REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001513
ASUNTO : TP01-S-2002-001513
Realizada audiencia oral y pública hoy diez de Junio del 2.008, siendo las 11:35 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy. El Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. JUAN MARIN, la Defensora Pública Penal Abg. NILDA SOLEDAD ANDRADE en representación del Defensor Público Penal abg. JORGE VILLAMIZAR, el penado Jesús Antonio Torres. El Juez abre el acto y le otorga la palabra a la Defensa, quien solicita se decrete la extinción de la pena a su representado en virtud de que ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal. Acto seguido se le otorga la palabra al penado JESUS ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.798.488, quien estando presente manifiesta al Tribunal que solicita se le extinga la pena. Acto seguido toma la palabra el Fiscal XI quien manifiesta al Tribunal que revisadas las presentes actuaciones y visto que ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal esta de acuerdo que se decrete la extinción de la pena.
DECISION
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el Tribunal mediante resolución de fecha 09 de noviembre del 2.006 considera procedente conceder la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JESUS ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.798.488 al evidenciar que la pena es de un año y seis meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Por el lapso de un año ordenando por secretaría la oportunidad para la realización del acto de imposición al penado de dicha decisión.
Al folio 131 cursa bolete de notificación librada al penado para que compareciera el 30- 11- 2.006 a las 11 am para imponerlo de la decisión en comento, al folio 133 cursa nueva boleta de notificación a los mismos fines para el 11- 01- 2.007 a las 11 am.-No acudiendo el penado se fina nuevamente el acto de imposición para el 30- 01- 2.007 a las 09 am;.
Al folio 36 de las actuaciones cursa oficio N° 0179 fechado el 25- 01- 2.007 por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo informando al Tribunal que el penado no ha comparecido ante la Unidad Técnica 04 de Trujillo para dar cumplimiento a lo solicitado por erl Tribunal.
En auto de fecha 14- 02- 2.007 acude el penado de autos al Tribunal quedando impuesto del auto de ejecución de sentencia y de la obligación de consignar al Tribunal requisitos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quedando formalmente notificado el penado de autos comprometiéndose a consignar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta .
Mediante auto de fecha 30 de Enero del año en curso 2.008, en presencia de fiscal, defensa, el penado queda notificado de la decisión de fecha 09 de noviembre del 2.006 comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y a presentarse en la misma fecha ante la Unida Técnica de Apoyo.
Mediante oficio consignado y bajo el N° 0615 de fecha 21- 04- 2.008 la Unidad Técnica consigna INFORME CONDUCTUAL ESPECIAL en relación del penado de autos haciendo referencia en sus conclusiones que el penado cumplió con sus obligaciones en nivel de supervisión medio a la vez que informa que en fecha 30- 01- 2.008 al penado le fue impuesto del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA siendo el caso que el penado había cumplido con lo ordenado por el Tribunal en relación al régimen de prueba cuyo lapso es de un año. Y por cuanto resulta evidente que el penado ha dado cumplimiento con el régimen de cumplimiento de condiciones impuestas, aunado a la no objeción por parte de la representación fiscal, declara procedente y Lugar la solicitud de la Defensa y por ello se extingue la pena en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.798.488, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia se extingue la pena en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.798.488, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. En delito de porte ilícito de arma de fuego en agravio del orden público.-
Notifíquese a las partes, hágase las participaciones que en justicia corresponda.-
Juez de Ejecución N° 01
Antonio José Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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