REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001627
ASUNTO : TP01-P-2006-001627

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano ARMANDO JOSE SALAS CACERES titular de la cédula de identidad N° 9.378.699, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES ( 03) MESES, SIETE ( 07) DIAS Y DOCE ( 12) HORAS DE PRISION, por delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 420 N| 02, 416, 281 y 277 del Código Penal, al haber resultado culpable en DEBATE ORAL Y PUBLICO CONSTITUIDO CON ESCABINOS , y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta ( HOY DESAPLICABLES ; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad hasta presente fecha
, y en consecuencia: Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ciudadano ARMANDO JOSE SALAS CACERES titular de la cédula de identidad N° 9.378.699, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES ( 03) MESES, SIETE ( 07) DIAS Y DOCE ( 12) HORAS DE PRISION, por delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 420 N| 02, 416, 281 y 277 del Código Penal, al haber resultado culpable en DEBATE ORAL Y PUBLICO CONSTITUIDO CON ESCABINOS , y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta ( HOY DESAPLICABLES por decisión del Tribunal Supremo de Justicia). Se ordena notificar al penado para que se presente al Tribunal a los fines de imponerlo de la decisión y que sea orientado en relación a los requisitos de oferta de trabajo, constancia de residencia para el posible otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena de SIUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA previos los requisitos legales se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudio multidisciplinario a través del equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
MAGALY CASTRO