REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000622
ASUNTO : TP01-P-2007-000622


SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Lexi Matheus
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael García
ACUSADO: MARINO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 3.105.067.
DEFENSOR: Abg. VICENTE ALFONSO CONTRERAS

Vista en Juicio Oral y Público la Causa signada con el Nº TP01-P-2007-622, seguida al ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Rafael García, quien presentó formal Acusación en contra del mencionado ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, venezolano, cédula de identidad Nº 3105067, nacido el 13-03-47, hijo de Catalina pacheco y Eusebio Torres, de 61 años de edad, Viudo, ocupación productor, residenciado en Calle principal de Monay, al lado de Inversiones 2000, Estado Trujillo, representado por el Defensor Privado Abg. Vicente Contreras, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, y la Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03 a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal Primero Abg. Rafael García, presentó formal Acusación en contra del ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, señalando que en fecha “…04/02/2007 siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde en el punto de control móvil ubicado en la población de los silos de Monay, Estado Trujillo, conformado por los funcionarios…adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional…el imputado se traslada a bordo de su vehículo marca…placas 13T-SAB…dichos funcionarios le ordenaron al imputado de autos se estacionara al lado derecho de la vía donde se le incautó un arma de fuego tipo pistola, marca Walther, calibre 9mm x 19, modelo P99, fabricado en Alemania acabado superficial, pavón negro conjunto de mira alza fija y carece de guión, número de campos y estrías 06 y 06 giro helicoidal dextrogiro, serial de orden 010334 ubicado en la parte izquierda de la corredera y parte derecha del cañón, mecanismo de accionamiento doble acción, empuñadura de material sintético, secuencia de disparos semi automática…accesorios un cargador metálico marca Mec-gar Walther, P99, color negro para arma de fuego del tipo pistola, calibre 9 mmx19 con capacidad para 16 municiones del mismo calibre, serial de patente 5.386.657 en perfecto estado de funcionamiento no poseyendo el respectivo permiso o porte reglamentario”. Señala los elementos de convicción y ofrece para el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1) EXPERTOS: Declaración de Cáceres José Félix, adscrito al CICPC, delegación Valera, quien practicó experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-069-DC-431 de fecha 01/03/07 sobre el arma de fuego incautada. Declaración de los funcionarios Darío Antonio Arellanos Paredes, Rojas Artigas Orlando, Betancourt Moreno José Silvestrer y Matos Perdomo Freddy, adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado y la incautación del arma de fuego. DOCUMENTALES: a) acta policial de fecha 04/02/07, b) Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-069-DC-431 de fecha 01/03/07 sobre el arma de fuego incautada. EVIDENCIAS: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Walther, calibre 9mm x 19, modelo P99, fabricado en Alemania acabado superficial, pavón negro conjunto de mira alza fija y carece de guión, número de campos y estrías 06 y 06 giro helicoidal dextrógiro, serial de orden 010334 ubicado en la parte izquierda de la corredera y parte derecha del cañón, mecanismo de accionamiento doble acción, empuñadura de material sintético, secuencia de disparos semi automática…accesorios un cargador metálico marca Mec-gar Walther, P99, color negro para arma de fuego del tipo pistola, calibre 9 mmx19 con capacidad para 16 municiones del mismo calibre, serial de patente 5.386.657.
LA DEFENSA
Quien expuso: “que visto que su defendido no tienen antecedentes penales se aplique la rebaja mínima, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”.
EL IMPUTADO
Seguidamente es llamado al estrado el imputado ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, quien es impuesto del contenido del ordinal 5° del artículo 49 del constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, siendo además informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como MARINO ANTONIO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3105067, nacido el 13-03-47, hijo de Catalina Pacheco y Eusebio Torres, de 61 años de edad, Viudo, ocupación productor, residenciado en Calle principal de Monay, al lado de Inversiones 2000, Estado Trujillo y expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal me imponga la pena correspondiente”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Corresponde a este tribunal resolver en principio la admisibilidad o no de la Acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Publico, tomando en consideración los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos narrados, acaecidos en fecha 04/02/07 en la población Silos de Monay, Estado Trujillo es aprehendido el hoy imputado MARINO ANTONIO PACHECO, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional a quienes les facilitó un arma de fuego la cual portaba con las siguientes características: tipo pistola, marca Walther, calibre 9mm x 19, modelo P99, fabricado en Alemania acabado superficial, pavón negro conjunto de mira alza fija y carece de guión, número de campos y estrías 06 y 06 giro helicoidal dextrógiro, serial de orden 010334 ubicado en la parte izquierda de la corredera y parte derecha del cañón, mecanismo de accionamiento doble acción, empuñadura de material sintético, secuencia de disparos semi automática…accesorios un cargador metálico marca Mec-gar Walther, P99, color negro para arma de fuego del tipo pistola, calibre 9 mmx19 con capacidad para 16 municiones del mismo calibre, serial de patente 5.386.657, considerando este tribunal procedente admitir la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Al igual sirven de fundamento para su comprobación los siguientes medios probatorios admitidos por este tribunal, por ser útiles, pertinentes y necesarios en relación a los hechos imputados; tales como 1) EXPERTOS: Declaración de Cáceres José Félix, adscrito al CICPC, delegación Valera, quien practicó experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-069-DC-431 de fecha 01/03/07 sobre el arma de fuego incautada. Declaración de los funcionarios Darío Antonio Arellanos Paredes, Rojas Artigas Orlando, Betancourt Moreno José Silvestrer y Matos Perdomo Fredy, adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado y la incautación del arma de fuego. DOCUMENTALES: a) acta policial de fecha 04/02/07, b) Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-069-DC-431 de fecha 01/03/07 sobre el arma de fuego incautada. EVIDENCIAS: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Walther, calibre 9mm x 19, modelo P99, fabricado en Alemania acabado superficial, pavón negro conjunto de mira alza fija y carece de guión, número de campos y estrías 06 y 06 giro helicoidal dextrógiro, serial de orden 010334 ubicado en la parte izquierda de la corredera y parte derecha del cañón, mecanismo de accionamiento doble acción, empuñadura de material sintético, secuencia de disparos semi automática…accesorios un cargador metálico marca Mec-gar Walther, P99, color negro para arma de fuego del tipo pistola, calibre 9 mmx19 con capacidad para 16 municiones del mismo calibre, serial de patente 5.386.657. Una vez informado el imputado MARINO ANTONIO PACHECO de los hechos e impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a lo cual respondió que admitía los hechos y solicitaba se le impusiese la pena. En consecuencia vista la admisión de los hechos, realizada por el acusado; cuyo delito es de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene prevista una sanción de (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, en aplicación del artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) años de prisión y en virtud que no consta que el imputado registre antecedentes penales es aplicable la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem que permite la rebaja de la pena al límite inferior es decir, tres (03) años de prisión. No obstante vista la admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constituir uno de los delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, permite una rebaja a la mitad de la pena aplicable, quedando en definitiva la pena por cumplir a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina: PRIMERO: Vista la admisión de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por el Fiscal I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, antes identificado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Ante la Admisión de los Hechos y solicitud de aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Acusado y su Defensor, este Tribunal declara culpable al Acusado y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano MARINO ANTONIO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.105.067, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación en las condiciones impuestas, hasta tanto el tribunal de ejecución resuelva lo conducente. TERCERO: No se condena en costas al acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda el comiso del arma incautada y remítase al Parque Nacional de Armas para su destrucción. QUINTO: Se fija como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 09/12/2009. SEXTO: Se acuerda remitir en el lapso legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Trujillo a los Nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez