REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TG01-X-2004-000001
ASUNTO : TG01-X-2004-000001
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg Roberto Duran, mediante el cual solicita se acuerde la libertad plena sin ningún tipo de restricciones del ciudadano JORGE HERNANDO GALVEZ, cédula de identidad N° 12.376.678, y se ratifique la aprehensión expedida por la Corte de Apelaciones, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea el representante del Ministerio Público en su solicitud, que por cuanto fueron obtenido los resultados de la Experticia Lofoscopica practicada sobre reseña decadactilar tomada al ciudadano JORGE HERNANDO GALVEZ, quien se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, la cual anexó al presente escrito, y siendo el Ministerio Público, una Institución de buena fe y garante del proceso penal, considera la Fiscalía que el ciudadano JORGE HERNANDO GALVEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.376,678, no debe permanecer detenido y en consecuencia debe el Tribunal otorgarle la libertad plena sin ningún tipo de restricciones al referido ciudadano, igualmente solicitó se ratifique la Orden de Aprehensión expedida por la Corte de Apelaciones es este Circuito Judicial Penal al momento de emitir su decisión.-
De la revisión realizada a la experticia Experticia Lofoscopica, N° 9770-262-AT-486, de fecha 20-06-2008, practicada por funcionarios adscritos al Area de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, suscrita por el Experto Lic Luis Alberto Urbina, se observa en sus conclusiones lo siguiente: 1:- las impresiones dactilares presentes en el formato de reseña decadactilar modelo R-7, tomadas a una persona identificada como HERNADEZ GALVEZ JORGE, con CIV- 12.376.678, descrita en el numeral 1 del presente Informe Pericial, con respecto a las impresiones dactilares correspondientes a los dedos pulgar e índice de la mano derecha presente en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-6, a nombre de GALVEZ JORGE HERNANDO, INDOCUMENTADO, descrita en el numeral 2 del presente informe pericial, PRESENTAN DISIMILITUDES ENTRE SI, EN CUANTO A LOS TIPOS, SUB TIPOS Y PUNTOS CARACTERISTICOS PARA LA IDENTIFICACION, POR LO TANTO CORRESPONDEN A DISTINTAS PERSONAS.-
Observándose entonces, a través del Informe Pericial que no hay identidad alguna entre la persona a la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le libró Orden de Aprehensión en fecha 27-11-2003, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el ciudadano que se encuentra a la orden de este Tribunal en el Departamento Policial N° 10 de la Ciudad de Trujillo, no debiendo este Tribunal mantener sometido a este ciudadano a medida de coerción personal alguna, por cuanto se demostró a través del informe pericial que no son la misma persona, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano del ciudadano JORGE HERNANDO GALVEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.376.678, en lo que respecta a esta causa y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JORGE HERNANDO GALVEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.376.678, en lo que respecta a esta causa, quien se encuentra privado de Libertad en el Departamento Policía N° 10 de la Ciudad de Trujillo.- SEGUNDO: Se ratifica la orden de Aprehensión librada en fecha 27-11-2003, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JORGE HERNANDO GALVEZ, INDOCUMENTADO, con la advertencia que una vez que sea aprehendido deberá ser llevado de inmediato al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea reseñado y verificar su formula dactilar la cual es la siguiente:
5 2 5 5 5
3 3 3 8 4
3 3 3 3 3
5 3 3 6 2
En consecuencia líbrese la correspondiente orden Aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a nivel nacional. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del ciudadano JORGE HERNANDO GALVEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.376.678. Ofíciese al Departamento Policial N° 10 de la Ciudad de Trujillo.- Cumplase
La Juez de Juicio N° 4
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo