REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001960
ASUNTO : TP01-P-2008-001960

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha ejecutó sentencia condenatoria en contra del penado FREDDY SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 10.913.402, por delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas A CUMPLIR PENA DE cuatro años, siete meses y quince días de prisión, SE ACUERDA REALIZAR EL CÓMPUTO DE PENA al tenor PRIMERO: Se constata que el penado al ciudadano FREDDY SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nª 10.913.402. ;se encuentra privado de su libertad a partir del día 21 de marzo del año 2.008 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
SEGUNDO: El penado ciudadano FREDDY SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nª 10.913.402 cumplirá la pena principal en fecha 23- 10- 2.012.
TERCERO: El penado no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años.
Podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 11 de Mayo del 2.009.
B) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 28 de septiembre del 2.009.
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 13 de Abril del 2.011.
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 31 de Agosto del 2.011.
e) El cómputo puede ser reformado mediante redención por trabajo o estudio intramuros
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo
QUINTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
SEXTO: Por cuanto en el procedimiento se incautó dinero, se comisa conforme a los artículos 61 numeral 4ª, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya evidencia lo refleja la sentencia condenatoria y la decisión de ejecución de sentencia.
Se acuerda notificar al penado en la próxima guardia penitenciaria . para imponerlo de la ejecución de sentencia

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro