal tal y como lo establece el artículo 164 del código orgánico procesal penal, procediéndose de inmediato por acuerdo entre las partes iniciar el presente debate de conformidad a lo establecido en el artículo 344 ejusdem, considerando el transcurso del tiempo sin la realización del mismo al constatarse el ingreso de la presente causa penal en fecha 19/11/07 ocurriendo múltiples diferimientos. Una vez iniciado se otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal, defensa, acusado y victima, fijándose la continuación del juicio para el día 04/06/08. En fecha 03/06/08 ingresa a este tribunal escrito consignado por el defensor Abg. Roberto Ramírez, solicitando se subsane la omisión de fijar día y hora para la celebración del debate de conformidad a lo establecido en el artículo 344 ejusdem, mediante la reposición de la causa al estado de fijar día y hora para su inicio. Ante la incomparecencia de las partes fundamentales, se acordó resolver lo solicitado para el día 09/06/08, en cuya oportunidad la defensa ratificó su solicitud y la representación fiscal manifestó “como garante del debido proceso, considerando que los lapsos procesales establecidos en el código orgánico procesal penal, establecido para la celebración de actos procesales constituyen materia de orden público que no pueden ser relajados por convenios de las partes; es por ello que comparte esta representación fiscal lo manifestado por el ciudadano defensor Privado respecto a la reposición de la causa al estado de que el Tribunal fije día y hora para la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con el Art. 324 del COPP”.
SEGUNDO: El artículo 209 del código orgánico procesal penal, establece que los actos defectuosos deben ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido de oficio o a petición de parte.
Los actos saneables son aquellos actos que el error o defecto no constituya causal de nulidad absoluta ni haya de tener efecto sobre el fondo del asunto. En el presente caso la solicitud presentada por la defensa al tercer día hábil siguiente a la iniciación del debate en cuya oportunidad no se dio inicio a la recepción de los medios de prueba, sólo a las intervenciones iniciales de las partes, fue advertida oportunamente por la defensa, conforme lo establece el artículo 210 ejusdem, considerando este tribunal procedente reponer la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración del debate oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del código orgánico procesal penal, tomando en consideración que efectivamente el día 28/05/08 las partes se encontraban notificadas para la celebración de la respectiva audiencia de depuración de escabinos, en cuya oportunidad el acusado y su defensa solicita se continúe el proceso mediante un tribunal unipersonal, iniciándose el debate por acuerdo entre las partes. Tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que hubiere sido posible su integración, en efecto se observa de las actuaciones procesales un lapso aproximado de siete meses fijándose en varias oportunidades la audiencia de depuración de escabinos, sin que concurrieran al actos candidatos para la integración del Tribunal, siendo uno de las razones fundamentales por las cuales se acordó iniciar el presente debate, sin embargo a los fines de evitar futuras reposiciones por quebrantamiento de formalidades sustanciales en el proceso, en este caso la convocatoria para la celebración de la audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal penal, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda procedente cumplir el acto omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se acuerda retrotraer el proceso al momento de la fijación de la celebración de la audiencia pública, dejando sin efecto lo actuado desde el día 28 de mayo de 2008 hasta la presente fecha, es decir el inicio del debate y la exposiciones iniciales de las partes: SE FIJA el JUICIO UNIPERSONAL para el día MIERCOLES DOS DE JULIO DE 2008 A LAS 1:00 DE LA TARDE.
La Juez de juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez