REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002380
ASUNTO : TP01-P-2005-002380
Vista la solicitud realizada por el penado ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES titular de la cédula de identidad Nª 13.765.364 , a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia condenatoria en fecha 06 de Diciembre del 2.007, en contra del ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES titular de la cédula de identidad Nª 13.765.364 residenciado en la Calle Bolívar Nª 103, Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, pena accesoria que el Tribunal las desaplica.-
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.
TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela al folio 112 del expediente, la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en la empresa DISTRIBUIDORA DE FRUTAS “ LA ROSARIO”. ubicada en el sector caserío Capiu, La Rosario Municipio Sucre- Estado Zulia como chofer de frutas , que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena..
CUARTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:
1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección CALLE BOLIVAR SABANA GRANDE CASA Nª 103, DIAGONAL AL AMBULATORIO, CASA AMARILLA CON REJAS NEGRAS Municipio Bolívar , Estado Trujillo
3. Mantenerse en trabajo licito bajo supervisión de la Unidad Técnica En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
5. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
6 PROHIBICION DE portar armas.
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta el tipo de delito por el cual fue penado fin de lograrse su readaptación a la sociedad.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del ciudadano penado ciudadano RICHARD JAVIER OLIVAR PAREDES titular de la cédula de identidad Nª 13.765.364 residenciado en la Calle Bolivar Nª 103, Sabana Grande, Municipio Bolivar del Estado Trujillo.
-Las accesorias legales se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO
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