REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001773
ASUNTO : TP01-P-2006-001773
Visto el escrito presentado por el Abg. JORGE VILLAMIZAR en representación del penado CARLOS ALBERTO ARAUJO, solicitando la reformulación del cómputo de pena a su defendido por redención; el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta la defensa que su defendido cumple pena el ’01 o el 02 de julio del 2.008 que se debe reformular el cómputo de pena, atal efecto el Tribunal luego de revisar exhaustivamente las actuaciones se evidencia que en fecha 30 de Abril del 2.008, este Tribunal reforma el Cómputo de pena al tenor siguiente; en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado CARLOS ALBERTO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V-14.237.103, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 219 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de UN ( 01) AÑO SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, cursante según se evidencia de las actuaciones. Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. Consta en autos que el penado CARLOS ALBERTO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V-14.237.103, hasta el día 18-04- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de pena cumplida de DIEZ (1 0) MESES Y VEINTICINCO ( 25) DIAS y realizó trabajo efectivo . Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa DE DIEZ (1 0 ) MESES Y ONCE ( 11) DIAS. A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de Trabajo que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fecho el 18- 04- 2.008 . Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha. El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de diez meses y once días, lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CINCO ( 05) MESES Y CINCO ( 05 ) DIAS y cumplirá la pena el 03 DE JULIO DEL 2.008 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros. Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:
CONFINAMIENTO en fecha 16 DE FEBRERO DEL 2.008
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia,
De lo antes expuesto, fuerza al Tribunal declara sin lugar el pedimento de la defensa y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese. Impóngase al penado de la decisión.
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Magaly Castro
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