REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007975
ASUNTO : TP01-P-2007-007975

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al penado JOSE LUIS AZUAJE ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 14.035.805, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS ( 06) MESES, DE PRISION, por los delitos de CORRUPCION PROPIA previsto en el artículo 72 de la ley contra la corrupción.- INHABILITACION PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA POR CINCO AÑOS y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCUILO en grado de TENTATIVA previsto en el artículo 03 de la ley sobre hurto y robo de vehículos en concordancia con el 80 del Código Penal ,; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, estuvo privado de libertad desde el 29 de diciembre del año 2.007 hasta el 16 de Abril del 2.008, y desde entonces se encuentra en libertad.-
HA CUMPLIDO PENA CORPORAL DE TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS.
FALTA POR CUMPLIR UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DIAS., siendo procedente la alt4ernativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA previos sus requisitos de ley y en consecuencia: Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ciudadano JOSE LUIS AZUAJE ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 14.035.805, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y SEIS ( 06) MESES, DE PRISION, por los delitos de CORRUPCION PROPIA previsto en el artículo 72 de la ley contra la corrupción.- INHABILITACION PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA POR CINCO AÑOS y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCUILO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 03 de la ley sobre hurto y robo de vehículos en concordancia con el 80 del Código Penal
Se ordena notificar al penado para que se presente al Tribunal a los fines de imponerlo de la decisión y que sea orientado en relación a los requisitos de oferta de trabajo, constancia de residencia para el posible otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena de SIUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA previos los requisitos legales se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudio multidisciplinario a través del equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
MAGALY CASTRO