REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000117
ASUNTO : TL01-P-2000-000117

Visto el escrito presentado ante el Alguacilazgo del Circuito por l as funcionarias CARMEN VILORIA DE MONTILLA y ELDA AVENDAÑO, quienes participan la evasión de l penado CARLOS ALBERTO MARTINEZ; el Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante resolución de fecha diez de diciembre del año dos mil tres, acordó al penado CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.497.646 el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al haber cumplido la cuarta parte de la pena por delito de hurto calificado, penado a cumplir SEIS AÑOS DE PRISION por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y entre las condiciones impuestas está la numeral 5° que consistía en cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial de Trujillo, horarios, entre otros
Cursa en autos participación fechada el 26- 01- 2.004 de parte de la Dirección del Internado Judicial señalando que el penado CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.497.646 salió el 23- 01- 2.004, sin retornar, lo que motivara que el Tribunal ordenara orden de captura a partir del 29 de Enero del 2.004, la cual ha sido ratificada en varias oportunidades y por los distintos jueces que por rotación se han encontrado en este Tribunal, evidenciándose que ha transcurrido mas de cuatro años de evadido sin que haya sido capturado, por ello lo ajustado a derecho es el de REVOCAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar nuevamente su aprehensión oficiando a todos los organismos de captura a los fines de que una vez capturado sea puesto en el Internado Judicial a la orden de este Tribunal, y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a fiscal y defensa. Particípese al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Magaly Castro