REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000067
ASUNTO : TL01-P-1999-000067

Visto el escrito presentado ante el Alguacilazgo del Circuito por l as funcionarias CARMEN VILORIA DE MONTILLA y ELDA AVENDAÑO, quienes participan la evasión de l penado JOSE LUIS GUTIERREZ BRICEÑO; el Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que este Tribunal en su oportunidad, acordó al penado JOSE LUIS GUTIERREZ BRICEÑO; , titular de la cédula de identidad N° 13.997.328 el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al haber cumplido la cuarta parte de la pena por delito de hurto calificado, entre las condiciones impuestas está la numeral 5° que consistía en cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial de Trujillo, horarios, entre otros.
Cursa en autos participación fechada el 28- 04- 2.005 de parte de la Dirección de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO la evasión del Internado Judicial del penado de autos; y en fecha 22- 06- 2.008 ratifica la participación lo que motivara que el Tribunal ordenara orden de captura siendo ratificada en varias oportunidades por los distintos jueces que por rotación se han encontrado en este Tribunal, evidenciándose que ha transcurrido mas de tres años de evadido sin que haya sido capturado, por ello lo ajustado a derecho es el de REVOCAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar nuevamente su aprehensión oficiando a todos los organismos de captura a los fines de que una vez capturado sea puesto en el Internado Judicial a la orden de este Tribunal,y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a fiscal y defensa. Particípese al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Magaly Castro