REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001579
ASUNTO : TP01-P-2007-001579


En el dìa de hoy, 16 de junio del 2.008, siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 01 a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy. El Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado José Gabriel Gutiérrez Méndez. El Juez vista la ausencia del penado, y revisada la presente causa se observa que en fecha 30/07/2007, este Despacho revoca el Beneficio otorgado de suspensión condicional de la ejecución de la pena , por haber sido penado a doce años de presidio y mediante acumulación de pena correspondiéndole solo beneficio de CONFINAMIENTO el 24 de marzo del 20015 y cumplimiento de la pena el 23 de junio del 2018 al penado José Gabriel Gutiérrez Méndez titular de la cèdula de identidad Nª 17.598.968 conforme al artìculo 500 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando acerca de la revocatoria hecha al citado penado. Siendo la pena acumulada de trece años de presidio. Y asi se decide en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-

El penado puede redimir su pena mediante redenciòn por trabajo y o estudio efectivos comprobables que realice intramuros. Se acuerda notificar al penado y a la Unidad Tècnica de Apoyo al sistema penitenciario Nª 04 de Trujillo, Estado Trujillo
Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus




La Secretaria

Abg. Magaly Castro