REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000009
ASUNTO : TP01-P-2006-000009

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano ALBERTO JOSE RUIZ titular de la cédula de identidad N° 17.604.029, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta ( HOY DESAPLICABLES , por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Estuvo detenido durante el proceso desde el día 08.01.2006, hasta el día 10.01.2006, fecha en la que se le otorgó medida de cautelar de libertad, y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO DOS (02) DÍAS DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ALBERTO JOSE RUIZ titular de la cédula de identidad N° 17.604.029, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
MAGALY CASTRO