REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003699
ASUNTO : TP01-P-2006-003699
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: ELISEO ANTONIO BARAZARTE SARMIENTO titular de la cédula de identidad N° 1|7.604.029, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra actualmente en libertad.
Nunca estuvo detenido durante el proceso, y en consecuencia:
Se establece expresamente que el penado no ha comenzado a cumplir su condena, por lo que le resta por cumplir: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley .
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: : ELISEO ANTONIO BARAZARTE SARMIENTO titular de la cédula de identidad N° 1|7.604.029, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.
Citese para un lapso no mayor de 30 días. Solicítese informe técnico para suspensión condicional de la pena, con la advertencia que deberá ser presentado por la unidad técnica en un lapso no mayor de treinta días al recibo de la comunicación judicial.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
Secretario
Abg. Magaly Castro
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