REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003314
ASUNTO : TP01-P-2007-003314

Vista la solicitud realizada por el penado ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO VICTORA titular de la cédula de identidad Nª 9.172.775 , a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia condenatoria en fecha 25 de Septiembre del 2.007 , en contra del ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO VICTORA titular de la cédula de identidad Nª 9.172.775 residenciado en las rurales de Santa Isabel Nª 23-52, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.
TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela al folio 69 AL 71 del expediente, la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en la empresa P.D.V-S-A. en Menegrande Estado Zulia, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena..
CUARTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:

1. No salir del país, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección LS RURALES DE SANTA ISABEL, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TUJILLO
3. Mantenerse en trabajo licito bajo supervisión de la Unidad Técnica En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
5. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
6 PROHIBICION DE portar armas durante el régimen de prueba.
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta el tipo de delito por el cual fue penado fin de lograrse su readaptación a la sociedad.

La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del ciudadano penado ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO VICTORA titular de la cédula de identidad Nª 9.172.775 residenciado en las rurales de Santa Isabel Nª 23-52, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, en lapso de un año desde su imposición

-Las accesorias legales se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO